Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2010 (06/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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4.3. Publicidad estatal por excepcion Toda divulgacion de informacion realizada por las entidades y sus dependencias, en epoca de elecciones regionales y municipales, justificada por razones de necesidad y utilidad publicas. 4.4. Titular de la Entidad Es la mas alta autoridad ejecutiva de los organismos publicos con personalidad juridica senalados en el articulo 2 del presente reglamento. 4.5. Responsable de la entrega de informacion Es el funcionario designado por la Entidad para entregar informacion conforme a Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 4.6. MORDAZA Electoral Especial Organo jurisdiccional de caracter temporal del MORDAZA Nacional de Elecciones, creado para cada MORDAZA electoral y cuyas funciones estan establecidas en la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y demas disposiciones reglamentarias expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. 4.7. Direccion Central de Gestion Institucional Organo de linea del MORDAZA Nacional de Elecciones que, a efectos del presente reglamento, ejerce las competencias de los Jurados Electorales Especiales en tanto estos no se hayan instalado. CAPITULO 2 - DIFUSION DE LA PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Articulo 5.- Prohibiciones y excepcion 5.1. Prohibicion General Desde la fecha de la convocatoria y hasta que culminen los procesos electorales regionales y municipales, ninguna entidad puede divulgar o difundir publicidad estatal, con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral. 5.2. Excepcion Las Entidades estan exceptuadas de la prohibicion general solo en los casos de impostergable necesidad y utilidad publica. La publicidad estatal, permitida por excepcion, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica. 5.3. Prohibicion para funcionarios publicos Ningun funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podra aparecer en la publicidad estatal. TITULO II - PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES EN CASOS DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICAS CAPITULO 1 - DEL PROCEDIMIENTO Articulo 6.- De la dacion de cuenta Las Entidades que realicen publicidad estatal por excepcion deberan dar cuenta semanalmente al MORDAZA Electoral Especial, en medio impreso y magnetico. El Titular de la Entidad o el funcionario al que este delegue, remitira la informacion, el primer dia util de la semana posterior a la realizacion de la publicidad estatal. La dacion de cuenta debera efectuarse mediante el Formato "REPORTE DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZON A NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES", completado por el funcionario responsable de la entrega de informacion. Articulo 7.- De la consolidacion Las Entidades comprendidas dentro del ambito del articulo 2 del presente Reglamento, de ser el caso, deberan centralizar la informacion de sus dependencias.

Articulo 8.- Entrega de informacion adicional El MORDAZA Electoral Especial podra requerir informacion complementaria, la que debera ser entregada en un plazo no mayor de cinco dias naturales. Articulo 9.- Publicacion de informacion El MORDAZA Electoral Especial remitira quincenalmente, en medio escrito y magnetico, la informacion sobre publicidad estatal a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, para su publicacion en su MORDAZA institucional dentro del mes calendario siguiente. CAPITULO 2 - SANCIONES Articulo 10.- Multa El MORDAZA Electoral Especial, en funcion a la gravedad de la infraccion cometida, impondra sancion de multa solidaria a la Entidad y su Titular, sin perjuicio de las sanciones administrativas contra el responsable de entregar la informacion. La multa sera no menor de 30 ni mayor a 100 Unidades Impositivas Tributarias. Para la determinacion de la multa se observaran los criterios establecidos en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11.- Supuestos de incumplimiento 11.1. No dar cuenta, conforme al presente reglamento, de la publicidad estatal realizada. 11.2. Incumplir el requerimiento de informacion complementaria. 11.3. No acreditar la impostergable necesidad o utilidad publicas que justifique la publicidad estatal. Articulo 12.- Procedimiento 12.1. En los supuestos de los numerales 11.1. y 11.2., el MORDAZA Electoral Especial pondra en conocimiento del Titular de la Entidad el incumplimiento advertido, y requerira para que se impongan las sanciones administrativas en contra de los responsables y cumpla con entregar la informacion correspondiente en un plazo que no excedera de 10 dias calendarios. 12.2. En el supuesto del numeral 11.3., el MORDAZA Electoral Especial dispondra la suspension inmediata de la publicidad estatal, requerira al Titular de la Entidad para que se impongan las sanciones administrativas en contra de los responsables e informe de las medidas correctivas adoptadas en un plazo no mayor de 10 dias calendarios. 12.3. En caso de incumplirse las disposiciones MORDAZA senaladas o de reiterarse dichas conductas, el organo jurisdiccional electoral amonestara publicamente e impondra una multa, sin perjuicio de remitir copias de lo actuado al representante del Ministerio Publico para los fines pertinentes. 12.4. Los personeros legales de las organizaciones politicas que participan en los procesos electorales bajo competencia del MORDAZA Electoral Especial podran denunciar ante este el incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, las que seran tramitadas bajo el procedimiento MORDAZA senalado. Articulo 13.- Notificacion de resoluciones Las resoluciones que MORDAZA emitidas deberan notificarse en el domicilio procesal que se MORDAZA indicado en el Formato "Reporte De Publicidad Estatal En Razon a Necesidad y Utilidad Publicas en Elecciones Regionales y Municipales, el cual sera fijado por la Entidad en la sede del MORDAZA Electoral Especial o del MORDAZA Nacional de Elecciones; en su defecto sera notificado via el MORDAZA institucional. TITULO III ­ IMPUGNACIONES Articulo 14.- De las instancias para sancionar El MORDAZA Electoral Especial, resolvera en primera instancia los procedimientos MORDAZA descritos. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvera en MORDAZA y definitiva instancia. Articulo 15.- Impugnacion de Resolucion El Titular de la Entidad podra impugnar la resolucion del MORDAZA Electoral Especial, en el termino de tres (3) dias habiles de notificada la resolucion. El MORDAZA Electoral Especial, elevara lo actuado al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el termino de dos (2) dias naturales.

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