Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

Que, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 037-2009, dispone que la actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29125, se aprueban por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Secretaria Tecnica del FONIPREL; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 168-2009EF/15, se aprobo la actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 29125; Que, la Secretaria Tecnica del FONIPREL ha propuesto la actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del FONIPREL; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 2042007-EF y el Decreto de Urgencia N° 037-2009; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Actualizacion de la jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29125 Apruebese la actualizacion de jerarquia y ponderacion de los criterios senalados en los literales a) al j) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29125 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, conforme al detalle siguiente: 1.1 Anexo N° 01: "Especificacion de jerarquia y ponderacion de los criterios de asignacion de los recursos del FONIPREL: Agrupamiento de los Gobiernos Regionales y Locales en funcion de sus necesidades y disponibilidad de recursos determinados y FONCOR". 1.2 Anexo N° 02: "Especificacion de jerarquia y ponderacion de los criterios de asignacion y de los recursos del FONIPREL: Definicion del algoritmo para asignar los recursos del FONIPREL". 1.3 Anexo N° 03: "Listado de Municipalidades Distritales, Municipalidades Provinciales y Gobiernos Regionales segun los indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y por recursos por transferencias, y segun grupo de pertenencia de necesidades y recursos". Articulo 2°.- Disposicion derogatoria Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial N° 1682009-EF/15. Articulo 3°.- Publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Los Anexos que se aprueban por la presente Resolucion Ministerial seran publicados en el MORDAZA Institucional de la Secretaria Tecnica del FONIPREL (www.mef.gob.pe/DGPM). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por el Reglamento de Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. con el fin de establecer que los precios de energia activa para efectos de la facturacion por el suministro de electricidad de los generadores que resulten adjudicatarios en los procesos de licitacion, deberan considerar las variaciones por perdidas de energia activa y limite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmision, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energia activa que elabora el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES); Que, a la fecha se encuentran en curso varias Licitaciones convocadas por los Distribuidores al MORDAZA de la Ley Nº 28832, por lo que resulta necesario disponer que se publique en el plazo de siete (7) dias el procedimiento especifico para la aplicacion de la mencionada Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se dispuso, entre otras medidas, modificar el articulo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-EM; de modo tal que, para el calculo del Precio a Nivel de Generacion, los precios de energia aplicados segun los contratos resultantes de licitaciones, se reflejaran en la MORDAZA de referencia considerando las variaciones por perdidas de energia activa y limite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmision, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energia activa que elabora el Comite de Operacion Economica del Sistema (COESSINAC); Que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, se encuentran vigentes contratos resultantes de licitaciones conducidas al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, para cuyos precios de energia no resulta aplicable la modificacion senalada en el considerando anterior; Que, en consecuencia es necesario precisar mediante una disposicion transitoria al Decreto Supremo Nº 0012010-EM, que para calcular el Precio a Nivel de Generacion conforme al Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, en los casos de los contratos resultantes de la licitaciones conducidas al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 22832, suscritos con anterioridad al Decreto Supremo Nº 001-2010-EM que se encuentren vigentes, los precios de energia correspondientes se reflejaran en la MORDAZA de referencia conforme a los procedimientos establecidos por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN); De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Procedimiento de la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad: Dentro del plazo de siete (7) dias de publicado el presente Decreto Supremo, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), debera publicar el procedimiento especifico para la aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM. Articulo 2°.- Se incorpora la Tercera Disposicion Transitoria al Decreto Supremo Nº 001-2010-EM: Incorporese la Tercera Disposicion Transitoria al Decreto Supremo N° 001-2010-EM, en los terminos siguientes: "(...) Tercera.- Lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 2.2 del articulo 2° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, incorporado mediante el presente Decreto Supremo, no sera aplicable a los contratos resultantes de la licitaciones conducidas al MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, suscritos con anterioridad al presente Decreto Supremo que se encuentren vigentes. Para el caso de dichos contratos, los precios de energia correspondientes se reflejaran

450519-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que incorpora una Disposicion Transitoria al Decreto Supremo Nº 001-2010-EM que establece diversas medidas respecto de la remuneracion de la potencia y energia
DECRETO SUPREMO N° 002-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-EM se dispuso, incorporar la Tercera Disposicion Complementaria

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