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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (03/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de febrero de 2010 412698 VII. DESCRIPCIÓN A. REINGRESO DE MERCANCÍAS De la presentación por el Despachador de Aduana 1. El reingreso/salida de mercancías se solicita ante el área que administra el régimen de Exportación Defi nitiva mediante la presentación del Formulario Reingreso/Salida que es llenado por el Despachador de Aduana de acuerdo a su respectivo instructivo. 2. El Despachador de Aduana presenta el Formulario Reingreso / Salida con la siguiente documentación: a) Carta del comprador señalando las consideraciones de la devolución. b) Documento de transporte de llegada. Adicionalmente, cuando corresponda, se debe presentar lo siguiente: c) Formato Relación de Insumo Producto y/o Declaración Jurada de Reexportación de Mercancías (Regímenes de Admisión Temporal). d) Declaración Jurada de no haber hecho uso del benefi cio de Restitución de Derechos Arancelarios Ad- valorem. e) Original del certifi cado de reposición. f) Otros documentos que requiera la operación. Además de los documentos antes señalados, se adjunta la garantía correspondiente cuando se hubiere acogido a algún benefi cio tributario. Tratándose éste de la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, tal exigencia procede siempre que se haya iniciado el trámite ante el Área de Recaudación o efectuado el cobro respectivo del benefi cio. De la revisión por Aduanas 3. El personal designado por el jefe del área recibe los Formularios de Reingreso / Salida de mercancías y los documentos sustentatorios, ingresa la información respecto a los documentos recibidos en el SIGAD para emitir la guía entrega de documentos (GED) en original y copia por cada Formulario de Reingreso / Salida recibido. La copia se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. 4. El funcionario aduanero designado recibe los documentos y revisa su contenido, procediendo a dar su conformidad para el ingreso de los datos al SIGAD y su posterior numeración, de corresponder. Caso contrario, se procede al rechazo registrándose dicho acto en el SIGAD y en la GED. 5. En el caso de mercancías exportadas defi nitivamente, cuya Declaración registre regímenes de precedencia o de aplicación, y que retornen en forma total o parcial, el funcionario aduanero procede a verifi car lo siguiente: a) Regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Verifi ca que el monto de la garantía no sea menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de importación más los intereses compensatorios correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mismos que son calculados considerando el valor CIF de la declaración de admisión temporal, en proporción a la cantidad utilizada y/o reexportada consignada en el Formato de Relación de Insumo Producto o Declaración Jurada de reexportación de mercancías. b) Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria Verifi ca que el monto de la garantía, de corresponder, no sea menor a los derechos arancelarios y demás impuestos de importación, más intereses correspondientes a los insumos incorporados en la mercancía, los mismos que son calculados considerando el valor CIF de la declaración de exportación defi nitiva en proporción a la cantidad utilizada consignado en el cuadro de coefi cientes de insumo-producto. c) Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem Verifi ca que el monto de la garantía, de corresponder, no sea menor al valor sometido a restitución. 6. Concluidas las acciones señaladas anteriormente y de ser conforme, se procede a registrar los datos del Formulario Reingreso/Salida en el SIGAD para su numeración y refrendo; caso contrario, se efectúa el rechazo indicando los motivos en la GED para su posterior subsanación, registrándolo en el SIGAD. Del Reconocimiento Físico 7. El especialista en aduanas designado procede al reconocimiento físico a fi n de verifi car que la mercancía que retorna es la misma que la consignada en la declaración de exportación defi nitiva. De ser conforme procede a diligenciar e ingresa dicho acto en el SIGAD. 8. De existir incidencia se procede a notifi car para: a) Requerir información técnica. b) Justifi car diferencias entre lo declarado y lo encontrado. c) El cumplimiento de la obligación de presentar documentación por extracción de muestras para análisis en el laboratorio. d) Otros que solicite la Intendencia de Aduana. 9. El Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1) se distribuye de la siguiente manera: Original,1era. y 2da. copia: Despachador de aduana, para ser presentado al solicitar la salida 3era.copia: Intendencia de Aduana de despacho. 4ta.copia :Depósito Temporal (de ser el caso) 10. En caso que corresponda, el personal designado por el jefe del área ingresa los datos de la carta fi anza al SIGAD. Posteriormente se remite al funcionario encargado de la custodia, seguimiento, control de la vigencia y entrega de la garantía, bajo responsabilidad. Responsabilidad del Depósito Temporal 11. El depósito temporal es responsable de la custodia de la mercancía, debiendo verifi car al retiro de la misma que cuente previamente con la diligencia de autorización del funcionario aduanero. Operaciones respecto a la mercancía 12. Con posterioridad al levante, las mercancías se someten a las operaciones relacionadas a su adecuación vinculadas a las razones de su devolución. 13. Las operaciones señaladas no implican la modifi cación de los datos de la declaración de exportación defi nitiva inicial, excepto en el caso del retorno parcial de las mercancías o cuando se solicite previamente la rectifi cación de la declaración conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Exportación Defi nitiva, INTA-PG.02. B. SALIDA DE MERCANCÍAS Del ingreso al depósito temporal 14. Concluida la recepción total de la mercancía, el deposito temporal consigna en su registro electrónico la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como el nombre del despachador de aduana que presenta el formulario. Posteriormente registra la cantidad total de bultos, peso bruto de la mercancía, marca, número del contenedor y número de precinto (cuando corresponda), y fi rma en señal de conformidad en el Formulario de Reingreso- Salida. De la revisión por Aduanas 15. El despachador de aduana solicita la salida de la mercancía presentando el original, 1era y 2da copia del Formulario Reingreso / Salida con los datos de la salida y la documentación exigible ante el Área que administra el régimen de exportación defi nitiva. 16. Recibido el formulario, el funcionario aduanero designado verifi ca los datos de salida consignados en el rubro II SALIDA del Formulario Reingreso / Salida y de ser conforme los registra en el SIGAD; adicionalmente consigna la fecha de recepción y fi rma el formulario en señal de conformidad; caso contrario devuelve los