Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2010

413595

Ley Nº 29264 tambien se aplica al saldo de la deuda no extinguida luego de la aplicacion del articulo 5º de dicha Ley. Articulo 5º.- Aplicacion de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 29264 En el caso de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 29264, el PREDA unicamente alcanza a las deudas contraidas cuyo monto no exceda los S/. 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente en moneda extranjera al MORDAZA de cambio correspondiente. Articulo 6º.- Implementacion de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 29264 6.1 A fin de implementar lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 29264, dispongase que los Bonos de Reactivacion del Programa de Rescate Financiero Agropecuario ­ RFA, emitidos al MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 059-2000, y que se encuentran en el Fondo Especial constituido en el Banco Agropecuario, en merito al articulo 6º de la Ley Nº 28590, MORDAZA vendidos en el MORDAZA MORDAZA de valores. 6.2 Encarguese al Banco de la Nacion la venta de los Bonos RFA mencionados en el numeral precedente. 6.3 Los recursos que se obtengan como producto de la venta de tales titulos de deuda seran entregados al Banco Agropecuario para que los utilice, hasta por el monto que resulte necesario, en financiar la compra de la cartera morosa de las instituciones del sistema financiero nacional, en el MORDAZA del PREDA. 6.4 El saldo remanente de los recursos MORDAZA mencionados seran destinados por el Banco Agropecuario para brindar asistencia tecnica, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27603. Articulo 7º.- Convenio de comision de confianza La cartera morosa adquirida bajo los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264, sera administrada por el Banco Agropecuario bajo convenio de comision de confianza a ser suscrito con el Ministerio de Economia y Finanzas, el mismo que contendra los mecanismos de operatividad a ser aplicados en la referida compra de cartera. Los gastos de administracion seran debitados por el Banco Agropecuario de los recursos que le MORDAZA entregados en el MORDAZA de lo previsto en el articulo precedente. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Otorguese un plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para que los deudores a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29264 comprendidos en el articulo 5º de este Decreto de Urgencia presenten sus solicitudes de acogimiento al PREDA. Segunda.- Deroguese o dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 456742-1

DICTAN MEDIDAS REFERIDAS A LA EMISION INTERNA DE BONOS SOBERANOS APROBADA POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2009 Y MODIFICATORIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la crisis financiera internacional que limita los procesos de inversion a nivel global y el Plan de Estimulo Economico desarrollado por el Gobierno Nacional se dicta el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, a traves del cual se aprobo la emision interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar proyectos de inversion publica a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sexagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se prorrogo hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; habiendo dispuesto dicha MORDAZA que vencido este plazo, los saldos no utilizados seran redistribuidos por el Ministerio de Economia y Finanzas en funcion al criterio de distribucion original y al criterio de avance de ejecucion de los recursos otorgados; Que, dentro del plazo MORDAZA senalado, varios Gobiernos Regionales cumplieron con presentar sus solicitudes de acceso al financiamiento con cargo a la citada emision interna de bonos, pero sin culminar el tramite de autorizacion respectivo MORDAZA del vencimiento del mismo; Que, en el citado MORDAZA del Plan de Estimulo Economico, resulta necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas orientadas a culminar el tramite de autorizacion para acceder al financiamiento con los recursos provenientes de la emision interna de bonos soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 0402009 y sus modificatorias, a fin de impulsar la inversion publica, principalmente en proyectos de infraestructura basica; Que, asimismo, uno de los aspectos prioritarios en la lucha contra la pobreza es la reduccion del deficit de los servicios basicos que enfrenta la poblacion, para lo cual el Gobierno Nacional ha priorizado la ejecucion de proyectos de infraestructura basica; Que, los Gobiernos Regionales a que se refiere el tercer considerando requieren con suma urgencia contar con estos recursos para financiar proyectos de inversion publica que tienen por objeto mejorar la infraestructura basica correspondiente a los servicios de educacion, saneamiento, vias de transportes, entre otros, lo que contribuira con el desarrollo y el bienestar de la poblacion de estas zonas del interior del pais; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente autorizar a que las solicitudes de acceso al financiamiento con cargo a la citada emision interna de bonos soberanos que han sido presentadas dentro del plazo fijado por la acotada Sexagesima MORDAZA Disposicion Final culminen el tramite de autorizacion, para lo cual se emitira el respectivo decreto supremo autoritativo; Que, asimismo, teniendo en cuenta que la ejecucion de los proyectos de inversion publica a ser financiados con los bonos soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modificatorias, en algunos casos concluira en el ano 2011, resulta necesario ampliar el plazo para la colocacion de estos bonos soberanos hasta dicho ano, para contribuir con un manejo eficiente de la hacienda publica en el uso de estos recursos; Que, es urgente y de interes nacional dictar estas medidas extraordinarias y transitorias de caracter economico­financiero para mantener el dinamismo de la economia, a fin de minimizar el impacto que pueda generar la crisis internacional en el MORDAZA, toda vez que permitira financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica

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