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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413597 endeudamiento interno señaladas en el Artículo 1° de este Decreto de Urgencia. Dicha enmienda será aprobada por resolución ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública 4.1 Para que los proyectos de inversión pública a que se refi ere el numeral 1.1 del Artículo 1º de esta norma legal, puedan ser fi nanciados, total o parcialmente, con las citadas operaciones de endeudamiento interno, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín deberá presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, los siguientes documentos: a. Solicitud del Presidente Regional indicando el monto del fi nanciamiento correspondiente a cada proyecto. b. Acuerdo del Consejo Regional que aprueba el fi nanciamiento de los referidos proyectos, y el compromiso de reembolso del Gobierno Regional a favor del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Informe Técnico de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Gobierno Regional o del Gobierno Local, según corresponda, con el cual se declara la viabilidad de los proyectos materia de la solicitud. d. Resolución Ejecutiva Regional que aprueba los expedientes técnicos correspondientes. e. Memoria Descriptiva de los expedientes técnicos de los citados proyectos. 4.2 En el caso que la ejecución de los proyectos a que se refi ere el numeral 1.1 del Artículo 1º de esta norma legal requieran de un cofi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, este último debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda. Artículo 5º.- De los recursos de las operaciones de endeudamiento interno Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento interno que se autorizan en el Artículo 1º de esta norma legal, deberán ser depositados en el fi deicomiso creado en el marco de la Ley N° 28575, y se destinarán a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública a que se refi ere el numeral 1.1 del Artículo 1º de la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las operaciones de endeudamiento interno antes señaladas serán concertadas sin afectar el límite de endeudamiento interno establecido por la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público del Año Fiscal 2010. SEGUNDA.- La ejecución o utilización de los recursos a que se contrae el artículo 1° de la presente norma se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus leyes complementarias, así como al Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, en lo que fuere aplicable. TERCERA.- Déjese en suspenso la aplicación de las normas que se opongan a lo dispuesto en este Decreto de Urgencia, incluido el Artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, “Ley de Descentralización Fiscal”, aprobado por Decreto Supremo N° 114-2005-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 456742-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2009- PCM se declaró el estado de emergencia en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por la emergencia originada por el deslizamiento de piedras y lodo desde el Cerro Picota, e inundaciones, a fi n de ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 080-2009-PCM, incluyendo a la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, debido a las torrenciales lluvias; Que, ante el requerimiento del Gobierno Regional de Ayacucho solicitando la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, mediante el Informe Técnico Nº 005-2010-INDECI/10.0 de fecha 08 de febrero de 2010, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha emitido opinión favorable respecto a dicho requerimiento, recomendando la prórroga del Estado de Emergencia en las provincias antes mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias comprendidas en ella, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por las lluvias torrenciales y el peligro de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el estado de emergencia, con el fi n que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar a partir del 16 de febrero de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades