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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412190 pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según Constancia de Verifi cación Nº 032-2008-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución al Anexo IV - A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 450106-1 Aprueban a favor de Pesquera Exalmar S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por R.M. Nº 545- 97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00092962 de fecha 19 de noviembre y 22 de diciembre de 2009, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 545-97-PE, de fecha 10 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 2576, Los Ferroles, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operación de la citada planta de procesamiento, la misma que cuenta con la capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico; sustentando su pedido con el Contrato de Fideicomiso en Garantía que celebraron PESQUERA EXALMAR S.A., CORPORACION DEL MAR S.A. y CITIBANK DEL PERU S.A. y considerando que CITIBANK DEL PERU S.A., ostenta el dominio fi duciario de la referida planta de procesamiento, y ésta autorizó a PESQUERA EXALMAR S.A. a solicitar el cambio de titular de la licencia de operación; Que, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantía (del 17 de abril de 2008) que celebraron PESQUERA EXALMAR S.A., CORPORACIÓN DEL MAR S.A. y CITIBANK DEL PERU S.A., el Fiduciario (CITIBANK DEL PERU S.A.) autorizó “exclusivamente a los FIDEICOMITENTES para que puedan operar, administrar y explotar económicamente los BIENES FIDEICOMETIDOS que transfi eren en dominio fi duciario al FIDUCIARIO; toda vez que éstos son quienes ostentan la calidad de los poseedores inmediatos sobre los mencionados bienes” (cláusula 5.6). Se incluyeron dentro de la transferencia fi duciaria los derechos entre otras, sobre la licencia otorgada por la autoridad competente. Uno de los bienes que pasó a formar parte del patrimonio fi deicometido aportado por CORPORACIÓN DEL MAR S.A. lo constituye el establecimiento industrial pesquero que cuenta con licencia de operación concedida mediante Resolución Ministerial N° 545-97-PE (anexo 3 del Contrato de Fideicomiso en Garantía que celebraron PESQUERA EXALMAR S.A., CORPORACIÓN DEL MAR S.A. y CITIBANK DEL PERU S.A., elevado a Escritura Pública el 17 de abril de 2008). Cabe precisar que el dominio fi duciario que CITIBANK DEL PERU S.A. ostenta sobre la citada planta de procesamiento está acreditado en la Partida N° 70095266 y N° 70339092 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, Sede Lima, cuya inscripción se realizó el 11 de marzo de 2009; Que, de acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. Que, de ese modo, en el presente caso ha ocurrido una cesión de posición contractual (en torno a la planta de procesamiento objeto de la Resolución Ministerial N° 545-97-PE), de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; acto que ha quedado acreditado con la Escritura Pública de Escisión y Reducción de Capital por Efecto de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorga Corporación del Mar S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A., de fecha 16 de junio de 2009. En dicho documento se estableció que la planta de procesamiento, entre otras, formaba parte del segundo bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Debe precisarse que la referida escisión y transferencia a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. fue registrada en la Partida Nº 70007762 de la Zona Registral Nº IX de la Ofi cina Registral del Callao (23 de octubre de 2009); Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1333-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., por Resolución Ministerial Nº 545-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario Nº 2576, Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2°.- PESQUERA EXALMAR S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como cumplir con las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho