Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2010 (05/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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XI. DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de febrero de 2010

Destino de la Recaudacion.- Distribucion porcentual de los ingresos provenientes de la recaudacion al Tesoro Publico y demas beneficiarios. Detalle de Abono.- Es el deposito que efectua el banco recaudador en las Cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudacion al Banco de la Nacion Detalle de Deposito.- Formato autorizado por SUNAT para efectuar depositos en el Banco de la Nacion. ANEXO Publicado en el MORDAZA electronico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.) Anexo: autorizados Relacion de bancos recaudadores

Articulo 2º.- Dejese sin efecto el procedimiento "PAGO - EXTINCION DE ADEUDOS" IFGRA-PE.15 (version 1) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000581 y normas modificatorias, y el procedimiento "CHEQUES DEVUELTOS" INRA-PE.02 (version 1) aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera Nº 000 ADR/1999000233, publicado el 18.09.1999, recodificado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicado el 27.10.2003, como procedimiento IFGRA-PE.09 Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 454250-1

materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, con fecha 01 de enero de 2009 se publico el Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion para el Desarrollo de la Industria Petroquimica, estableciendose en su articulo 3º que la MORDAZA prioridad de abastecimiento de gas natural la tendra el suministro a domicilios, hospitales, servicios publicos y vehiculos, debiendo definirse para los demas casos en atencion al bien comun; asimismo, la citada MORDAZA refiere que dentro de la industria Petroquimica se MORDAZA prioridad a las plantas de urea y fertilizantes en lo concerniente al abastecimiento al MORDAZA interno; Que, asimismo, el 19 de febrero de 2009 se publico el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM, a traves del cual Priorizan la Asignacion de Volumenes de Gas Natural, estableciendose en el articulo 1º de la citada MORDAZA que para la celebracion de nuevos contratos de venta de gas natural, la asignacion de volumenes seguira el siguiente orden de prioridad: 1. Concesionarios de distribucion de gas natural destinado al servicio publico 2. Centrales termicas duales a ciclo combinado que entren en operacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2011. 3. Centrales termicas duales de ciclo abierto que entren en operacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2011. 4. Otros clientes. Que, de acuerdo a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM, los volumenes de gas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM corresponde a gas natural liberado; Que, teniendo en consideracion que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas MORDAZA citadas acorde con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, corresponde a dicho organismo emitir los dispositivos legales que le permitan ejercer de forma eficiente su labor supervisora y fiscalizadora; Que, en concordancia con lo MORDAZA expuesto, resulta necesario permitir a este organismo regulador contar con la informacion vinculada a cada una de las etapas del MORDAZA en las que el Productor de Gas Natural debe asignar volumenes del referido hidrocarburo; Que, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, debiendose expresar las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en el presente caso, resulta necesario exceptuar de la pre publicacion el presente procedimiento, toda vez que los dispositivos legales referidos a la priorizacion de la asignacion de volumenes de gas natural se encuentran vigentes y a la fecha existen procesos de asignacion de volumenes de gas natural que estan proximos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por los articulos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Entrega de Informacion vinculada a la Asignacion de Volumenes de Gas Natural", que en el Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento de Entrega de Informacion vinculada a la Asignacion de Volumenes de Gas Natural"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 015-2010-OS/CD MORDAZA, 28 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN- 099-2010, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en

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