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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413601 APÉNDICE 3 PERÚ Ministerio de Agricultura Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Condiciones de uso de la clave de acceso para el Sistema de Trámites de Plaguicidas en Línea (SITPEL) 1. El usuario y clave de acceso asignado es de uso exclusivo de la empresa. 2. La clave de acceso se utiliza para trámites a través del SITPEL. 3. Es de entera responsabilidad de la empresa el uso de la clave de acceso. En ese sentido se entenderá que el trámite ha sido efectuado por la empresa. 4. El trámite consta de los mismos requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 5. Toda observación hecha durante la evaluación, deberá ser levantada dentro de los plazos que se establezcan. 6. Toda comunicación, del SENASA a la empresa, relacionada al SITPEL, será enviada al correo electrónico autorizado por la misma. 7. El usuario deberá consultar periódicamente el SITPEL y correo electrónico indicado en su solicitud de acceso, a fi n de verifi car si hay notifi caciones de los trámites efectuados en la Subdirección de Insumos Agrícolas 8. El SENASA no podrá acceder a la bandeja del usuario el cual es de uso exclusivo del usuario. Yo, .................................................................................., identifi cado con DNI o Carné de Extranjería Nº ......................... ........., representante legal de la empresa ................................ ............, registrada en SENASA como (importadora, fabricante, formuladora, distribuidora) ............................., con el Nº ............. ........................., ACEPTO estas condiciones de uso y asumo las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento. ........................................................................................ Nombre y fi rma del usuario, o su Representante Legal La Molina, ........ de .................................... del 20...... 455853-1 Designan responsable del Portal de Transparencia de AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 013-2010-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 9 de Febrero del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional, establece como Política de Estado, entre otras, la promoción de la ética y la transparencia, disponiéndose cautelar el desempeño responsable y transparente de la función pública; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, regulan el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 5º de la norma precitada, dispone que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a identifi car al funcionario responsable del Portal de Transparencia, para que asuma las obligaciones previstas en el Artículo 8º del Reglamento acotado; Que, asimismo el contenido de los Portales de Transparencia, se encuentra regulado por la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP, “Lineamientos para la Uniformización del contenido de los Portales de Transparencia de las Entidades Públicas, complementarios a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 398-2008-PCM; Que, en este contexto legal mediante Resolución Directoral Nº 008-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó como responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, al profesional que ocupaba el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, quien a la fecha no forma parte de la institución; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, y en uso de las facultades conferidas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, como responsable del Portal de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, al Ing. Pedro Alberto Abarca Cajigas, Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 456307-1 AMBIENTE Autorizan viaje de Viceministra de Gestión Ambiental para participar en eventos a realizarse en Indonesia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2010-MINAM Lima, 5 de febrero de 2010 Visto; el Memorando Nº 043-2010-OGA-SG/MINAM, el Informe Nº 013-2010-SG-OGA/RRHH/MINAM del 03 de febrero de 2010, el Memorando Nº 036-2010-DVMGA/ MINAM y la Solicitud de Autorización de Viaje del 28 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Viceministerio de Gestión Ambiental informa de la realización de “Reuniones extraordinarias simultáneas de las conferencias de las partes en los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo sobre el aumento de la cooperación y coordinación entre los tres convenios”, a realizarse del 22 al 24 de febrero de 2010; y del “11º período extraordinario de sesiones del Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA” del 24 al 26 de febrero de 2010 y que se llevarán cabo en la Ciudad de Bali - Indonesia; Que, el Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA celebrará consultas ministeriales sobre nuevas normativas en el marco del tema general del medio ambiente en el sistema multilateral, como son “la gobernanza ambiental a nivel internacional y el desarrollo sostenible”; “la economía ecológica” y “la diversidad biológica y los ecosistemas” y otros temas que puedan contribuir a posiciones de consenso, los representantes de los países asistentes y que son de interés del sector y del país; Que, según documentos de visto, la participación en los mencionados eventos no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por United Nations Environment Programme – UNEP; Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en los citados eventos de la Lic. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;