Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2010 (03/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VII. DESCRIPCION A. REINGRESO DE MERCANCIAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de febrero de 2010

De la MORDAZA por el Despachador de Aduana 1. El reingreso/salida de mercancias se solicita ante el area que administra el regimen de Exportacion Definitiva mediante la MORDAZA del Formulario Reingreso/Salida que es llenado por el Despachador de Aduana de acuerdo a su respectivo instructivo. 2. El Despachador de Aduana presenta el Formulario Reingreso / Salida con la siguiente documentacion: a) Carta del comprador senalando las consideraciones de la devolucion. b) Documento de transporte de llegada. Adicionalmente, cuando presentar lo siguiente: corresponda, se debe

6. Concluidas las acciones senaladas anteriormente y de ser conforme, se procede a registrar los datos del Formulario Reingreso/Salida en el SIGAD para su numeracion y refrendo; caso contrario, se efectua el rechazo indicando los motivos en la GED para su posterior subsanacion, registrandolo en el SIGAD. Del Reconocimiento Fisico 7. El especialista en aduanas designado procede al reconocimiento fisico a fin de verificar que la mercancia que retorna es la misma que la consignada en la declaracion de exportacion definitiva. De ser conforme procede a diligenciar e ingresa dicho acto en el SIGAD. 8. De existir incidencia se procede a notificar para: a) Requerir informacion tecnica. b) Justificar diferencias entre lo declarado y lo encontrado. c) El cumplimiento de la obligacion de presentar documentacion por extraccion de muestras para analisis en el laboratorio. d) Otros que solicite la Intendencia de Aduana. 9. El Formulario de Reingreso / Salida (Anexo 1) se distribuye de la siguiente manera: Original,1era. y 2da. copia: Despachador de aduana, para ser presentado al solicitar la salida 3era.copia: Intendencia de Aduana de despacho. 4ta.copia :Deposito Temporal (de ser el caso) 10. En caso que corresponda, el personal designado por el jefe del area ingresa los datos de la carta fianza al SIGAD. Posteriormente se remite al funcionario encargado de la custodia, seguimiento, control de la vigencia y entrega de la garantia, bajo responsabilidad. Responsabilidad del Deposito Temporal 11. El deposito temporal es responsable de la custodia de la mercancia, debiendo verificar al retiro de la misma que cuente previamente con la diligencia de autorizacion del funcionario aduanero. Operaciones respecto a la mercancia 12. Con posterioridad al levante, las mercancias se someten a las operaciones relacionadas a su adecuacion vinculadas a las razones de su devolucion. 13. Las operaciones senaladas no implican la modificacion de los datos de la declaracion de exportacion definitiva inicial, excepto en el caso del retorno parcial de las mercancias o cuando se solicite previamente la rectificacion de la declaracion conforme a lo dispuesto en el Procedimiento de Exportacion Definitiva, INTA-PG.02. B. SALIDA DE MERCANCIAS Del ingreso al deposito temporal 14. Concluida la recepcion total de la mercancia, el deposito temporal consigna en su registro electronico la fecha y hora del ingreso total de la mercancia asi como el nombre del despachador de aduana que presenta el formulario. Posteriormente registra la cantidad total de bultos, peso MORDAZA de la mercancia, MORDAZA, numero del contenedor y numero de precinto (cuando corresponda), y firma en senal de conformidad en el Formulario de ReingresoSalida. De la revision por Aduanas 15. El despachador de aduana solicita la salida de la mercancia presentando el original, 1era y 2da MORDAZA del Formulario Reingreso / Salida con los datos de la salida y la documentacion exigible ante el Area que administra el regimen de exportacion definitiva. 16. Recibido el formulario, el funcionario aduanero designado verifica los datos de salida consignados en el rubro II SALIDA del Formulario Reingreso / Salida y de ser conforme los registra en el SIGAD; adicionalmente consigna la fecha de recepcion y firma el formulario en senal de conformidad; caso contrario devuelve los

c) Formato Relacion de Insumo Producto y/o Declaracion Jurada de Reexportacion de Mercancias (Regimenes de Admision Temporal). d) Declaracion Jurada de no haber hecho uso del beneficio de Restitucion de Derechos Arancelarios Advalorem. e) Original del certificado de reposicion. f) Otros documentos que requiera la operacion. Ademas de los documentos MORDAZA senalados, se adjunta la garantia correspondiente cuando se hubiere acogido a algun beneficio tributario. Tratandose este de la Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-valorem, tal exigencia procede siempre que se MORDAZA iniciado el tramite ante el Area de Recaudacion o efectuado el cobro respectivo del beneficio. De la revision por Aduanas 3. El personal designado por el jefe del area recibe los Formularios de Reingreso / Salida de mercancias y los documentos sustentatorios, ingresa la informacion respecto a los documentos recibidos en el SIGAD para emitir la guia entrega de documentos (GED) en original y MORDAZA por cada Formulario de Reingreso / Salida recibido. La MORDAZA se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentacion correspondiente. 4. El funcionario aduanero designado recibe los documentos y revisa su contenido, procediendo a dar su conformidad para el ingreso de los datos al SIGAD y su posterior numeracion, de corresponder. Caso contrario, se procede al rechazo registrandose dicho acto en el SIGAD y en la GED. 5. En el caso de mercancias exportadas definitivamente, cuya Declaracion registre regimenes de precedencia o de aplicacion, y que retornen en forma total o parcial, el funcionario aduanero procede a verificar lo siguiente: a) Regimenes de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. Verifica que el monto de la garantia no sea menor a los derechos arancelarios y demas impuestos de importacion mas los intereses compensatorios correspondientes a los insumos incorporados en la mercancia, los mismos que son calculados considerando el valor CIF de la declaracion de admision temporal, en proporcion a la cantidad utilizada y/o reexportada consignada en el Formato de Relacion de Insumo Producto o Declaracion Jurada de reexportacion de mercancias. b) Reposicion de Mercancias con Franquicia Arancelaria Verifica que el monto de la garantia, de corresponder, no sea menor a los derechos arancelarios y demas impuestos de importacion, mas intereses correspondientes a los insumos incorporados en la mercancia, los mismos que son calculados considerando el valor CIF de la declaracion de exportacion definitiva en proporcion a la cantidad utilizada consignado en el cuadro de coeficientes de insumo-producto. c) Restitucion de Derechos Arancelarios Ad-Valorem Verifica que el monto de la garantia, de corresponder, no sea menor al valor sometido a restitucion.

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