Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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que en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una nueva reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado Articulo 11º que indica lo siguiente: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que, el numeral 2) del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su Articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ Diciembre de 2009; ampliada mediante Resolucion Ministerial 547-2009PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur ­LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca MORDAZA ­ Diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 9732009-PRODUCE/DGEPP, del 14 de diciembre de 2009, se modifico los permisos de pesca de las embarcaciones "PACHACUTEC 21" de matricula CE-13246-PM, "TIBER" de matricula CE-12514-PM, "PACHACUTEC 7" de matricula CE-2415-PM y "NAZCA" de matricula SE-6332PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que las citadas embarcaciones cuentan con 165,64 m3, 399,83 m3, 407,67 m3 y 227,57 m3 de volumen de bodega, respectivamente, via sustitucion de 10,86 m3, 18,42 m3, 16,70 m3 y 7,48 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM; Que, mediante el Informe N° 05-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte- Centro y Sur, de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendose aprobado a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., la modificacion de los permisos de pesca de sus embarcaciones "PACHACUTEC 21" de matricula CE-13246-PM, "TIBER" de matricula CE12514-PM, "PACHACUTEC 7" de matricula CE-2415-PM y "NAZCA" de matricula SE-6332-PM, en el extremo de su capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 y la Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de

octubre del 2009 que aprueban los listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y Limites Maximos de Captura por Embarcacion MORDAZA Norte-Centro, respectivamente, y la Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 451-2009-PRODUCE/DGEPP, que aprueban los Listados de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion y Limites Maximos de Captura por Embarcacion MORDAZA Sur, respectivamente, se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en los mencionados Listados de Asignacion de PMCE y LMCE correspondientes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0023-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 05-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte -Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 21" de matricula CE-13246PM, con un PMCE de 0,08002% para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 2°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Norte-Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 8722009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 21" de matricula CE-13246-PM, con un LMCE de 1 600,70 TM. Articulo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 3762009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 21" de matricula CE-13246-PM, con un PMCE de 0,123687% para la MORDAZA Sur. Articulo 4°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion "PACHACUTEC 21" de matricula CE-13246-PM, con un LMCE de 618,435 TM. Articulo 5°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte -Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TIBER" de matricula CE-12514-PM, con un PMCE de 0,14740% para la MORDAZA Norte -Centro. Articulo 6°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA NorteCentro, aprobado por Resolucion Directoral N° 872-2009PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TIBER" de matricula CE-12514-PM, con un LMCE de 2 948,56 TM. Articulo 7°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "TIBER" de matricula CE-12514-PM, con un PMCE de 0,008060% para la MORDAZA Sur. Articulo 8°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion "TIBER" de matricula CE-12514-PM, con un LMCE de 40,300 TM. Articulo 9°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Norte -Centro, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 7" de matricula CE-2415-PM, con un PMCE de 0,19750% para la MORDAZA Norte -Centro.

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