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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de enero de 2010 412185 en la barra de referencia conforme a los procedimientos establecidos por OSINERGMIN.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 450904-1 Aprueban modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia - Egesur de la que es titular EGESUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2010-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2010 VISTO: El Expediente N° 33057395, organizado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna, sobre solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 323-96- EM/VME, publicada el 20 de julio de 1996, se otorgó la transferencia de autorización de ELECTROPERU S.A. a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 554- 2007-MEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la referida autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., consistente en la reubicación geográfi ca de los grupos y equipos eléctricos, y el cambio de denominación de la “Central Térmica Calana” a “Central Térmica Independencia-Egesur”, en aplicación del Decreto Supremo N° 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, con una capacidad instalada de 25,6 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2008- MEM/DM, publicada el 06 de setiembre de 2008, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por cuatro (04) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2009-MEM/ DM, publicada el 15 de mayo de 2009, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por seis (06) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/ DM, el cual concluiría el 16 de junio de 2009; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2009- MEM/DM, publicada el 28 de setiembre de 2009, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la Central Térmica Independencia-Egesur por cuatro meses y medio (4,5) contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 226-2009-MEM/ DM, el cual concluiría el 31 de octubre de 2009; Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante los documento, con registros de ingreso Nº 1934855 y Nº 1942222, de fecha 30 de octubre de 2009 y 26 de noviembre de 2009 respectivamente, ha solicitado nuevamente la modifi cación de la autorización a fi n de obtener un plazo adicional de siete (07) meses para la culminación de las obras del gasoducto a través del cual se abastecerá de gas natural a la Central Térmica Independencia-Egesur para su puesta en servicio; Que, mediante el Informe Legal Nº 030-2009-EM-DGE se califi có las razones expuestas por la titular como caso fortuito o fuerza mayor; Que, dichas circunstancias corresponden a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315° del Código Civil, por lo que constituyen eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, y tienen una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 408-2009-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe N° 338- 2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia-Egesur de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., y que deberá efectuar las obras de instalación para el abastecimiento del gas dentro del plazo adicional de siete (07) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 408-2009-MEM/DM, el cual concluirá el 31 de mayo de 2010. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 448765-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Autorizan a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco la venta de dos inmuebles de su propiedad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2010-MIMDES Lima, 25 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo que las normas contenidas en la misma, sus normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que