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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de enero de 2010 412433 acotación que a la fecha no existe evidencia física alguna de las edifi caciones que componían la “Quinta de las Nazarenas”; Que, mediante Memorando Nº 970-2009-DPHCR- DREPH/INC de fecha 26 de noviembre de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita opinión a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos respecto a los posibles condicionamientos para el retiro de la condición cultural de los inmuebles declarados Monumentos que han perdido por completo su fábrica original, careciendo por ello de justifi caciones técnicas para mantener dicha condición cultural, a fi n de resolver los pedidos sobre tal materia; Que, mediante Informe Nº 1004-2010-OAJ/INC de fecha 14 de enero de 2010, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos opina que cuando un bien cultural ya no existe corresponde retirarle tal condición; Que, mediante Memorando Nº 0046-2010-DPHCR- DREPH/INC de fecha 14 de enero de 2010, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicita opinión a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos respecto a la pertinencia legal del retiro de condición cultural del inmueble denominado “Quinta de las Nazarenas” ubicado en Jr. Chancay Nº 554, previamente al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador y/o denuncia judicial, tomando en consideración que técnicamente la edifi cación ya no existe físicamente, y las implicancias que tendría una eventual desmonumentalización durante los procesos sancionadores señalados; Que, mediante Informe Nº 40-2010-OAJ/INC del 14 de enero de 2010, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos concluye respecto a la consulta efectuada que, corresponde emitir la resolución que declare el retiro de condición de Monumento al inmueble denominado “Quinta de las Nazarenas”, sin perjuicio de dar inicio a las acciones correspondientes, y opina que el retiro de la condición cultural no afecta la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador; Que, a la fecha no resta absolutamente evidencia o testimonio material alguno de las edifi caciones que conformaban la denominada “Quinta de las Nazarenas”, habiéndose retirado todo escombro y nivelado el terreno, perdiendo con ello los valores culturales que motivaron su declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación del expediente administrativo, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04, de fecha 15 de enero de 2010, considerando factible el retiro de la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación del inmueble denominado “Quinta de las Nazarenas” ubicado en Jr. Chancay Nº 550 al 568, distrito, provincia y departamento de Lima, por los considerandos antes expuestos; Que, la Comisión aludida constituye un órgano consultivo no vinculante del Instituto Nacional de Cultura, encargado de emitir opiniones técnicas que le sean requeridas por los órganos competentes y de emitir dictámenes técnicos para la califi cación de anteproyectos, proyectos arquitectónicos y urbanísticos a nivel nacional, conforme al Reglamento de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 373/INC de fecha 04 de mayo de 2001; Con las visaciones del Director (e) de Gestión, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. RESUELVE: Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento a lo que fuera el inmueble denominado “Quinta de las Nazarenas” ubicado en Jr. Chancay Nº del 550 al 568, distrito, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas y legales que resulten pertinentes contra los responsables de la demolición efectuada sin contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 451554-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan representantes de COFOPRI ante la Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 006-2008-VIVIENDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2010-COFOPRI/DE Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2008- VIVIENDA se constituyó una Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de la identifi cación y análisis de los temas prioritarios en las políticas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE de fecha 03 de noviembre de 2006, suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF; Que, estando a lo indicado en el artículo 2º de la referida Resolución Suprema, mediante la Resolución Directoral Nº 92-2008-COFOPRI/DE se designaron a funcionarios de la Entidad como representantes titulares y alternos ante la Comisión Multisectorial indicada en el considerando precedente; Que, habiendo dejado de pertenecer a la Institución algunos de los funcionarios referidos en la Resolución Directoral indicada en el considerando que precede, resulta necesario efectuar nuevas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, Ley Nº 27444, Resolución Suprema Nº 006-2008- VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, a los nuevos representantes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI ante la Comisión Multisectorial a que se refi ere la Resolución Suprema N° 006-2008-VIVIENDA, tal como se señala a continuación: Señor economista Julio Constantino Calderón Rodríguez, Secretario General de COFOPRI, representante alterno del Director Ejecutivo de COFOPRI, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión Multisectorial. Señor abogado Ángel Ayala Guardia, Coordinador de Políticas Integrales del Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble – PCDPI, representante titular, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial.