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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412192 recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, a través de los escritos del visto, ingresados a la mesa de partes de la Dirección Regional de Ancash, la empresa INVERSIONES REINO DE DIOS E.I.R.L., solicitó cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución mencionada en el considerando precedente y su modificación por cambio de nombre y tipo de servicio de la embarcación “DEL CASO” de matrícula N° PL-11501-CM; asimismo, con adjunto N° 1, solicitó el desistimiento del procedimiento antes referido, en aplicación del artículo 189° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, y se proceda al archivamiento respectivo; Que, conforme lo señalado en el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considerara que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que, de la evaluación efectuada al expediente se observa que la Administración a la fecha no ha emitido un pronunciamiento ofi cial, con relación a las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca y modifi cación de Resolución autoritativa por cambio de nombre y tipo de servicio de la embarcación “DEL CASO” de matrícula N° PL-11501-CM, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta procedente aceptar el desistimiento del procedimiento, efectuado por la empresa INVERSIONES REINO DE DIOS E.I.R.L.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 676-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 189° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el desistimiento de los procedimientos administrativos de las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca y modifi cación de Resolución autoritativa por cambio de nombre y tipo de servicio de la embarcación “DEL CASO” de matrícula N° PL-11501-CM, presentado por la empresa INVERSIONES REINO DE DIOS E.I.R.L., dándose por concluidas, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 450106-4 Incorporan a diversas embarcaciones pesqueras a Listados de los Porcentajes y Límites Máximos de Captura por Embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de Enero del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00104403 de fecha 29 de diciembre de 2009 y Registro Nº 00000478 del 04 de enero de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el Informe N° 05-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y el Informe Nº 0023- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 446-2009- PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se establece que el Limite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca del 2009, es de 2.0 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2009- PRODUCE de fecha 14 de octubre de 2009, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 872-2009- PRODUCE del 30 de octubre del 2009, se aprobó el Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2009 Zona Norte - Centro; Que, el Artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUC, señalando