Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2010 (30/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de enero de 2010

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Precisan informacion referente a denominacion y numeracion de inmueble declarado monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 009
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 078/INC MORDAZA, 15 de enero de 2010 Vistos el Memorando Nº 2051-2009-DDPH/INC de fecha 25 de noviembre del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero del 1989, se declaro monumento al inmueble sito en el Jr. MORDAZA Nºs 1094-1096-1098 esq. Pachitea Nº 295, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el documento del visto la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico solicito a la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, se lleve a cabo la precision de la citada resolucion al haberse detectado un error material respecto de la direccion del inmueble, ya que de acuerdo a los antecedentes registrales del inmueble que corren inscritos en las Partidas Nºs 49053859, 49053858, 49053857 y 49053856, emitidas por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, dicho inmueble fue independizado en el ano 1968, registrandose como: Vivienda de altos ubicado en Jr. Lampa-calle Cadices Num. 1094-Cercado, Jr. MORDAZA ­calle Cadices Nº 1096 (antes 1094)-tienda bajos, Jr. MORDAZA ­calle Cadices- Nº 1098, Jr. Pachitea ­calle Mandamientos-295; Que, mediante Informe Nº 003-2010-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 6 de enero del 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, indico que el inmueble de dos niveles, corresponde a una edificacion destinada a vivienda- comercio, de muros de adobe y quincha con entrepisos y techos de MORDAZA, construida en el ano 1913. Asimismo, que toda vez que la declaracion como monumento del inmueble, implica el haber otorgado dicha categoria a la totalidad del mismo, no se considera procedente hacer la precision solicitada, considerando la direccion municipal que senala cada una de las partidas, pues conllevaria a la desmembracion del inmueble en cuatro partes, resultando viable en cambio, realizar la precision tomando en cuenta la numeracion y nomenclatura que se registra en la Partida Nº 49053859 (partida matriz), donde senala que el inmueble se halla signado con los numeros: mil noventa y cuatro; mil noventa y seis y mil noventa y ocho con frente al MORDAZA Lampa-(Calle Cadices)- esquina con el MORDAZA Pachitea -(Calle Mandamientos)-Nº 295; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, de conformidad con lo previsto en los Articulos III y VII del titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica;

Con las visaciones del Director de Gestion, del Director (e) de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y del Director (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006ED, que aprueba el reglamento de la ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar la Resolucion Jefatural Nº 009 de fecha 12 de enero de 1989, en el extremo correspondiente a la denominacion y numeracion del inmueble declarado monumento, ubicado en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a la Partida matriz Nº 49053859, la misma que queda como a continuacion se indica: Dice: · Jr. MORDAZA Nºs 1094-1096-1098 esq. Pachitea Nº 295 Debe decir: · MORDAZA MORDAZA -calle cadices- Nºs 1094, 1096 y 1098, esquina con el MORDAZA Pachitea -(calle Mandamientos)Nº 295. Articulo 2º.- La condicion cultural de bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, debera quedar inscrita en la Partida matriz Nº 49053859 y en las Partidas independizadas 49053858, 49053857 y 49053856. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 451555-1

Retiran condicion de Monumento a inmueble denominado "Quinta de las Nazarenas" ubicado en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 084/INC MORDAZA, 19 de enero de 2010 Vistos: el Expediente Nº 013219/2009 y el Informe Nº 40-2010-OAJ/INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2009 contenido en el expediente del visto, el Monasterio de las Nazarenas Carmelitas Descalzas, representado por la Rvda. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Beroiz, Priora del Monasterio, solicita retiro de condicion de bien cultural del inmueble denominado "Quinta de las Nazarenas" ubicado en Jr. Chancay Nº del 550 al 568, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, integrante de la MORDAZA Monumental de MORDAZA declarada mediante Resolucion Suprema Nº 2900-1972ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de MORDAZA de 2009, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo declara improcedente el retiro de condicion de Monumento del citado inmueble, considerando que las supuestas obras de demolicion no contaron con la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura, haciendo la

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