Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa de dicho Programa Nacional, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE
Aprueban a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. la solicitud de modificacion de su licencia de Operacion otorgada por R.D. Nº 3402008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 017-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 13 de Enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00092844 de fecha 17 de diciembre de 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Articulo 29° senala que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo, el inciso d) del Articulo 43° del mencionado dispositivo legal, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 130-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de diciembre de 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 157-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de junio de 2005, se resuelve modificar por innovacion tecnologica, la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 124-2002-PE/DNPP de fecha 18 de MORDAZA de 2002, entendiendose que por la misma se autoriza desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de una planta de harina de pescado con una capacidad de procesamiento total de 50 t/h, con dos lineas de produccion diferenciadas por la calidad de la harina que se obtendra, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los kilometros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con las capacidades instaladas de procesamiento de materia prima de 20 t/h, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico y 30 t/h para elaborar harina de pescado de MORDAZA convencional; Que, mediante Resolucion Directoral N° 340-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de MORDAZA de 2008 se aprobo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. por Resolucion Directoral Nº 130-2002-PRODUCE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral Nº 157-2005PRODUCE/DNEPP, en virtud al Contrato de Arrendamiento Financiero de bienes muebles de la Unidad Productiva que celebran de una parte El Banco Continental y de la otra parte Tecnologica de Alimentos S.A. y al Contrato de Compra Venta de bienes muebles e inmuebles que celebran de una parte Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A. y de la otra parte el Banco Continental con intervencion de Tecnologica de Alimentos S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial indicado lineas arriba, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada;

Que, con el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la modificacion de su Licencia de Operacion por Innovacion Tecnologica por haberse modificado el sistema de MORDAZA de las 30 T/h para elaborar harina de pescado convencional por el sistema de produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, instalando los equipos requeridos en este MORDAZA, en concordancia con el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, sobre Modificacion de Licencia de Operacion de Planta de Procesamiento por Innovacion Tecnologica sin incremento de capacidad y con MORDAZA de Verificacion de EIA O PAMA; Que, de la revision de la MORDAZA de Verificacion N° 032-2008-PRODUCE/DIGAAP emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., precisado con el Oficio Nº 1631-2009-PRODUCE/DIGAAP, se ha constado que, la empresa solicitante ha cumplido con acreditar la innovacion tecnologica de la linea de harina y aceite de pescado convencional de 30 t/h de capacidad instalada a harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico (ACP), con lo cual, cuenta con una capacidad instalada total de 50 t/h de harina de pescado ACP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Carretera Sechura Bayovar KM 18.3, distrito y provincia de Sechura del departamento de MORDAZA y que ha presentado la documentacion con la subsanacion de las observaciones efectuadas con el Oficio Nº 1582-2008-PRODUCE/ DIGAAP; Que, de la inspeccion tecnica realizada al referido establecimiento industrial pesquero se ha constatado que la planta se encuentra acondicionada y equipada para elaborar harina de ACP, en sus dos lineas, habiendose realizado innovacion tecnologica y mejoramiento en los equipos principales de procesamiento para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico, concluyendose que la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteinico cuenta con una capacidad instalada total de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que, en virtud a lo expuesto, se ha determinado que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que corresponde aprobar lo solicitado. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 081-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la solicitud de modificacion de su Licencia de Operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 340-2008-PRODUCE/DGEPP, sin incremento de capacidad instalada, en el extremo de la linea de harina de pescado MORDAZA convencional a harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado entre los kilometros 18.3 y 18.5 de la Carretera Sechura ­ Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con lo que actualmente por innovacion tecnologica su capacidad instalada total es de 50 t/h de procesamiento de materia prima para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico. Articulo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial

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