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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412195 Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial N° 437- 96-PE a la empresa EPESCA S.A. Artículo 3°.- EPESCA PISCO S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5° .- Incorporar a la empresa EPESCA PISCO S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al anexo IV- A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PR0ODUCE, excluyendo a la empresa EPESCA S.A. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 450106-6 Aprueban a favor de persona natural el cambio de titular de permiso de pesca otorgada por R.D. Nº 026-99-CTAR- PIURA-DIREPE-DR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00086204 de fechas 2, 10 y 20 de noviembre del 2009, presentados por la señora MERCEDES MARIA TUME ECA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 026-99- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 23 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador BASILIO FIESTAS GALAN para operar la embarcación pesquera de madera MARIA MARTHA 2 de matrícula CO-18169-CM con 34.55 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de abertura mínima de malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa, machete con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE- DR al armador BASILIO FIESTAS GALAN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA MARTHA 2 con matrícula CO-18169-CM de 34.55 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 - 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 169-2002- PE/DNEPP, de fecha 10 de mayo del 2002, se modifi có el nombre de la embarcación pesquera MARIA MARTHA 2, la que en adelante se denominó JESUS MARIA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2004- GRP-420020-100 del 15 de junio del 2004, se modifi có la Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA/DIREPE- DR del 23 de marzo de 1999 y Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, en el extremo referido al volumen de bodega de la embarcación pesquera JESUS MARIA de matrícula CO- 18169-CM; consignándose el volumen de 52.10 m3; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 130-2008- PRODUCE/DGEPP del 7 de marzo del 2008, se aprobó el cambio de nombre de la embarcación JESUS MARIA de matrícula CO-18169-CM, en adelante DOÑA MARIA. Asimismo, se aprobó a favor de los señores FELIPE TUME MORALES y MARIA CRISTINA ECA DE TUME, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 026-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 23 de marzo de 1999, modifi cada por Resolución Directoral Nº 093-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre del 2000 y Resolución Directoral Nº 064- 2004-GRP-420020-100 de fecha 15 de junio del 2004; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2000- CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre del 2000, se otorgó permiso de pesca al armador MERCEDES