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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412507 y apoyan la sostenibilidad del ritmo de la actividad económica del país; Que, en este sentido, resulta necesario establecer disposiciones normativas que permitan a los agentes económicos desarrollar proyectos de interés nacional y/o sectorial sobre inmuebles de propiedad del Estado con extensión superior a cien (100) hectáreas; cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente, accediendo al uso de dichos inmuebles mediante compraventa o mediante la fi gura de la cesión en uso; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del inciso b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifíquese el inciso b) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria, en los términos siguientes: “Artículo 77º.- De las causales para la venta directa Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, sólo en los siguientes casos: (...) b) Con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente. (...).” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Incorpórese al artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y su modifi catoria, el párrafo siguiente: “Artículo 78º.- Del procedimiento de compraventa directa (...) Sólo en el caso que la venta directa tenga por causal la señalada en el literal b) del artículo 77º, se podrá pactar que el precio será pagado en un plazo no mayor de diez (10) años, con aplicación de los respectivos intereses, según la tasa máxima de interés convencional aprobada por el Banco Central de Reserva. En ese supuesto, conforme a lo establecido en los artículos 1118º y siguientes del Código Civil, se entenderá constituida una hipoteca legal sobre el inmueble enajenado, la misma que será inscrita, de ofi cio, simultáneamente con el contrato de compraventa, como carga en el Registro de Predios.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 107º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifíquese el artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y su modifi catoria, en los términos siguientes: “Artículo 107º.- De la defi nición Por la cesión en uso sólo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de interés sectorial, nacional, o de desarrollo social. En el caso de ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial, la cesión en uso podrá otorgarse sobre inmuebles con una extensión superior a cien (100) hectáreas, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente, en cuyo caso, durante su vigencia, el cesionario tendrá derecho de opción preferente para la adquisición de la propiedad del inmueble cesionado, para lo cual la cancelación será al contado aplicándose las normas previstas en el presente Reglamento y las directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Los cesionarios presentarán a la entidad cedente, periódicamente y hasta la culminación del proyecto, informes sobre la ejecución del mismo”. Artículo 4º.- Modifi cación del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Modifíquese el artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y su modifi catoria, en los términos siguientes: “Artículo 108º.- Del plazo La cesión en uso tendrá plazo determinado, pudiendo prorrogarse a solicitud del interesado antes de su vencimiento siempre que el proyecto de desarrollo social así lo requiera, lo que deberá estar debidamente sustentado. Para los casos de la cesión en uso de inmuebles para la ejecución de proyectos de interés sectorial y nacional, la cesión en uso podrá otorgarse por un plazo máximo de diez (10) años.” Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 452528-4 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Racionalización de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 011-2010 Lima, 29 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN – ROF establece la nueva estructura orgánica de la entidad; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 156-2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, se designó al señor Henry Arturo DÍAZ DEL OLMO DÍAZ, como Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;