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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (06/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412943 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Derogan la R.J. N° 016-2000- JEFATURA/ONP, que aprobó el certificado para la tramitación del Bono de Reconocimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004-2010-JEFATURA/ONP Lima, 18 de enero de 2010 VISTO: El Informe N° 010-2009-DPR.SA/ONP emitido por la Subdirección de Administración de Aportes de la Dirección de Producción, y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y defi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refi ere el Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM ha califi cado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado; Que, de acuerdo con el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que difi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; Que, de conformidad con el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, entre las funciones de la ONP se encuentran la de califi car, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refi ere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario – BRC a que se refi ere la Ley N° 27252 y a los Bonos Complementarios de Pensión Mínima – BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 – BCJA a que se refi ere la Ley N° 27617 y cualquier otra obligación que se derive de sus fi nes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3° de la Ley N° 28532; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 016-2000- JEFATURA/ONP, se creó un certifi cado a través del cual la ONP señala los períodos de aportación y/o las remuneraciones asegurables mensuales que requiere acreditar el solicitante, previa verifi cación de las planillas de pago de los empleadores que se encuentran en su poder; certifi cado que se emplea como medio probatorio en el trámite del Bono de Reconocimiento; Que, según lo indicado en el Informe N° 010-2009-DPR. SA/ONP emitido por la Subdirección de Administración de Aportes de la Dirección de Producción, actualmente para la emisión del certifi cado aprobado por la Resolución Jefatural N° 016-2000-JEFATURA/ONP, se debe disponer la realización de acciones que resultan reiterativas y que le restan dinámica al proceso de verifi cación de aportes y en consecuencia al Macroproceso de Pensionamiento, toda vez que implican una primera generación de plantillas para la revisión única y exclusivamente de las planillas de remuneraciones de empleadores que obran en poder de la ONP, sólo por los períodos requeridos para la emisión del referido certifi cado; y, posteriormente, cuando el afi liado a través del proceso de recepción solicita su Bono de Reconocimiento, se debe generar una segunda plantilla o plantillas adicionales a fi n de verifi car otras fuentes de información y/o períodos adicionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008- EF, corresponde a la Subdirección de Administración de Aportes conducir el proceso de verifi cación de aportes así como el de control de calidad, a fi n que la Institución pueda resolver las solicitudes de derecho pensionario, Bono de Reconocimiento, Bono Complementario y Pensiones Complementarias, por lo que se entiende que ésta tiene a su cargo la emisión de los certifi cados aprobados por la Resolución Jefatural N° 016-2000-JEFATURA/ONP; Que, se ha visto que en la práctica la emisión de dichos certifi cados no genera un mayor valor agregado a los trámites de solicitudes Bono de Reconocimiento, razón por la cual, en aplicación de los principios de celeridad, efi cacia y simplicidad establecidos por la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es necesario derogar la indicada Resolución Jefatural, y establecer lo pertinente respecto de los certifi cados que fueron solicitados mientras estuvo vigente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2008-EF, y la designación efectuada por Resolución Suprema N° 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema N° 041-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEROGAR la Resolución Jefatural N° 016-2000-JEFATURA/ONP, que aprobó el certifi cado para la tramitación del Bono de Reconocimiento, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 54° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027- 2008-EF, corresponde a la Subdirección de Administración de Aportes de la Dirección de Producción culminar con la tramitación y expedición de los certifi cados a los que se refi ere la Resolución Jefatural N° 016-2000-JEFATURA/ONP, que fueron solicitados durante la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 454443-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan responsables de brindar información que soliciten las personas en las Oficinas Registrales de Huaraz, Casma y Chimbote RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 026-2010-SUNARP/GG Lima, 2 de febrero de 2010 VISTO; el Ofi cio N° 043-2010-SUNARP/Z.R.N°VII/ JEF, de fecha 28 de enero de 2010, remitido por el Jefe de la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, abogado Manuel Adrico Laguna Ponte;