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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412182 Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas encargaturas conferidas mediante las Resoluciones Jefaturales señaladas en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales que se indican a continuación: ALA COLCA – SIGUAS – CHIVAY : LIZANDRO IRIGOIN GONZALES ALA CHILI : JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA ALA ACARÍ – YAUCA – PUQUIO : RUBEN GREGORIO VARGAS QUICO ALA OCOÑA – PAUSA : MIGUEL ENRIQUE FERNANDEZ MARES Artículo Segundo.- Dar las gracias a los profesionales señalados en el artículo precedente por los servicios prestados. Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de las Administraciones Locales de Agua, conforme a lo siguiente: ALA COLCA – SIGUAS – CHIVAY : ALBERTO DOMINGO OSORIO VALENCIA ALA CHILI : SIXTO CELSO PALOMINO GARCIA ALA ACARÍ – YAUCA – PUQUIO : JOSE ENRIQUE ARANA HUAMÁN ALA OCOÑA – PAUSA : ANGEL EDUARDO NUÑEZ ZEGARRA Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 450737-1 Encargan funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2010-ANA Lima, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, según los artículos 17º y 23º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, se aprobó la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña; Que, el artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, establece que la Autoridad Administrativa del Agua, cuenta con una Dirección encargada de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito; Que, la Única Disposición Complementaria Final del precitado reglamento señala que los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua; Que, a fi n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña; En uso de la facultad contenida en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, al señor MIGUEL ENRIQUE FERNÁNDEZ MARES. Artículo 2º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo precedente afectará al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 450736-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-MINCETUR Mediante Ofi cio Nº 080-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, publicado en la edición del 16 de enero de 2010. En el artículo 24º (página 411312) DICE: Artículo 24º.- Requisitos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (...) a) Informe técnico sustentatorio que establezca la justifi cación y objetivos de la declaración. La propuesta de ZDTP deberá guardar coherencia con la zonifi cación ecológica y económica, así como con el ordenamiento territorial de la región. Asimismo, previamente se deberá coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP y el Instituto Nacional de Cultura - INC cuando se comprenda en las ZDTP espacios de su competencia. DEBE DECIR: Artículo 24º.- Requisitos para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional. (...) a) Informe técnico sustentatorio que establezca la justifi cación y objetivos de la declaración. La propuesta de ZDTP deberá guardar coherencia con la zonifi cación ecológica y económica, así como con el ordenamiento territorial de la región. Asimismo, previamente se deberá coordinar con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y el Instituto Nacional de Cultura - INC cuando se comprenda en las ZDTP espacios de su competencia. En el artículo 25º (página 411312) DICE: Artículo 25º.- Procedimiento para la declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario. Los documentos mencionados en el artículo anterior deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y además al MINAM a través del SERNAMP, cuando la propuesta de la ZDTP abarque a un Área natural Protegida del SINANPE o a su zona de amortiguamiento. Para efectos de la emisión de la opinión técnica favorable a la que se refi ere el artículo 24º de la Ley.