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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de febrero de 2010 412842 XI. DEFINICIONES Destino de la Recaudación.- Distribución porcentual de los ingresos provenientes de la recaudación al Tesoro Público y demás benefi ciarios. Detalle de Abono.- Es el depósito que efectúa el banco recaudador en las Cuentas corrientes de los benefi ciarios de la recaudación al Banco de la Nación Detalle de Depósito.- Formato autorizado por SUNAT para efectuar depósitos en el Banco de la Nación. ANEXO Publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe.) Anexo: Relación de bancos recaudadores autorizados Artículo 2º.- Déjese sin efecto el procedimiento “PAGO - EXTINCIÓN DE ADEUDOS” IFGRA-PE.15 (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 000581 y normas modifi catorias, y el procedimiento “CHEQUES DEVUELTOS” INRA-PE.02 (versión 1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera Nº 000 ADR/1999- 000233, publicado el 18.09.1999, recodifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicado el 27.10.2003, como procedimiento IFGRA-PE.09 Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 454250-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento de Entrega de Información vinculada a la Asignación de Volúmenes de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 015-2010-OS/CD Lima, 28 de enero de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN- 099-2010, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, con fecha 01 de enero de 2009 se publicó el Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, estableciéndose en su artículo 3º que la máxima prioridad de abastecimiento de gas natural la tendrá el suministro a domicilios, hospitales, servicios públicos y vehículos, debiendo defi nirse para los demás casos en atención al bien común; asimismo, la citada norma refi ere que dentro de la industria Petroquímica se dará prioridad a las plantas de urea y fertilizantes en lo concerniente al abastecimiento al mercado interno; Que, asimismo, el 19 de febrero de 2009 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM, a través del cual Priorizan la Asignación de Volúmenes de Gas Natural, estableciéndose en el artículo 1º de la citada norma que para la celebración de nuevos contratos de venta de gas natural, la asignación de volúmenes seguirá el siguiente orden de prioridad: 1. Concesionarios de distribución de gas natural destinado al servicio público 2. Centrales térmicas duales a ciclo combinado que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011. 3. Centrales térmicas duales de ciclo abierto que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011. 4. Otros clientes. Que, de acuerdo a lo precisado por el Decreto Supremo Nº 067-2009-EM, los volúmenes de gas a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 023-2009-EM corresponde a gas natural liberado; Que, teniendo en consideración que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, corresponde a dicho organismo emitir los dispositivos legales que le permitan ejercer de forma efi ciente su labor supervisora y fi scalizadora; Que, en concordancia con lo antes expuesto, resulta necesario permitir a este organismo regulador contar con la información vinculada a cada una de las etapas del Proceso en las que el Productor de Gas Natural debe asignar volúmenes del referido hidrocarburo; Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, debiéndose expresar las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en el presente caso, resulta necesario exceptuar de la pre publicación el presente procedimiento, toda vez que los dispositivos legales referidos a la priorización de la asignación de volúmenes de gas natural se encuentran vigentes y a la fecha existen procesos de asignación de volúmenes de gas natural que están próximos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por los artículos 22º y 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Entrega de Información vinculada a la Asignación de Volúmenes de Gas Natural”, que en el Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.