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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de febrero de 2010 413518 14. Una vez culminada la descarga del último bulto el transportista transmite o registra en el portal web de la SUNAT la fecha y hora del término de la descarga. Normas específi cas para el manifi esto de carga fl uvial 15. Las maquinarias y equipos utilizados para las operaciones de alijo se deberán consignar en el rubro “equipamiento de la nave” en los manifi estos de carga de ingreso y salida según corresponda. El control de los mismos estará a cargo del área que administra el proceso de manifi esto de carga. 16. Cuando el transportista fl uvial internacional ingresa carga en convoy fl uvial, producto de operaciones de alijo realizadas fuera de territorio peruano, transmite o registra en el portal web de la SUNAT un manifi esto de carga por cada convoy, presentando en la recepción de la nave los documentos de transporte del puerto de origen y la distribución de la carga. 17. En caso se haya tramitado despacho anticipado y esté sujeto a reconocimiento físico, la autoridad aduanera puede realizar esta actuación sobre la nave siempre que ésta se encuentre ubicada en el punto de llegada, considerando los siguientes casos: a. Mercancía perecible. b. Maquinaria de gran peso o volumen. c. Animales vivos. d. Mercancía a granel. e. Mercancía con destino fi nal diferente al de la aduana de ingreso. f. Otras que establezca la intendencia de aduana de la circunscripción. 18. Tratándose de convoy fl uvial, se computa como término de la descarga, la fecha y hora en que se culmina con la descarga de la última barcaza en el punto de llegada. 19. Excepcionalmente cuando se hace entrega de la carga al dueño o consignatario sin descarga a tierra, el transportista debe registrar en el portal web de la SUNAT la fecha y hora del término de la descarga cuando entregue el último bulto. Normas específi cas para el manifi esto de carga terrestre 20. El almacén aduanero recepciona en su recinto al medio de transporte y transmite o registra en el portal web de la SUNAT la fecha y hora de ingreso de la carga. 21. La carga que ingresa al país al amparo de una operación de tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías en el marco de convenios internacionales al llegar a la intendencia de aduana de destino, debe ingresar a un almacén aduanero de la circunscripción de dicha intendencia de aduana consignado en el manifi esto de carga internacional. 22. Efectuado el ingreso del medio de transporte con la carga a un almacén aduanero de la circunscripción de la intendencia de aduana de destino, el transportista deberá presentar a la autoridad aduanera los documentos de la operación de tránsito aduanero internacional terrestre de mercancías en el marco de convenios internacionales, y otros que correspondan, así como indicar el número de manifi esto de carga asignado. El transportista debe transmitir la nota de tarja incluso de la carga que ingresa a CETICOS o ZOFRATACNA. 23. En los casos de retorno de vehículos que se trasladan por sus propios medios, que salieron del país bajo el régimen de exportación temporal, así como aquellos vehículos particulares que ingresen con carga, deberán presentar el formato de Manifi esto de Carga (Anexo 1), asumiendo el dueño las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. F. MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO LEGAL 1. El control del abandono legal de las mercancías se lleva a través de la cuenta corriente del manifi esto de carga sobre aquellas mercancías no datadas dentro de los plazos de ley. 2. El funcionario aduanero designado del área de manifi estos o de técnica aduanera, según corresponda, efectúa la consulta al SIGAD para verifi car si las mercancías que fi guran en el registro de manifi esto de carga se encuentran en abandono legal. 3. Las mercancías en abandono legal ingresadas por los CETICOS y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos procedimientos INTA- PG.22 e INTA-PG.23. 4. Los almacenes aduaneros deben transmitir a la administración aduanera la relación de mercancías en abandono legal de acuerdo al formato de transmisión publicado en el portal web de la SUNAT, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes de acuerdo al procedimiento de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior – INTA-PG-24. 5. Con la conformidad del SIGAD por la recepción de la transmisión de la relación de mercancías en situación de abandono legal, se da por cumplida la presentación de dicho documento por el almacén aduanero. 6. La responsabilidad de que se registre la disposición de mercancías en cada documento de transporte del Módulo de Manifi estos del SIGAD, respecto de las que son rematadas, adjudicadas, entregadas al sector competente o destruidas, corresponde al área que ejecuta tales acciones, conforme a las disposiciones que emita cada Intendencia de Aduana. 7. En el caso de mercancías con declaración en situación de abandono legal que son retiradas para su disposición, en el acta de traslado deberá consignarse el número de la misma, debiendo el SIGAD validar dicha información al momento de registrar dicha acta. G. PROCESOS ESPECIALES EN EL TRÁMITE DEL MANIFIESTO DE CARGA REGISTRO DE LAS COMPAÑIAS TRANSPOR- TISTAS 1. En el caso de aerolíneas que realicen itinerarios no regulares, el área de manifi estos o de técnica aduanera de la intendencia de aduana de la circunscripción le asigna el código, previa remisión por parte del área de ofi ciales de aduanas de la documentación que están obligadas a presentar dichas aerolíneas, al momento del arribo o salida de la aeronave. 2. Recibida la documentación, se asigna un código a la aerolínea y el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la información del manifi esto de carga. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Manifi estos de carga numerados. Código : RC-01-INTA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Comisos administrativos. Código : RC-02-INTA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Mercancías en abandono legal. Código : RC-03-INTA-PG.09 Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana.