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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (02/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de febrero de 2010 412623 defi nir el rol rector del Ministerio de Educación y defi nir con claridad, qué competencias y funciones debe asumir cada nivel de gobierno, así como delimitar las competencias y funciones de las municipalidades provinciales y distritales, y determinar el rol y las funciones que las UGEL deberán asumir una vez que se transfi eran las competencias en materia de educación a las municipalidades. Cuarto.- Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. El Plan de Municipalización de la Gestión Educativa propone un nuevo diseño en la gestión de la educación, en el cual se prioriza a las municipalidades distritales como el nivel de gobierno más próximo a la población y, por consiguiente, con mayores posibilidades de contribuir a mejorar la calidad de la educación y superar las inequidades educativas existentes en nuestro país. Para llevar a cabo la municipalización de la gestión educativa, los lineamientos del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa establecen tres etapas: a) la etapa de iniciación (Plan Piloto); b) la etapa de expansión; y c) la etapa de generalización. Sin embargo, no se prevé una fase de evaluación que permita determinar, sobre la base de criterios objetivos, la conveniencia de pasar de una etapa a la otra o la posibilidad de continuar en una etapa hasta fortalecer las capacidades de las municipalidades y superar las difi cultades que se detecten. Asimismo, el diseño del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa no se articula a lo regulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, pues basa su organización en la conformación de un Consejo Educativo Municipal (CEM) en cada municipalidad como órgano encargado de establecer los lineamientos y la política educativa, así como de dirigir la gestión pedagógica, institucional y administrativa en el ámbito local. No obstante, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fi scalizador de las municipalidades. En consecuencia, le corresponde defi nir la política educativa local, entre otras. En razón de ello, es necesario que se determine qué función corresponde al CEM en las municipalidades, a fi n de que sean adecuadamente incorporados en su estructura orgánica. Por otro lado, en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, hace falta implementar mecanismos que permitan compensar la heterogeneidad municipal, entre otros, el Fondo de Compensación para la Municipalización de la Gestión Educativa (FONCOMUNGE), que no se ha implementado hasta la fecha. De no implementarse estos mecanismos con prontitud, las inequidades educativas existentes podrían acentuarse, debido a que las instituciones educativas (IE) ubicadas en la jurisdicción de municipalidades con escasos recursos podrían encontrarse en desventaja frente a otras. Igualmente, el diseño e implementación del Plan de Municipalización no ha sido estrechamente coordinado ni concertado con los gobiernos regionales y locales, lo cual en alguna medida ha derivado, en que algunas municipalidades y algunos gobiernos regionales adopten posiciones en contra del Plan Piloto, lo cual, lejos de contribuir a mejorar la calidad de la educación, puede afectar directamente la prestación del servicio educativo y el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. El Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM6 autoriza al Ministerio de Educación a iniciar el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles de inicial y primaria, en 56 distritos del país. Desde el inicio del Plan Piloto se presentaron resistencias a su implementación por parte de docentes afi liados al Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTEP), quienes consideran que la municipalización de la gestión educativa es el inicio de la privatización de la educación. Asimismo, se observan resistencias de la población que, ante la falta de información sobre los alcances del Plan Piloto o la propagación de información inexacta, se opone a la municipalización por temor a la privatización. Como consecuencia de ello, en siete (7) de estos distritos, las municipalidades desistieron de formar parte del Plan Piloto, entre ellas las Municipalidades Distritales de Baños del Inca y La Encañada (Cajamarca); Ciudad Nueva y Alto de Alianza (Tacna); Huata y Ácora (Puno); y Pampas (Huancavelica). Quinto.- Resultados de la supervisión al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. La Defensoría del Pueblo, en las supervisiones realizadas al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, constató los siguientes hechos: a) Sobre la implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa. En la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo, se constató que no existe un criterio uniforme para la conformación de los Consejos Educativos Municipales (CEM), que garantice la representación de todas las instituciones educativas de la localidad, sobre todo en aquellas localidades con más de 20 instituciones educativas y sin redes conformadas. De acuerdo con el Plan de Municipalización, las Secretarías Técnicas son las instancias encargadas de hacer operativos los acuerdos de los CEM. No obstante, en la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo se constató que, en diez de las 29 municipalidades visitadas, los Secretarios Técnicos ejercían otros cargos al interior de la municipalidad, lo cual en cierta medida es consecuencia de la falta de recursos de algunas municipalidades para contratar a una persona que se dedique con exclusividad a dicho cargo. Este inconveniente se presenta sobre todo en aquellas municipalidades pequeñas en las que una sola persona debe ejercer diferentes cargos, como en el caso de la Municipalidad Distrital de Asunción (Amazonas). Asimismo, se advirtió, por un lado, que algunas municipalidades con mayores recursos implementan las Secretarías Técnicas con personal especialista en gestión pedagógica e institucional, mientras que, en otras, las Secretaría Técnicas están integradas por una sola persona que ejerce sus funciones con apoyo de las demás áreas de la municipalidad. Con relación al nivel de coordinación y colaboración de las direcciones regionales y las UGEL con las municipalidades comprendidas en el Plan Piloto, los representantes de los CEM identifi caron la falta de apoyo de las direcciones regionales y de las UGEL, como una de las debilidades en la implementación del Plan Piloto, así como la falta de coordinación entre estas instancias para la ejecución de actividades de capacitación, lo cual ocasiona duplicidad de esfuerzos. b) Sobre la transferencia administrativa y de competencias La transferencia de la gestión educativa debe comprender la transferencia de la gestión administrativa, pedagógica e institucional. Sin embargo, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, el Ministerio de Educación reguló y efectuó únicamente la transferencia de la gestión administrativa a las municipalidades, la cual comprendió la transferencia presupuestal, de los estados contables y del acervo documentario correspondiente a las instituciones educativas que forman parte de dicho plan. La transferencia administrativa a las municipalidades del Plan Piloto se realizó en un contexto en el cual aún no hay claridad en la distribución de competencias y funciones en materia de educación entre los tres niveles de gobierno, en especial en lo relacionado a las funciones asignadas a las UGEL, como instancias de los gobiernos regionales, y a las municipalidades. Asimismo, debe destacarse que al inicio de la implementación del Plan Piloto no hubo una coordinación efectiva entre la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Educación, lo cual se evidenció en la necesidad de la Secretaría de Descentralización de validar la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR, emitida por el Ministerio de Educación para regular la transferencia administrativa, sin posibilidad de adecuarla al proceso de transferencia de competencias y funciones, conforme a lo establecido en la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales7 y su Reglamento8. 6 Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2006. 7 Ley N° 28273, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de julio del 2004. 8 Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de noviembre del 2004.