Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
APENDICE 3
Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

413601

PERU Ministerio de
Agricultura

Condiciones de uso de la clave de acceso para el Sistema de Tramites de Plaguicidas en Linea (SITPEL) 1. El usuario y clave de acceso asignado es de uso exclusivo de la empresa. 2. La clave de acceso se utiliza para tramites a traves del SITPEL. 3. Es de entera responsabilidad de la empresa el uso de la clave de acceso. En ese sentido se entendera que el tramite ha sido efectuado por la empresa. 4. El tramite consta de los mismos requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). 5. Toda observacion hecha durante la evaluacion, debera ser levantada dentro de los plazos que se establezcan. 6. Toda comunicacion, del SENASA a la empresa, relacionada al SITPEL, sera enviada al correo electronico autorizado por la misma. 7. El usuario debera consultar periodicamente el SITPEL y correo electronico indicado en su solicitud de acceso, a fin de verificar si hay notificaciones de los tramites efectuados en la Subdireccion de Insumos Agricolas 8. El SENASA no podra acceder a la bandeja del usuario el cual es de uso exclusivo del usuario. Yo, .................................................................................., identificado con DNI o Carne de Extranjeria Nº ......................... ........., representante legal de la empresa ................................ ............, registrada en SENASA como (importadora, fabricante, formuladora, distribuidora) ............................., con el Nº ............. ........................., ACEPTO estas condiciones de uso y asumo las consecuencias que se derivan en caso de incumplimiento. ........................................................................................ Nombre y firma del usuario, o su Representante Legal La MORDAZA, ........ de .................................... del 20......

Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, al profesional que ocupaba el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnologia de la Informacion, quien a la fecha no forma parte de la institucion; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, y en uso de las facultades conferidas a traves del Manual Operativo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, como responsable del MORDAZA de Transparencia del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cajigas, Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnologia de Informacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 456307-1

AMBIENTE
Autorizan viaje de Viceministra de Gestion Ambiental para participar en eventos a realizarse en Indonesia
RESOLUCION MINISTERIAL N° 014-2010-MINAM MORDAZA, 5 de febrero de 2010 Visto; el Memorando Nº 043-2010-OGA-SG/MINAM, el Informe Nº 013-2010-SG-OGA/RRHH/MINAM del 03 de febrero de 2010, el Memorando Nº 036-2010-DVMGA/ MINAM y la Solicitud de Autorizacion de Viaje del 28 de enero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Viceministerio de Gestion Ambiental informa de la realizacion de "Reuniones extraordinarias simultaneas de las conferencias de las partes en los convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo sobre el aumento de la cooperacion y coordinacion entre los tres convenios", a realizarse del 22 al 24 de febrero de 2010; y del "11º periodo extraordinario de sesiones del Consejo de Administracion/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA" del 24 al 26 de febrero de 2010 y que se llevaran cabo en la MORDAZA de MORDAZA - Indonesia; Que, el Consejo de Administracion/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ­ PNUMA celebrara consultas ministeriales sobre nuevas normativas en el MORDAZA del tema general del medio ambiente en el sistema multilateral, como son "la gobernanza ambiental a nivel internacional y el desarrollo sostenible"; "la economia ecologica" y "la diversidad biologica y los ecosistemas" y otros temas que puedan contribuir a posiciones de consenso, los representantes de los paises asistentes y que son de interes del sector y del pais; Que, segun documentos de visto, la participacion en los mencionados eventos no irrogara gastos al Tesoro Publico, por cuanto los mismos seran cubiertos por United Nations Environment Programme ­ UNEP; Que, en consecuencia, resulta conveniente la participacion en los citados eventos de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Viceministra de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, con el proposito de garantizar la operatividad de la gestion del Viceministerio de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

455853-1

Designan responsable del MORDAZA de Transparencia de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 013-2010-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 9 de Febrero del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Vigesimo Sexta Politica Nacional del Acuerdo Nacional, establece como Politica de Estado, entre otras, la promocion de la etica y la transparencia, disponiendose cautelar el desempeno responsable y transparente de la funcion publica; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, regulan el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5) del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA precitada, dispone que las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a identificar al funcionario responsable del MORDAZA de Transparencia, para que asuma las obligaciones previstas en el Articulo 8º del Reglamento acotado; Que, asimismo el contenido de los Portales de Transparencia, se encuentra regulado por la Directiva Nº 004-2008-PCM/SGP, "Lineamientos para la Uniformizacion del contenido de los Portales de Transparencia de las Entidades Publicas, complementarios a las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 398-2008-PCM; Que, en este contexto legal mediante Resolucion Directoral Nº 008-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designo como responsable del MORDAZA de Transparencia del

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