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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2010 (27/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412180 VISTOS: El Ofi cio Nº 0017-2010-DVM/MINSA, del Ministerio de Salud; y, el Informe Nº 01-2010-PCM/SD-ACVC. CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se ha incorporado un nuevo enfoque para continuar la descentralización administrativa de la provisión de los servicios públicos; para lo cual, se inició, en el año 2003, un proceso de transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales, cuya culminación está normada y regulada por los Decretos Supremos Nº 049- 2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060- 2008-PCM/SD y Nº 001-2009-PCM/SD; Que, dentro de este contexto, para implementar las competencias y funciones transferidas, se hace necesario iniciar, de manera articulada y coordinada, el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, que implicará la identifi cación de procesos de la gestión compartida, la delimitación de roles por niveles de gobierno y la asignación de recursos humanos, fi nancieros, bienes y otros asociados, en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y la Vigésima Octava Disposición Final Complementaria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, antes mencionado, los Ministerios, con la asistencia técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, establecerán las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de acuerdo a la naturaleza de las competencias y funciones transferidas, en concertación con los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco de Comisiones Intergubernamentales; Que, dichas Comisiones Intergubernamentales deberán ser constituidas por los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, y estarán integradas por representantes de los mismos Ministerios, uno de los cuales la presidirá, así como por representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda o, en su defecto, por representantes de instancias representativas de los Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública; pudiéndose designar, también, a quienes los representan en las Comisiones Sectoriales, Regionales y Locales de Transferencia; Que, el Ministerio de Salud ha constituido mediante Resolución Ministerial Nº 871-2009/MINSA, la Comisión Intergubernamental en Salud, como instancia permanente de articulación de la gestión sanitaria entre el Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, la cual tendrá como objetivo el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización; Que, el Ministerio de Salud ha solicitado, mediante el Ofi cio Nº 0017-2010-DVM/MINSA, el reconocimiento de la conformación de la mencionada Comisión Intergubernamental en Salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; Que, asimismo, el Ministerio de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4.2 a) del Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM, ha remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante el ofi cio de Vistos, la mencionada Resolución Ministerial, con la descripción de los integrantes de las entidades que conformarán dicha Comisión Intergubernamental, así como el mecanismo de designación de representantes, objetivos y alcances, y otros aspectos de interés para su adecuado funcionamiento; por lo que, deberá procederse a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente; Que, en dicha Comisión Intergubernamental deberá incluirse un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, para que brinde asistencia técnica a dicha Comisión Intergubernamental, en los asuntos que se señalan en los numerales 2.1 y 6.3 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, materia del presente; De conformidad con los Decretos Supremos Nº 049- 2008-PCM, Nº 083-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM y Nº 064-2009-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD y Nº 001-2009- PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento de la Comisión Intergubernamental del Sector Salud, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM Reconocer a la Comisión Intergubernamental del Sector Salud, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 871- 2009/MINSA, como encargada de desarrollar los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano, para que se ejerzan plenamente las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Salud, y otros temas de interés sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el proceso de descentralización, en mérito a lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM. Dicha Comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; de los Gobiernos Regionales, con excepción de Lima Metropolitana, que tiene un Régimen Especial; y, del Ministerio de Economía y Finanzas, según relación detallada en anexo adjunto; pudiéndose integrar, en cualquier momento, los representantes de los Gobiernos Locales y/o de las instancias representativas de Gobiernos Regionales o Locales, así como de entidades y órganos de la administración pública, según corresponda. La designación de cada representante de los Gobiernos Regionales, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial que constituye la Comisión Intergubernamental del Sector Salud. Para el reconocimiento de nuevos representantes ante dicha Comisión, ya sea porque se estén incorporando nuevos miembros o porque sus actuales miembros, por convenir a sus intereses, designen a nuevos representantes en reemplazo de los que sean reconocidos por la presente resolución, será sufi ciente que tales designaciones sean comunicadas ofi cialmente a la Presidencia de la Comisión, con copia a la Secretaría de Descentralización, para la supervisión correspondiente. Artículo 2º.- Instalación de la Comisión El Ministerio de Salud, que preside dicha Comisión, deberá proceder a su instalación con los representantes que hayan sido reconocidos por la Secretaría de Descentralización, por efecto de la presente norma. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá participar, a solicitud del Ministerio de Salud, en la sesión de instalación de la Comisión, en reemplazo de aquellos Gobiernos Regionales que no hayan designado aún a sus representantes y/o para todo aquello en que los Gobiernos Regionales comprometan, por acuerdo, su apoyo en el funcionamiento de la mencionada Comisión. Artículo 3º.- Actuación de la Comisión Intergubernamental y de la Secretaría de Descentralización La Comisión Intergubernamental, a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, actuará acorde a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM y lo señalado en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales del año 2009. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 4º.- Asistencia Técnica de las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y del Ministerio de Economía y Finanzas Las Secretarías de Gestión Pública y de Descentralización, de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Ministerio de Economía y Finanzas, brindarán asistencia técnica a la Comisión Intergubernamental, materia del presente, en el establecimiento de las disposiciones para el desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada, de