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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412184 Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, dispone que la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125, se aprueban por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Técnica del FONIPREL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2009- EF/15, se aprobó la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 29125; Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL ha propuesto la actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204- 2007-EF y el Decreto de Urgencia N° 037-2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Actualización de la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125 Apruébese la actualización de jerarquía y ponderación de los criterios señalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29125 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al detalle siguiente: 1.1 Anexo N° 01: “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en función de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR”. 1.2 Anexo N° 02: “Especifi cación de jerarquía y ponderación de los criterios de asignación y de los recursos del FONIPREL: Defi nición del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL”. 1.3 Anexo N° 03: “Listado de Municipalidades Distritales, Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales según los indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y por recursos por transferencias, y según grupo de pertenencia de necesidades y recursos”. Artículo 2°.- Disposición derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 168- 2009-EF/15. Artículo 3°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos que se aprueban por la presente Resolución Ministerial serán publicados en el Portal Institucional de la Secretaría Técnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/DGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 450519-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que incorpora una Disposición Transitoria al Decreto Supremo Nº 001-2010-EM que establece diversas medidas respecto de la remuneración de la potencia y energía DECRETO SUPREMO N° 002-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se dispuso, incorporar la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por el Reglamento de Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. con el fi n de establecer que los precios de energía activa para efectos de la facturación por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitación, deberán considerar las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES); Que, a la fecha se encuentran en curso varias Licitaciones convocadas por los Distribuidores al amparo de la Ley Nº 28832, por lo que resulta necesario disponer que se publique en el plazo de siete (7) días el procedimiento específi co para la aplicación de la mencionada Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se dispuso, entre otras medidas, modifi car el artículo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-EM; de modo tal que, para el cálculo del Precio a Nivel de Generación, los precios de energía aplicados según los contratos resultantes de licitaciones, se refl ejarán en la barra de referencia considerando las variaciones por pérdidas de energía activa y límite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmisión, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energía activa que elabora el Comité de Operación Económica del Sistema (COES- SINAC); Que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, se encuentran vigentes contratos resultantes de licitaciones conducidas al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, para cuyos precios de energía no resulta aplicable la modifi cación señalada en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario precisar mediante una disposición transitoria al Decreto Supremo Nº 001- 2010-EM, que para calcular el Precio a Nivel de Generación conforme al Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, en los casos de los contratos resultantes de la licitaciones conducidas al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 22832, suscritos con anterioridad al Decreto Supremo Nº 001-2010-EM que se encuentren vigentes, los precios de energía correspondientes se refl ejarán en la barra de referencia conforme a los procedimientos establecidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Procedimiento de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad: Dentro del plazo de siete (7) días de publicado el presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), deberá publicar el procedimiento específi co para la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. Artículo 2°.- Se incorpora la Tercera Disposición Transitoria al Decreto Supremo Nº 001-2010-EM: Incorpórese la Tercera Disposición Transitoria al Decreto Supremo N° 001-2010-EM, en los términos siguientes: “(...) Tercera.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, incorporado mediante el presente Decreto Supremo, no será aplicable a los contratos resultantes de la licitaciones conducidas al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, suscritos con anterioridad al presente Decreto Supremo que se encuentren vigentes. Para el caso de dichos contratos, los precios de energía correspondientes se refl ejarán