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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412191 otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 545-97-PE: en lo que respecta a la titularidad de la citada licencia de operación. Artículo 5°.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV- A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A.. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, asimismo, deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 450106-2 Declaran abandono de procedimiento administrativo iniciado por Del Polo E.I.R.L RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2010 Visto los escritos con registro N° 57130 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 17 de julio, 26 de agosto y 01 de setiembre del 2009, respectivamente, y con registro N° 74141 y su Adjunto 01 de fechas 17 de setiembre y 29 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por las empresas ATLÁNTICO FISH S.R.L y DEL POLO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43° de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977, para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de las plantas de procesamiento pesquero de productos pesqueros; Que, de conformidad con el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de Licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 51° del precitado Reglamento establece que la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el artículo 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiere sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, a través de la Resolución Directoral N° 107- 2003-PRODUCE/DNEPP se aprueba el cambio de titular de la licencia de operación (otorgada a ENVASADORA AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO DE VILA VILA S.A mediante Resolución Vice – Ministerial N° 016-99-PE de fecha 05 de marzo de 1999) a favor de ATLÁNTICO FISH S.R.L para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la Planta de Enlatado con una capacidad instalada de 477 cajas/turno de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz “1”, lote 13, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, a través de los escritos del visto la empresa DEL POLO E.I.R.L solicita el cambio de titular de la licencia de operación de la Planta de Enlatado, otorgada a la empresa ATLÁNTICO FISH S.R.L. mediante Resolución Directoral N° 107-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, con Ofi cio N° 7012-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch (notifi cado el 05 de noviembre del 2009) la administración reiteró a la empresa DEL POLO E.I.R.L que deberá consignar los datos registrales que acredite el cambio de titular en los Registros Públicos, es decir que acredite la transferencia del establecimiento industrial pesquero como de la maquinaria, de ser el caso; Que, de la evaluación al expediente de la empresa DEL POLO E.R.L se advierte que hasta la fecha, la empresa DEL POLO E.I.R.L ha dejado transcurrir más de 30 días sin haber dado respuesta a lo peticionado por la Administración, paralizándose el procedimiento administrativo por causa imputable a éste; por lo que procede declarar de ofi cio el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Nºs. 490 y 528 2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fechas 07 y 22 de setiembre 2009, y el Informe N° 011-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 06 de enero del 2010, y con la opinión pertinente de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado por la empresa DEL POLO E.I.R.L para el cambio de titular de la licencia de operación de la Planta de Enlatado otorgada a la empresa ATLÁNTICO FISH S.R.L a través de la Resolución Directoral N° 107- 2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de la Producción de Tacna, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal web del Ministerio de la Producción http://www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 450106-3 Aceptan desistimiento de procedimientos administrativos iniciados por Inversiones Reino de Dios E.I.R.L RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2010 Visto los escritos con registro regional N° 004243 y 008660 del 15 de mayo y 12 de octubre del 2009, respectivamente, presentados por INVERSIONES REINO DE DIOS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 450-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución número CINCO del 21 de noviembre del 2006, y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña ANNI SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación pesquera de madera “DEL CASO” con matrícula PL-11501-CM y de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer los