Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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acotacion que a la fecha no existe evidencia fisica alguna de las edificaciones que componian la "Quinta de las Nazarenas"; Que, mediante Memorando Nº 970-2009-DPHCRDREPH/INC de fecha 26 de noviembre de 2009, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita opinion a la Oficina de Asuntos Juridicos respecto a los posibles condicionamientos para el retiro de la condicion cultural de los inmuebles declarados Monumentos que han perdido por completo su fabrica original, careciendo por ello de justificaciones tecnicas para mantener dicha condicion cultural, a fin de resolver los pedidos sobre tal materia; Que, mediante Informe Nº 1004-2010-OAJ/INC de fecha 14 de enero de 2010, la Oficina de Asuntos Juridicos opina que cuando un bien cultural ya no existe corresponde retirarle tal condicion; Que, mediante Memorando Nº 0046-2010-DPHCRDREPH/INC de fecha 14 de enero de 2010, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano solicita opinion a la Oficina de Asuntos Juridicos respecto a la pertinencia legal del retiro de condicion cultural del inmueble denominado "Quinta de las Nazarenas" ubicado en Jr. Chancay Nº 554, previamente al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador y/o denuncia judicial, tomando en consideracion que tecnicamente la edificacion ya no existe fisicamente, y las implicancias que tendria una eventual desmonumentalizacion durante los procesos sancionadores senalados; Que, mediante Informe Nº 40-2010-OAJ/INC del 14 de enero de 2010, la Oficina de Asuntos Juridicos concluye respecto a la consulta efectuada que, corresponde emitir la resolucion que declare el retiro de condicion de Monumento al inmueble denominado "Quinta de las Nazarenas", sin perjuicio de dar inicio a las acciones correspondientes, y opina que el retiro de la condicion cultural no afecta la tramitacion de un procedimiento administrativo sancionador; Que, a la fecha no resta absolutamente evidencia o testimonio material alguno de las edificaciones que conformaban la denominada "Quinta de las Nazarenas", habiendose retirado todo escombro y nivelado el terreno, perdiendo con ello los valores culturales que motivaron su declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de la evaluacion del expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04, de fecha 15 de enero de 2010, considerando factible el retiro de la condicion de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nacion del inmueble denominado "Quinta de las Nazarenas" ubicado en Jr. Chancay Nº 550 al 568, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por los considerandos MORDAZA expuestos; Que, la Comision aludida constituye un organo consultivo no vinculante del Instituto Nacional de Cultura, encargado de emitir opiniones tecnicas que le MORDAZA requeridas por los organos competentes y de emitir dictamenes tecnicos para la calificacion de anteproyectos, proyectos arquitectonicos y urbanisticos a nivel nacional, conforme al Reglamento de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 373/INC de fecha 04 de MORDAZA de 2001; Con las visaciones del Director (e) de Gestion, del Director (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. RESUELVE: Articulo Unico.- RETIRAR la condicion de Monumento a lo que fuera el inmueble denominado

"Quinta de las Nazarenas" ubicado en Jr. Chancay Nº del 550 al 568, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas y legales que resulten pertinentes contra los responsables de la demolicion efectuada sin contar con la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 451554-1

ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan representantes de COFOPRI ante la Comision Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 006-2008-VIVIENDA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2010-COFOPRI/DE MORDAZA, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 006-2008VIVIENDA se constituyo una Comision Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargada de la identificacion y analisis de los temas prioritarios en las politicas de derechos de propiedad inmueble, con el objeto de proponer las reformas y mejoras que resulten necesarias en el MORDAZA del Contrato de Prestamo Nº 7368-PE de fecha 03 de noviembre de 2006, suscrito entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF; Que, estando a lo indicado en el articulo 2º de la referida Resolucion Suprema, mediante la Resolucion Directoral Nº 92-2008-COFOPRI/DE se designaron a funcionarios de la Entidad como representantes titulares y alternos ante la Comision Multisectorial indicada en el considerando precedente; Que, habiendo dejado de pertenecer a la Institucion algunos de los funcionarios referidos en la Resolucion Directoral indicada en el considerando que precede, resulta necesario efectuar nuevas designaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28923, Ley Nº 27444, Resolucion Suprema Nº 006-2008VIVIENDA y con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, a los nuevos representantes del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI ante la Comision Multisectorial a que se refiere la Resolucion Suprema N° 006-2008-VIVIENDA, tal como se senala a continuacion: Senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de COFOPRI, representante alterno del Director Ejecutivo de COFOPRI, quien ejercera la Presidencia de la Comision Multisectorial. Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador de Politicas Integrales del Proyecto Consolidacion de los Derechos de Propiedad Inmueble ­ PCDPI, representante titular, quien actuara como Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial.

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