Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

413594

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

y liquidacion del Impuesto Predial del ejercicio 2010 413684 Ordenanza Nº 439-MSB.- Modifican la Ordenanza N° 438-MSB 413685 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 187.- Modifican la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad 413686 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 001-2010-CDB.- Aprueban el Cuadro de Valores de Otras Instalaciones para el ano 2010 para

efectos del calculo del Impuesto Predial 413693 Acuerdo Nº 003-2010-CDB.Aceptan donacion efectuada a favor de la Municipalidad, destinada al mejoramiento de la seguridad ciudadana en el distrito 413693 Acuerdo Nº 011-2009-CDB.Aceptan donacion efectuada a favor de la Municipalidad que sera destinada al mejoramiento de losa deportiva 413693

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio entre el Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion Financiera 2007" 413694 Entrada en vigencia del "Programa de Medidas de Rapido Impacto" 413694 Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Residencia de Nacionales de la Republica del Peru y la Republica Argentina" 413694

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2010 DICTAN MEDIDAS PARA VIABILIZAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA AGRARIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

a la produccion agraria, razon por la cual es necesario dictar medidas de naturaleza extraordinaria a favor de dicha actividad economica, a fin de evitar que se agrave la situacion de los pequenos productores agropecuarios que mantienen deudas con las instituciones del sistema financiero nacional y que se encuentran comprendidas en el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria; Que, es de interes nacional dictar medidas urgentes de caracter economico y financiero que viabilicen la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria a fin de evitar el deterioro de la situacion socio economica de los pequenos productores y contribuir con el bienestar de este sector; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

Que, de conformidad con el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, mediante la Ley Nº 29264, Ley de Reestructuracion de la Deuda Agraria, se creo el Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria, destinado a crear los mecanismos necesarios para reestructurar las deudas generadas por creditos agropecuarios vencidos; Que, sin embargo, para la ejecucion del mencionado Programa se requieren disposiciones que precisen su alcance y permitan su implementacion; Que, asimismo, en el caso de las deudas correspondientes a la porcion de deuda refinanciada a traves de bonos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), asi como de las deudas con las instituciones del sistema financiero nacional, resulta necesario delimitar los alcances del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria a fin de que cumpla su objetivo de reestructurar las deudas de los pequenos productores agropecuarios, toda vez que las actividades que estos realizan son las que mas severamente padecen los efectos de los fenomenos climaticos y de la falta de asistencia tecnica y financiamiento; Que, la actividad agropecuaria es una actividad estacional, esto es la siembra y demas actividades del ciclo productivo se encuentran condicionadas a determinados climas y epocas del ano, por ello la falta de la intervencion estatal para la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria podria generar que los pequenos productores agrarios no logren financiamiento oportuno para realizar dichas actividades; Que, adicionalmente, los fenomenos climaticos que vienen ocurriendo a nivel nacional afectan directamente

Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas que permitan viabilizar la ejecucion del Programa de Reestructuracion de la Deuda Agraria - PREDA. Articulo 2º.- Determinacion de la deuda Para efectos del articulo 3º de la Ley Nº 29264, la deuda vencida al 31 de diciembre de 2007 comprende exclusivamente las deudas contabilizadas en vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, y que a la fecha de su acogimiento al PREDA se encuentren en alguna de dichas condiciones. Articulo 3º.- Extincion de intereses, moras y gastos 3.1 La aplicacion del PREDA a las deudas a que se refieren el articulo 2º y la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264 conlleva la condonacion automatica de los intereses, moras y demas gastos devengados. 3.2 Para acogerse al MORDAZA de adquisicion de la cartera morosa a que se refiere la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264, las instituciones del sistema financiero nacional efectuaran la condonacion de los intereses, moras y demas gastos generados sobre el capital principal de la deuda. Articulo 4º.- Alcances de la refinanciacion La refinanciacion establecida en el articulo 6º de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.