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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de febrero de 2010 412946 Directores de los Bancos Centrales de UNASUR, que se realizará el 10 de febrero en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, a esta reunión asistirán los ministros de economía y los gobernadores de los bancos centrales de los países miembros de la UNASUR, entre otras personalidades, con el propósito de intercambiar experiencias en materia económica, así como analizar y discutir sobre las acciones y estrategias referidas a diversos mecanismos de integración fi nanciera, dentro de la actual coyuntura regional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión del 7 de enero de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores en la ciudad de Quito, Ecuador, el 10 de febrero y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1459,71 Viáticos US$ 400,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 --------------------- TOTAL US$ 1890,71 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 454826-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales RESOLUCIÓN Nº 057-2010-JNE Lima, cuatro de febrero de dos mil diez CONSIDERANDO: Que, el artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia de su competencia; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que son funciones de este organismo constitucional administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral; Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual la entidad deberá dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, así como fi scalizar su transparencia y racionalidad. Que, el artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal a excepción de los organismos del sistema electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario establecer las disposiciones para regular el uso de la publicidad estatal en los medios de comunicación durante los procesos electorales regionales y elecciones municipales; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y en el Reglamento de Organización y Funciones; El Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por comisión de servicios del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES”, que consta de 15 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Final y una Disposición Derogatoria; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL EN ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES TÍTULO I - GENERALIDADES CAPÍTULO 1 - CONCEPTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones Regionales y Municipales. Artículo 2.- Alcances Todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, y Organismos Constitucionales Autónomos; a excepción del Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369. 3.3. Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. 3.4. D.S. Nº 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3.5. Resolución Nº 016-2006-P/JNE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del JNE, modifi cado por Resolución Nº 048-2006-P/JNE y Resolución Nº 038-2007-P/JNE. 3.6. Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. 3.7. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.8. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4.- Defi niciones Para el presente Reglamento se utilizarán las siguientes defi niciones: 4.1. Propaganda Política Toda acción o efecto de dar a conocer la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades estatales y sus dependencias, con el fi n de conseguir adhesión o apoyo hacia determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. 4.2. Publicidad estatal Toda divulgación de información que tenga por fi nalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión.