TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413594 y liquidación del Impuesto Predial del ejercicio 2010 413684 Ordenanza Nº 439-MSB.- Modifi can la Ordenanza N° 438-MSB 413685 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 187.- Modifi can la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 413686 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 001-2010-CDB.- Aprueban el Cuadro de Valores de Otras Instalaciones para el año 2010 para efectos del cálculo del Impuesto Predial 413693 Acuerdo Nº 003-2010-CDB.- Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad, destinada al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el distrito 413693 Acuerdo Nº 011-2009-CDB.- Aceptan donación efectuada a favor de la Municipalidad que será destinada al mejoramiento de losa deportiva 413693 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2007” 413694 Entrada en vigencia del “Programa de Medidas de Rápido Impacto” 413694 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Residencia de Nacionales de la República del Perú y la República Argentina” 413694 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2010 DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA AGRARIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante la Ley Nº 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, se creó el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria, destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por créditos agropecuarios vencidos; Que, sin embargo, para la ejecución del mencionado Programa se requieren disposiciones que precisen su alcance y permitan su implementación; Que, asimismo, en el caso de las deudas correspondientes a la porción de deuda refi nanciada a través de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), así como de las deudas con las instituciones del sistema fi nanciero nacional, resulta necesario delimitar los alcances del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria a fi n de que cumpla su objetivo de reestructurar las deudas de los pequeños productores agropecuarios, toda vez que las actividades que éstos realizan son las que más severamente padecen los efectos de los fenómenos climáticos y de la falta de asistencia técnica y fi nanciamiento; Que, la actividad agropecuaria es una actividad estacional, esto es la siembra y demás actividades del ciclo productivo se encuentran condicionadas a determinados climas y épocas del año, por ello la falta de la intervención estatal para la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria podría generar que los pequeños productores agrarios no logren fi nanciamiento oportuno para realizar dichas actividades; Que, adicionalmente, los fenómenos climáticos que vienen ocurriendo a nivel nacional afectan directamente a la producción agraria, razón por la cual es necesario dictar medidas de naturaleza extraordinaria a favor de dicha actividad económica, a fi n de evitar que se agrave la situación de los pequeños productores agropecuarios que mantienen deudas con las instituciones del sistema fi nanciero nacional y que se encuentran comprendidas en el Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria; Que, es de interés nacional dictar medidas urgentes de carácter económico y fi nanciero que viabilicen la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria a fi n de evitar el deterioro de la situación socio económica de los pequeños productores y contribuir con el bienestar de este sector; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas que permitan viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria - PREDA. Artículo 2º.- Determinación de la deuda Para efectos del artículo 3º de la Ley Nº 29264, la deuda vencida al 31 de diciembre de 2007 comprende exclusivamente las deudas contabilizadas en vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones. Artículo 3º.- Extinción de intereses, moras y gastos 3.1 La aplicación del PREDA a las deudas a que se refi eren el artículo 2º y la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264 conlleva la condonación automática de los intereses, moras y demás gastos devengados. 3.2 Para acogerse al proceso de adquisición de la cartera morosa a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264, las instituciones del sistema fi nanciero nacional efectuarán la condonación de los intereses, moras y demás gastos generados sobre el capital principal de la deuda. Artículo 4º.- Alcances de la refi nanciación La refi nanciación establecida en el artículo 6º de la