Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2010 (30/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412434 Señora Abogada Juana Lindo Pérez, Directora (e) de Formalización Individual de COFOPRI, representante alterno. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a los órganos de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTINEZ Director Ejecutivo COFOPRI 452047-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico de “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12 (V.1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 029-2010/SUNAT/A Callao, 28 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 043-2009/SUNAT/A se aprobó el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT.00.08 (versión 1), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT; del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprobó las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca; de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF; y de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053; Que, de acuerdo a los compromisos asumidos por la puesta en vigor del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, se requiere incorporar lo señalado en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1092 sobre el procedimiento de ofi cio, a partir del 1º de febrero de 2010, por lo que resulta necesario adecuar el referido Instructivo; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 21 de agosto del 2009 se publicó en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co “Aplicación de Medidas en Frontera” INTA-PE.00.12 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aplicación de medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marcas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1092 y su Reglamento. II. ALCANCE A todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los titulares de derechos de autor, derechos conexos o derechos de marca, o sus apoderados o representantes legales. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo - IPCF, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA, y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A partir del 1º de febrero de 2010 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, Decreto Legislativo Nº 1092, publicado el 28.6.2008. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009. - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catoria. VI. NORMAS GENERALES 1. La Administración Aduanera, en ejercicio de su potestad, aplica medidas en frontera que dispongan la suspensión del despacho de mercancías presuntamente falsifi cadas, piratas o confusamente similares, de acuerdo a la legislación para la protección de los derechos de autor y conexos y los derechos de marca. 2. Las medidas en frontera son aplicables a los regímenes de importación para el consumo, reimportación en el mismo estado, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, exportación defi nitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del procedimiento las pequeñas cantidades de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas. 4. Para comprobar la titularidad del derecho y a efectos de aplicar las mencionadas medidas, el titular del derecho debe inscribirse en el Registro Voluntario de Titulares de Derechos de la SUNAT. Es responsabilidad del titular