Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2010 (09/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 9 de febrero de 2010

14. Una vez culminada la descarga del ultimo bulto el transportista transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la fecha y hora del termino de la descarga. Normas especificas para el manifiesto de carga fluvial 15. Las maquinarias y equipos utilizados para las operaciones de alijo se deberan consignar en el rubro "equipamiento de la nave" en los manifiestos de carga de ingreso y salida segun corresponda. El control de los mismos estara a cargo del area que administra el MORDAZA de manifiesto de carga. 16. Cuando el transportista fluvial internacional ingresa carga en convoy fluvial, producto de operaciones de alijo realizadas fuera de territorio peruano, transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT un manifiesto de carga por cada convoy, presentando en la recepcion de la nave los documentos de transporte del puerto de origen y la distribucion de la carga. 17. En caso se MORDAZA tramitado despacho anticipado y este sujeto a reconocimiento fisico, la autoridad aduanera puede realizar esta actuacion sobre la nave siempre que esta se encuentre ubicada en el punto de llegada, considerando los siguientes casos: a. Mercancia perecible. b. Maquinaria de gran peso o volumen. c. Animales vivos. d. Mercancia a granel. e. Mercancia con destino final diferente al de la aduana de ingreso. f. Otras que establezca la intendencia de aduana de la circunscripcion. 18. Tratandose de convoy fluvial, se computa como termino de la descarga, la fecha y hora en que se culmina con la descarga de la MORDAZA barcaza en el punto de llegada. 19. Excepcionalmente cuando se hace entrega de la carga al dueno o consignatario sin descarga a tierra, el transportista debe registrar en el MORDAZA web de la SUNAT la fecha y hora del termino de la descarga cuando entregue el ultimo bulto. Normas especificas para el manifiesto de carga terrestre 20. El almacen aduanero recepciona en su recinto al medio de transporte y transmite o registra en el MORDAZA web de la SUNAT la fecha y hora de ingreso de la carga. 21. La carga que ingresa al MORDAZA al MORDAZA de una operacion de MORDAZA aduanero internacional terrestre de mercancias en el MORDAZA de convenios internacionales al llegar a la intendencia de aduana de destino, debe ingresar a un almacen aduanero de la circunscripcion de dicha intendencia de aduana consignado en el manifiesto de carga internacional. 22. Efectuado el ingreso del medio de transporte con la carga a un almacen aduanero de la circunscripcion de la intendencia de aduana de destino, el transportista debera presentar a la autoridad aduanera los documentos de la operacion de MORDAZA aduanero internacional terrestre de mercancias en el MORDAZA de convenios internacionales, y otros que correspondan, asi como indicar el numero de manifiesto de carga asignado. El transportista debe transmitir la nota de tarja incluso de la carga que ingresa a CETICOS o ZOFRATACNA. 23. En los casos de retorno de vehiculos que se trasladan por sus propios medios, que salieron del MORDAZA bajo el regimen de exportacion temporal, asi como aquellos vehiculos particulares que ingresen con carga, deberan presentar el formato de Manifiesto de Carga (Anexo 1), asumiendo el dueno las responsabilidades y obligaciones inherentes al transportista. F. MERCANCIAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL 1. El control del abandono legal de las mercancias se lleva a traves de la cuenta corriente del manifiesto de carga sobre aquellas mercancias no datadas dentro de los plazos de ley.

2. El funcionario aduanero designado del area de manifiestos o de tecnica aduanera, segun corresponda, efectua la consulta al SIGAD para verificar si las mercancias que figuran en el registro de manifiesto de carga se encuentran en abandono legal. 3. Las mercancias en abandono legal ingresadas por los CETICOS y ZOFRATACNA se controlan de acuerdo a lo estipulado en sus respectivos procedimientos INTAPG.22 e INTA-PG.23. 4. Los almacenes aduaneros deben transmitir a la administracion aduanera la relacion de mercancias en abandono legal de acuerdo al formato de transmision publicado en el MORDAZA web de la SUNAT, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes de acuerdo al procedimiento de Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior ­ INTA-PG-24. 5. Con la conformidad del SIGAD por la recepcion de la transmision de la relacion de mercancias en situacion de abandono legal, se da por cumplida la MORDAZA de dicho documento por el almacen aduanero. 6. La responsabilidad de que se registre la disposicion de mercancias en cada documento de transporte del Modulo de Manifiestos del SIGAD, respecto de las que son rematadas, adjudicadas, entregadas al sector competente o destruidas, corresponde al area que ejecuta tales acciones, conforme a las disposiciones que emita cada Intendencia de Aduana. 7. En el caso de mercancias con declaracion en situacion de abandono legal que son retiradas para su disposicion, en el acta de traslado debera consignarse el numero de la misma, debiendo el SIGAD validar dicha informacion al momento de registrar dicha acta. G. PROCESOS ESPECIALES EN EL TRAMITE DEL MANIFIESTO DE CARGA REGISTRO DE LAS COMPANIAS TRANSPORTISTAS 1. En el caso de aerolineas que realicen itinerarios no regulares, el area de manifiestos o de tecnica aduanera de la intendencia de aduana de la circunscripcion le asigna el codigo, previa remision por parte del area de oficiales de aduanas de la documentacion que estan obligadas a presentar dichas aerolineas, al momento del arribo o salida de la aeronave. 2. Recibida la documentacion, se asigna un codigo a la aerolinea y el funcionario aduanero designado registra en el SIGAD la informacion del manifiesto de carga. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Manifiestos de carga numerados. Codigo : RC-01-INTA-PG.09 MORDAZA de almacenamiento : electronico Tiempo de conservacion : permanente Ubicacion : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana. - Comisos administrativos. Codigo MORDAZA de almacenamiento Tiempo de conservacion Ubicacion Responsable : : : : : RC-02-INTA-PG.09 electronico permanente SIGAD Intendencia de Aduana.

- Mercancias en abandono legal. Codigo : RC-03-INTA-PG.09 MORDAZA de almacenamiento : electronico Tiempo de conservacion : permanente Ubicacion : SIGAD Responsable : Intendencia de Aduana.

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