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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412501 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2010-MTC/02 Lima, 15 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en el numeral 154.1 del artículo 154, que todo accidente de aviación será investigado, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional; Que, el artículo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, y ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del artículo 37, establece que la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo 13 “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”; Que, el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2007- MTC/02 de fecha 02 de mayo de 2007, se aprobó el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Organización de Aeronáutica Civil Internacional – OACI a través del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional USOAP – AIG/11.1 efectuó una auditoría a la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en el mes de mayo de 2007, recomendando un Plan de Medidas Correctivas al Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC/02; Que, a fi n de cumplir con el citado Plan de Medidas Correctivas, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación ha emitido opinión favorable para la aprobación de un nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación”, mediante los Informes Nº 009-2009-MTC/01.01 y Nº 017-2009- MTC/01.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 205-2007-MTC/02, de fecha 02 de mayo de 2007, que aprobó el texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 2º.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 452264-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con TC Siglo 21 S.A.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2010-MTC/03 Lima, 25 de enero de 2010 VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 078803, de fecha 22 de julio de 2008, presentada por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. para la adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2000- MTC/15.03, se aprobó la adecuación de la concesión de la empresa TELE CABLE S.A. (hoy TC SIGLO 21 S.A.A.) para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 657-2007- MTC/03, se aprobó la adecuación del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones; distribución privada de emisiones y/o señales, otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL y las Resoluciones Directorales Nºs 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, de los cuales es titular la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) a las normas vigentes de telecomunicaciones, en el área de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; estableciéndose que dicha adecuación se regiría por el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 232-2000-MTC/15.03, en cuanto a sus términos, condiciones y plazos. Asimismo, mediante la precitada Resolución Ministerial Nº 657-2007-MTC/03, se amplió el área de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS a nivel nacional. La adenda correspondiente fue suscrita el 20 de noviembre de 2007;