Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2010 (29/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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que permite igualar el monto que se ha depositado con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, considerando todos los cargos por comisiones y gastos, incluidos los seguros, cuando corresponda, y bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. No se incluyen en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el cliente ni los tributos que resulten aplicables. La tasa de rendimiento efectivo debera expresarse en terminos anuales, utilizando para ello la formula senalada en el Anexo N° 1-A del Reglamento. En los casos en que la tasa de rendimiento efectivo anual resulte identica a la tasa de interes efectiva anual, se podra utilizar indistintamente cualquiera de estas, informando expresamente que tienen el mismo valor. En caso dichas tasas MORDAZA distintas, se utilizara un monto referencial a efectos de calcular la tasa de rendimiento efectivo anual a un ano considerando un ano de trescientos sesenta (360) dias, asumiendo que no existen transacciones adicionales a la apertura de la cuenta. Las empresas en sus oficinas deberan mantener a disposicion del publico la informacion sobre tasas de rendimiento efectivo anual de los depositos e imposiciones a traves de los programas para la liquidacion de intereses y de pagos, a los cuales accedera por intermedio del personal de atencion a los clientes. Articulo 18°.- Responsabilidad de las empresas en la contratacion de seguros asociados a operaciones activas Las empresas que ofrezcan a los usuarios seguros asociados a operaciones activas, tales como, seguros de desgravamen, seguros de danos para proteger los bienes recibidos en garantia, seguro contra fraude, asi como cualquier otro MORDAZA de seguro individual o colectivo asociado a las operaciones activas que realizan, deberan observar lo siguiente: a) Al contratar los referidos seguros deberan procurar obtener las mejores condiciones de las polizas para sus clientes. b) En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la empresa, y por plazos iguales o mayores, el usuario no esta obligado a tomar el seguro que le ofrece la empresa para la contratacion de operaciones activas, pudiendo sustituirlo por el que hubiera conseguido, en las condiciones descritas por la empresa. En este caso, el seguro debera ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, la empresa podra pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periodicas previamente pactadas por el credito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la poliza hasta el vencimiento de la operacion. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, podra ser tramitado por el usuario ante la compania de seguros que emite la poliza y entregado a la empresa, o por la empresa. c) Deben entregar a los asegurados las polizas del seguro individual o, en su caso, los Certificados de Seguro a que se refiere el Reglamento sobre Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado por la Superintendencia, expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excedera de diez (10) dias contados a partir de la recepcion de los respectivos documentos. d) Ante la ocurrencia de algun siniestro, y en caso corresponda, deberan poner en conocimiento de los beneficiarios, herederos o asegurados respecto a la existencia del seguro contratado, a traves de una comunicacion escrita dirigida a su direccion; en caso no se disponga de esta, podra difundirse dicha informacion a traves de sus paginas web y oficinas de atencion al publico. e) Recibida la indemnizacion del seguro, en su calidad de beneficiario, deberan efectuar la liquidacion a dicha fecha, detallando la imputacion de la indemnizacion al saldo deudor, a efectos de entregarla al asegurado o a sus herederos, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de recibida la indemnizacion. Articulo 20°.- Requisito previo para proceder a la modificacion unilateral de tasas de interes, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales Las modificaciones unilaterales referidas a tasas de interes, comisiones, gastos y otras estipulaciones

contractuales solo procederan en la medida que hayan sido previamente acordadas por las partes. Las modificaciones MORDAZA indicadas deben ser comunicadas previamente dentro de los plazos senalados en los articulos 21°, 22° y 23° del Reglamento, salvo que se trate de modificaciones en tasas de interes, comisiones y gastos que impliquen condiciones mas favorables para el cliente, las que se aplicaran de manera inmediata. En dichas comunicaciones previas debera indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relacion contractual conforme a los terminos del contrato, en caso lo estime pertinente. En caso se ejerza dicho derecho, respecto a operaciones activas, no procedera aplicar ninguna comision por prepago, compra de deuda, cancelacion anticipada de contrato u otra equivalente a ellas. Asimismo, en el caso de una modificacion unilateral de las condiciones de un deposito a plazo, no se debera aplicar una reduccion de la tasa de interes o una penalidad, por el retiro del deposito MORDAZA del vencimiento del plazo pactado. Asimismo, junto a las comunicaciones previas, debera alcanzarse la modificacion al cronograma de pagos en caso corresponda, segun lo senalado en el articulo 24° de este Reglamento. Los medios que se utilicen para efecto de proceder a comunicar al cliente las modificaciones a las condiciones y terminos comprendidos en el contrato, deberan dar preferencia a los mecanismos que se indican en el articulo 25° del Reglamento. En casos especificos de renovacion o de prorroga automatica de depositos a plazos, las empresas deberan comunicar previamente cualquier variacion de las condiciones pactadas con anterioridad, si estas suponen un perjuicio al cliente. Lo expuesto en el presente articulo no resulta aplicable para las modificaciones contractuales que se efectuen para la incorporacion de otros servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado y que, por ende, no constituyan una condicion para contratar. En estos casos, una vez efectuada la comunicacion de acuerdo con lo establecido en los articulos siguientes, debera otorgarse al cliente la facultad de aceptar la modificacion propuesta, sin que la negativa del cliente implique necesariamente una resolucion del contrato principal. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion para los casos en los cuales las empresas restrinjan operaciones por aplicacion de las normas prudenciales emitidas por el regulador, tales como, las referidas a la administracion del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de la empresa. Articulo 28°.- Personal capacitado El personal responsable de absolver las consultas de los usuarios debera estar debidamente capacitado no solo en las materias correspondientes a las operaciones que brinda la empresa, sino tambien en las normativas referidas a la proteccion al consumidor y transparencia de informacion comprendidas en el MORDAZA legal vigente. Para efecto de brindar la debida informacion al usuario, el referido personal debera identificarse ante aquel como responsable de cumplir dicha funcion. La capacitacion que se proporcione al personal MORDAZA indicado en temas de atencion al cliente, proteccion al usuario, regulacion sobre temas de transparencia, entre otros, debera estar debidamente documentada en los expedientes de informacion del personal o legajos del personal, mediante archivos fisicos o informaticos, los cuales deberan estar a disposicion de la Superintendencia en todo momento. Articulo 30°.- Difusion de informacion en materia de reclamos Las empresas difundiran a traves de su pagina web, la informacion estadistica relativa a los reclamos presentados por los usuarios. La informacion que se difunda debera mostrar informacion historica trimestral del total de reclamos atendidos por la empresa, clasificados por las diez (10) operaciones, servicios o productos que con mayor frecuencia MORDAZA objeto de reclamos, senalando los tres (3) motivos mas frecuentes de reclamo, distinguiendo el numero de reclamos que fueron solucionados a favor del usuario y a favor de la empresa, el tiempo promedio de su absolucion, asi como el numero

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