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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412193 que en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una nueva reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado Artículo 11º que indica lo siguiente: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2) del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su Artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo Julio – Diciembre de 2009; ampliada mediante Resolución Ministerial 547-2009- PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca Julio – Diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 973- 2009-PRODUCE/DGEPP, del 14 de diciembre de 2009, se modifi có los permisos de pesca de las embarcaciones “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM y “NAZCA” de matrícula SE-6332- PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que las citadas embarcaciones cuentan con 165,64 m3, 399,83 m3, 407,67 m3 y 227,57 m3 de volumen de bodega, respectivamente, vía sustitución de 10,86 m3, 18,42 m3, 16,70 m3 y 7,48 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM; Que, mediante el Informe N° 05-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte- Centro y Sur, de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiéndose aprobado a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la modifi cación de los permisos de pesca de sus embarcaciones “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, “TIBER” de matrícula CE- 12514-PM, “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM y “NAZCA” de matrícula SE-6332-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Límites Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte-Centro, respectivamente, y la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación y Límites Máximos de Captura por Embarcación Zona Sur, respectivamente, se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en los mencionados Listados de Asignación de PMCE y LMCE correspondientes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 0023-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 05-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246- PM, con un PMCE de 0,08002% para la Zona Norte -Centro. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, con un LMCE de 1 600,70 TM. Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376- 2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, con un PMCE de 0,123687% para la Zona Sur. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación “PACHACUTEC 21” de matrícula CE-13246-PM, con un LMCE de 618,435 TM. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, con un PMCE de 0,14740% para la Zona Norte -Centro. Artículo 6°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Norte- Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, con un LMCE de 2 948,56 TM. Artículo 7°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “TIBER” de matricula CE-12514-PM, con un PMCE de 0,008060% para la Zona Sur. Artículo 8°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 451-2009- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación “TIBER” de matrícula CE-12514-PM, con un LMCE de 40,300 TM. Artículo 9°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Norte -Centro, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “PACHACUTEC 7” de matrícula CE-2415-PM, con un PMCE de 0,19750% para la Zona Norte -Centro.