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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412189 – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa de dicho Programa Nacional, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 450832-3 PRODUCE Aprueban a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la solicitud de modificación de su licencia de Operación otorgada por R.D. Nº 340- 2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de Enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00092844 de fecha 17 de diciembre de 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Artículo 29° señala que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del Artículo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2002, modifi cada por Resolución Directoral Nº 157-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2005, se resuelve modifi car por innovación tecnológica, la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., mediante Resolución Directoral Nº 124-2002-PE/DNPP de fecha 18 de abril de 2002, entendiéndose que por la misma se autoriza desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de una planta de harina de pescado con una capacidad de procesamiento total de 50 t/h, con dos líneas de producción diferenciadas por la calidad de la harina que se obtendrá, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los kilómetros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con las capacidades instaladas de procesamiento de materia prima de 20 t/h, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico y 30 t/h para elaborar harina de pescado de tipo convencional; Que, mediante Resolución Directoral N° 340-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de julio de 2008 se aprobó a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. por Resolución Directoral Nº 130-2002-PRODUCE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral Nº 157-2005- PRODUCE/DNEPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero de bienes muebles de la Unidad Productiva que celebran de una parte El Banco Continental y de la otra parte Tecnológica de Alimentos S.A. y al Contrato de Compra Venta de bienes muebles e inmuebles que celebran de una parte Productos Marinos del Pacífi co Sur S.A. y de la otra parte el Banco Continental con intervención de Tecnológica de Alimentos S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial indicado líneas arriba, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, con el escrito del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la modifi cación de su Licencia de Operación por Innovación Tecnológica por haberse modifi cado el sistema de proceso de las 30 T/h para elaborar harina de pescado convencional por el sistema de producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, instalando los equipos requeridos en este proceso, en concordancia con el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sobre Modifi cación de Licencia de Operación de Planta de Procesamiento por Innovación Tecnológica sin incremento de capacidad y con Constancia de Verifi cación de EIA O PAMA; Que, de la revisión de la Constancia de Verifi cación N° 032-2008-PRODUCE/DIGAAP emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., precisado con el Ofi cio Nº 1631-2009-PRODUCE/DIGAAP, se ha constado que, la empresa solicitante ha cumplido con acreditar la innovación tecnológica de la línea de harina y aceite de pescado convencional de 30 t/h de capacidad instalada a harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico (ACP), con lo cual, cuenta con una capacidad instalada total de 50 t/h de harina de pescado ACP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Sechura Bayovar KM 18.3, distrito y provincia de Sechura del departamento de Piura y que ha presentado la documentación con la subsanación de las observaciones efectuadas con el Ofi cio Nº 1582-2008-PRODUCE/ DIGAAP; Que, de la inspección técnica realizada al referido establecimiento industrial pesquero se ha constatado que la planta se encuentra acondicionada y equipada para elaborar harina de ACP, en sus dos líneas, habiéndose realizado innovación tecnológica y mejoramiento en los equipos principales de procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico, concluyéndose que la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico cuenta con una capacidad instalada total de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, en virtud a lo expuesto, se ha determinado que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde aprobar lo solicitado. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 081-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., la solicitud de modifi cación de su Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 340-2008-PRODUCE/DGEPP, sin incremento de capacidad instalada, en el extremo de la línea de harina de pescado tipo convencional a harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los kilómetros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura – Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con lo que actualmente por innovación tecnológica su capacidad instalada total es de 50 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 2°.- La empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial