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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413595 Ley Nº 29264 también se aplica al saldo de la deuda no extinguida luego de la aplicación del artículo 5º de dicha Ley. Artículo 5º.- Aplicación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 29264 En el caso de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 29264, el PREDA únicamente alcanza a las deudas contraídas cuyo monto no exceda los S/. 45 000,00 (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de cambio correspondiente. Artículo 6º.- Implementación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 29264 6.1 A fi n de implementar lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 29264, dispóngase que los Bonos de Reactivación del Programa de Rescate Financiero Agropecuario – RFA, emitidos al amparo del Decreto de Urgencia N° 059-2000, y que se encuentran en el Fondo Especial constituido en el Banco Agropecuario, en mérito al artículo 6º de la Ley Nº 28590, sean vendidos en el mercado secundario de valores. 6.2 Encárguese al Banco de la Nación la venta de los Bonos RFA mencionados en el numeral precedente. 6.3 Los recursos que se obtengan como producto de la venta de tales títulos de deuda serán entregados al Banco Agropecuario para que los utilice, hasta por el monto que resulte necesario, en fi nanciar la compra de la cartera morosa de las instituciones del sistema fi nanciero nacional, en el marco del PREDA. 6.4 El saldo remanente de los recursos antes mencionados serán destinados por el Banco Agropecuario para brindar asistencia técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27603. Artículo 7º.- Convenio de comisión de confi anza La cartera morosa adquirida bajo los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264, será administrada por el Banco Agropecuario bajo convenio de comisión de confi anza a ser suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que contendrá los mecanismos de operatividad a ser aplicados en la referida compra de cartera. Los gastos de administración serán debitados por el Banco Agropecuario de los recursos que le sean entregados en el marco de lo previsto en el artículo precedente. Artículo 8°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Otórguese un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para que los deudores a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29264 comprendidos en el artículo 5º de este Decreto de Urgencia presenten sus solicitudes de acogimiento al PREDA. Segunda.- Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 456742-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2010 DICTAN MEDIDAS REFERIDAS A LA EMISIÓN INTERNA DE BONOS SOBERANOS APROBADA POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 040-2009 Y MODIFICATORIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de la crisis fi nanciera internacional que limita los procesos de inversión a nivel global y el Plan de Estímulo Económico desarrollado por el Gobierno Nacional se dicta el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, a través del cual se aprobó la emisión interna de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar proyectos de inversión pública a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias; habiendo dispuesto dicha norma que vencido este plazo, los saldos no utilizados serán redistribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas en función al criterio de distribución original y al criterio de avance de ejecución de los recursos otorgados; Que, dentro del plazo antes señalado, varios Gobiernos Regionales cumplieron con presentar sus solicitudes de acceso al fi nanciamiento con cargo a la citada emisión interna de bonos, pero sin culminar el trámite de autorización respectivo antes del vencimiento del mismo; Que, en el citado marco del Plan de Estímulo Económico, resulta necesario que el Gobierno Nacional adopte medidas orientadas a culminar el trámite de autorización para acceder al fi nanciamiento con los recursos provenientes de la emisión interna de bonos soberanos a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 y sus modifi catorias, a fi n de impulsar la inversión pública, principalmente en proyectos de infraestructura básica; Que, asimismo, uno de los aspectos prioritarios en la lucha contra la pobreza es la reducción del défi cit de los servicios básicos que enfrenta la población, para lo cual el Gobierno Nacional ha priorizado la ejecución de proyectos de infraestructura básica; Que, los Gobiernos Regionales a que se refi ere el tercer considerando requieren con suma urgencia contar con estos recursos para fi nanciar proyectos de inversión pública que tienen por objeto mejorar la infraestructura básica correspondiente a los servicios de educación, saneamiento, vías de transportes, entre otros, lo que contribuirá con el desarrollo y el bienestar de la población de estas zonas del interior del país; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente autorizar a que las solicitudes de acceso al fi nanciamiento con cargo a la citada emisión interna de bonos soberanos que han sido presentadas dentro del plazo fi jado por la acotada Sexagésima Segunda Disposición Final culminen el trámite de autorización, para lo cual se emitirá el respectivo decreto supremo autoritativo; Que, asimismo, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los bonos soberanos a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y modifi catorias, en algunos casos concluirá en el año 2011, resulta necesario ampliar el plazo para la colocación de estos bonos soberanos hasta dicho año, para contribuir con un manejo efi ciente de la hacienda pública en el uso de estos recursos; Que, es urgente y de interés nacional dictar estas medidas extraordinarias y transitorias de carácter económico–fi nanciero para mantener el dinamismo de la economía, a fi n de minimizar el impacto que pueda generar la crisis internacional en el país, toda vez que permitirá fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública