Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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endeudamiento interno senaladas en el Articulo 1° de este Decreto de Urgencia. Dicha enmienda sera aprobada por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Del financiamiento de Proyectos de Inversion Publica 4.1 Para que los proyectos de inversion publica a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º de esta MORDAZA legal, puedan ser financiados, total o parcialmente, con las citadas operaciones de endeudamiento interno, el Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA debera presentar al Ministerio de Economia y Finanzas, los siguientes documentos: a. Solicitud del Presidente Regional indicando el monto del financiamiento correspondiente a cada proyecto. b. Acuerdo del Consejo Regional que aprueba el financiamiento de los referidos proyectos, y el compromiso de reembolso del Gobierno Regional a favor del Ministerio de Economia y Finanzas. c. Informe Tecnico de la Oficina de Programacion e Inversiones del Gobierno Regional o del Gobierno Local, segun corresponda, con el cual se declara la viabilidad de los proyectos materia de la solicitud. d. Resolucion Ejecutiva Regional que aprueba los expedientes tecnicos correspondientes. e. Memoria Descriptiva de los expedientes tecnicos de los citados proyectos. 4.2 En el caso que la ejecucion de los proyectos a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º de esta MORDAZA legal requieran de un cofinanciamiento, con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA, este ultimo debe priorizar dicho cofinanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modificatorias del ano fiscal respectivo, segun corresponda. Articulo 5º.- De los recursos de las operaciones de endeudamiento interno Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento interno que se autorizan en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, deberan ser depositados en el fideicomiso creado en el MORDAZA de la Ley N° 28575, y se destinaran a financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica a que se refiere el numeral 1.1 del Articulo 1º de la presente norma. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las operaciones de endeudamiento interno MORDAZA senaladas seran concertadas sin afectar el limite de endeudamiento interno establecido por la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico del Ano Fiscal 2010. SEGUNDA.- La ejecucion o utilizacion de los recursos a que se contrae el articulo 1° de la presente MORDAZA se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y sus leyes complementarias, asi como al Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 1842008-EF, en lo que fuere aplicable. TERCERA.- Dejese en suspenso la aplicacion de las normas que se opongan a lo dispuesto en este Decreto de Urgencia, incluido el Articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, "Ley de Descentralizacion Fiscal", aprobado por Decreto Supremo N° 114-2005-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 456742-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 080-2009PCM se declaro el estado de emergencia en la provincia de Huamanga del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, por la emergencia originada por el deslizamiento de piedras y lodo desde el Cerro Picota, e inundaciones, a fin de ejecutar acciones inmediatas destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la atencion de la emergencia y rehabilitacion las zonas afectadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2010PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 080-2009-PCM, incluyendo a la provincia de Huanta del departamento de MORDAZA, debido a las torrenciales lluvias; Que, ante el requerimiento del Gobierno Regional de MORDAZA solicitando la prorroga de la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de MORDAZA, mediante el Informe Tecnico Nº 005-2010-INDECI/10.0 de fecha 08 de febrero de 2010, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ha emitido opinion favorable respecto a dicho requerimiento, recomendando la prorroga del Estado de Emergencia en las provincias MORDAZA mencionadas; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias comprendidas en MORDAZA, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia; Que, debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por las lluvias torrenciales y el peligro de nuevos huaicos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el estado de emergencia, con el fin que se continuen las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del Estado de Emergencia Prorrogar a partir del 16 de febrero de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, continuaran ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, y a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades

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