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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412608 Que, el artículo 9º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos señalado en el considerando precedente, establece como requisito para la inscripción en el citado Registro, la presentación de un Certifi cado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI; Que, teniendo en consideración que el INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditación de Organismos de Certifi cación de Personas; es preciso señalar que, en el Título III del Procedimiento antes mencionado, se regula la inscripción temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; Que, al respecto, el artículo 20º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, establece como requisito para la inscripción temporal en el citado Registro, la presentación de un Certifi cado de Competencia Técnica emitida por un Organismo de Certifi cación de Personas reconocido por OSINERGMIN; Que, sobre el particular, conforme con lo dispuesto en el artículo 7º del Procedimiento señalado en el considerando precedente, los Organismos de Certifi cación de Personas deberán certifi car que las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, cumplen con los requisitos de competencia técnica de acuerdo con la categoría a la que postulan; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de que los Organismos de Certifi cación de Personas reconocidos por OSINERGMIN cuenten con las herramientas necesarias para la evaluación de la competencia técnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, resulta necesario que se aprueben las Pautas que deberán ser aplicadas por los referidos Organismos en la respectiva evaluación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008- OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Pautas para la Evaluación de la Competencia Técnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que deberán ser aplicadas por los Organismos de Certifi cación de Personas reconocidos por OSINERGMIN, las mismas que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página Web de OSINERGMIN. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN ANEXO PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA TÉCNICA DE LOS POSTULANTES AL REGISTRO DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer las pautas que los Organismos de Certifi cación de Personas utilizarán para la evaluación de la competencia técnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, dentro del marco de la legislación vigente. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es de aplicación para la evaluación de la competencia técnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que postulen como persona natural a las categorías y especialidades establecidas en el artículo 7º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD. Artículo 3.- Defi niciones Para efecto de las presentes pautas se entenderá por: 3.1 Organismo de Certifi cación de Personas: Persona jurídica competente para evaluar a las personas y certifi car su competencia técnica para la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.2 Responsable del Registro: El responsable es OSINERGMIN, quien establecerá y administrará el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Artículo 4.- Clasifi cación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Para efectos de la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades Hidrocarburos, se clasifi can en: Actividades de Hidrocarburos de Categoría A: Comprende las actividades de mayor riesgo. Actividades de Hidrocarburos de Categoría B: Comprende las actividades de riesgo moderado. En el Anexo A del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se detallan los tipos de Actividades de Hidrocarburos y su clasifi cación de acuerdo a la categoría que les corresponde. TÍTULO II SOBRE LAS PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA TÉCNICA CAPÍTULO I CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 5.- Criterios a considerar en la evaluación Para la expedición de los certifi cados de competencia técnica, los Organismos de Certifi cación de Personas, deberán evaluar los siguientes criterios: i) Experiencia laboral y Formación profesional y académica, ii) Atributos personales; y, iii) Conocimientos. Artículo 6.- Experiencia laboral y Formación profesional y académica Los postulantes deberán tener la experiencia laboral y la formación profesional y académica descritas en el artículo 7º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, para cada una de las categorías y especialidades a las que postulan.