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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412194 Artículo 10°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM, con un LMCE de 3 950,80 TM. Artículo 11°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM, con un PMCE de 0,031179% para la Zona Sur. Artículo 12°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM, con un LMCE de 155,895 TM. Artículo 13°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “NAZCA” de matrícula SE-6332-PM, con un PMCE de 0,10879% para la Zona Norte -Centro. Artículo 14°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte- Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “NAZCA” de matrícula SE-6332-PM, con un LMCE de 2 176,26 TM. Artículo 15°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “NAZCA” de matrícula SE-6332-PM, con un PMCE de 0,088115% para la Zona Sur. Artículo 16°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación “NAZCA” de matrícula SE-6332-PM, con un LMCE de 440,575 TM. Artículo 17°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM y “NAZCA” de matrícula SE-6332- PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos precedentes, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 18°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM y “NAZCA” de matrícula SE-6332- PM la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos precedentes, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 450106-5 Aprueban a favor de Epesca Pisco S.A.C. el cambio de titular de licencia de operación otorgada por R.M. Nº 437- 96-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 024-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero del 2010 Visto los escritos de registro N° 00031952-2009 y 00031952-2009-1 de fechas 24 de abril y 19 de noviembre de 2009, respectivamente, presentados por la empresa EPESCA PISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 437-96-PE de fecha 20 de agosto de 1996, se otorgó a EPESCA S.A. licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el Km. 15,5 de la Carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada: Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico: 110 t/h de materia prima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa EPESCA PISCO S.A.C. solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas, para cuyo efecto mediante copia de la Partida N° 02000985 (Asiento C00003) del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, EPESCA PISCO S.A.C. acredita la propiedad del inmueble ubicado en Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena, Paracas (inscrita el 13 de enero de 2009); Que, mediante el Certifi cado de Numeración Nº 001- 2009-MDP/GDU, de fecha 16 de noviembre de 2009, se informa que el predio ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena corresponde a la Carretera Pisco-Paracas Km. 15.5.; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa EPESCA PISCO S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en la localidad de Paracas, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en la resolución administrativa mencionada en el segundo considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 910-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 041- 2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa EPESCA S.A. mediante la Resolución Ministerial N° 437-96-PE, a favor de la empresa EPESCA PISCO S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 110 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. G, Lote 4 y Sub Lote 1, de la Lotización Industrial de Santa Elena, la misma que corresponde a la Carretera Pisco – Paracas Km 15.5, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.