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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412186 conforman el indicado Sistema, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; Que, el inciso h) del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, prescribe que es atribución de las entidades disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en dicho Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, asimismo, el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29151 prevé que, en el caso de disposición de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobación será efectuada por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad, previa opinión técnica de la SBN sobre la procedencia del acto; Que, el artículo 74º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 contienen las disposiciones referidas a la compraventa de inmuebles, estableciendo que los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa; Que, el numeral 75.1 del artículo 75º y el artículo 76º del Reglamento de la Ley Nº 29151 regulan el procedimiento aplicable para la venta por subasta pública, precisando que ella será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo informe técnico-legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, en Sesión Extraordinaria del 13 de marzo de 2009 y Sesión Ordinaria del 31 del mismo mes y año, ambas del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, se acordó autorizar la venta por subasta pública del inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425- 433-468; y del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500- 510 y Jr. Tarapacá Nº 817, respectivamente; Que, según los Ofi cios Nº 5103-2009/SBN-GO y Nº 5190-2009/SBN-GO, los Informes Nº 0291-2009/SBN- GO-JAD y Nº 301-2009/SBN-GO-JAD, así como los antecedentes que se adjuntan a estos, la SBN, en su calidad de Ente Rector responsable de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades, luego de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 75.1 del artículo 75º y el artículo 76º del Reglamento de la Ley Nº 29151, ha emitido opinión favorable para la adjudicación en venta por subasta pública de los siguientes inmuebles: - Inmueble de 1,202.78 m2 de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, ubicado en Jr. Constitución Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425-433-468, inscrito en la Partida Registral Nº 11002349 del Registro de Predios de Huánuco; y - Inmueble de 1,065.65 m2 de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500-510 y Jr. Tarapacá Nº 817, incrito en la Partida Registral Nº 11002354 del Registro de Predios de Huánuco; Que, en Sesión Extraordinaria del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco del 18 de junio de 2009, se acordó por unanimidad la venta del inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425- 433-468 y del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500- 510 y Jr. Tarapacá Nº 817, bajo la modalidad de subasta pública, así como que los recursos fi nancieros a obtenerse como producto de la venta de los referidos inmuebles serán utilizados para la compra del terreno para el nuevo cementerio de la ciudad de Huánuco y la construcción de su correspondiente infraestructura; Que, mediante Informe Nº 164-2009/INABIF.UGDPR del 15 de julio de 2009, la Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en su calidad de órgano responsable de la supervisión de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia, manifestó su opinión favorable en relación con la venta por subasta pública del inmueble ubicado en el Jr. Constitución Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425-433-468, inscrito en la Partida Registral Nº 11002349 del Registro de Predios de Huánuco, y del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500- 510 y Jr. Tarapacá Nº 817, inscrito en la Partida Registral Nº 11002354 del Registro de Predios de Huanuco, ambos de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco; Que, mediante Ofi cio Nº 14030-2009/SBN-GO del 14 de diciembre de 2009, la SBN manifestó que, de acuerdo con lo opinado en el Informe Nº 997-2009/SBN-GO-JAD, para la subasta pública de los inmuebles antes mencionados debe tenerse en cuenta la valorización vigente, a tenor del artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29151, siendo que, según las tasaciones comerciales que obran en el expediente administrativo, se consignan como valores correspondientes a los inmuebles los siguientes montos: - US$ 363,091.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respecto del inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 971-975- 987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425- 433-468; - US$ 372,978.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respecto del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500-510 y Jr. Tarapacá Nº 817; Que, en consecuencia, resulta procedente emitir el acto mediante el cual se autorice a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco a vender por subasta pública los inmuebles antes mencionados; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley Nº 29151, la venta por subasta pública de los referidos inmuebles será efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, salvo que dicha entidad autorice que la subasta pública sea realizada por la entidad propietaria del inmueble; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Nº 26918 – Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el Decreto Legislativo Nº 356, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco para vender por subasta pública los siguientes inmuebles de su propiedad: - Inmueble de 1,202.78 m2, ubicado en Jr. Constitución Nº 971-975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417-421-425-433-468, inscrito en la Partida Registral Nº 11002349 del Registro de Predios de Huánuco; e - Inmueble de 1,065.65 m2, ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500-510 y Jr. Tarapacá Nº 817, inscrito en la Partida Registral Nº 11002354 del Registro de Predios de Huánuco. Artículo 2º.- Establecer que el valor comercial de los inmuebles señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, conforme a la opinado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asciende a la suma de: - US$ 363,091.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respecto del inmueble ubicado en Jr. Constitución Nº 971- 975-987 y Malecón Centenario Leoncio Prado Nº 333-417- 421-425-433-468; y - US$ 372,978.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respecto del inmueble ubicado en Jr. 28 de Julio Nº 500-510 y Jr. Tarapacá Nº 817; Artículo 3º.- Disponer que el producto de la venta será destinado para la adquisición del terreno y construcción del nuevo cementerio de la ciudad de Huánuco, debiendo el Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco velar, bajo responsabilidad, por la correcta aplicación y cumplimiento de las normas que regulan los actos de administración, gestión y disposición de los bienes de propiedad estatal. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 76º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la venta por subasta pública del inmueble a que se refi ere