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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413607 disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, con la fi nalidad de que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía como medio para lograr mayor productividad económica; Que, además de la suspensión del artículo 85º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el citado Decreto de Urgencia autoriza a las empresas concesionarias de distribución a realizar la instalación de suministros requiriendo únicamente la presentación de los planos de lotización y trazado de vías elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva municipalidad, así como el certifi cado de posesión correspondiente, todo ello con normas técnicas de calidad que serán establecidas en las disposiciones complementarias respectivas; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia 116-2009 autoriza al Ministerio de Energía y Minas a asumir el costo de la conexión, que será de propiedad del usuario y a fi nanciar proyectos de electrifi cación dentro de la zona de concesión de empresas de distribución eléctrica, de acuerdo al inciso c) del artículo 83º de la Ley de Concesiones Eléctricas, con cargo a los recursos que transferirá OSINERGMIN de conformidad con el artículo 5º del mencionado Decreto de Urgencia; Que las disposiciones señaladas facilitan el cumplimiento, por parte de los concesionarios de distribución, de la obligación establecida en el inciso a) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, para la implementación del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, la misma norma establece la posibilidad de que el Ministerio de Energía y Minas emita las normas complementarias correspondientes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Obligación del suministro de electricidad establecida en el inciso a) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1.1 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los concesionarios de distribución eléctrica están obligados a suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión, dentro del plazo máximo de un año de presentada la solicitud, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 34º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.2 Las solicitudes de suministro presentadas ante las empresas concesionarias de distribución con anterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, y que a la fecha de su publicación no han sido atendidas, se adecuarán a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia y en el presente Decreto Supremo. 1.3 Las solicitudes de suministro presentadas ante las empresas concesionarias de distribución, que a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, se encuentren en proceso de ejecución de obras de electrifi cación, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Normas Técnicas y de Calidad de Servicio 2.1 Para la ejecución de los proyectos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009-EM no serán de aplicación las disposiciones contenidas en los Numerales 5 y 8 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, referidos a Calidad del Producto y Calidad del Alumbrado Público, respectivamente. Esta disposición tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009-EM. 2.2 Igualmente, para dichos proyectos no serán de aplicación los aspectos relacionados con las conexiones eléctricas de baja tensión contenidos en el Código Nacional de Electricidad Suministro y Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 366-2001-EM/VME y Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM respectivamente, así como, la Norma DGE Califi cación eléctrica para la elaboración de proyectos de subsistemas de distribución secundaria, aprobada por Resolución Ministerial N° 531-2004-MEM- DM, siempre que los diseños y métodos de instalación usados garanticen la seguridad de las personas y de las propias instalaciones. Artículo 3º Costo de conexión y fi nanciamiento de proyectos de electrifi cación urbano marginal 3.1 Para contribuir a la ejecución de los proyectos de electrifi cación comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, el Ministerio de Energía y Minas, además de asumir el costo de conexión, de conformidad con el artículo 4º de dicho Decreto, otorgará un fi nanciamiento con carácter de contribución reembolsable para la ejecución de las redes primarias, redes secundarias y alumbrado público de las obras, a las empresas de distribución eléctrica que lo soliciten. 3.2 El monto máximo que el Ministerio de Energía y Minas asumirá por concepto de costo de cada conexión será de hasta Quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), según los costos de conexiones regulados por OSINERGMIN. Dicho monto será desembolsado por el Ministerio de Energía y Minas cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa presentación de los documentos de liquidación de las obras. 3.3 El monto de la contribución que el Ministerio de Energía y Minas efectuará para el fi nanciamiento de las obras materia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, será de hasta Un Mil Nuevos Soles (S/.1,000.00) por cada conexión a instalar. Dicho monto será desembolsado al inicio de la ejecución de las obras, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de los sistemas de gestión administrativa del Estado. 3.4 La devolución de la contribución reembolsable, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, estará sujeta a la tasa de interés establecida en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM y el artículo 92º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y se realizará al pliego Ministerio de Energía y Minas de conformidad a la normatividad vigente que le fuera aplicable. Artículo 4º.- Presentación de la solicitud de fi nanciamiento 4.1 Las empresas concesionarias de distribución eléctrica dirigirán su solicitud a la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando un listado de benefi ciarios con indicación de la ubicación del proyecto (zona urbano marginal, localidad, distrito, provincia y departamento), presupuesto y detalles técnicos. 4.2 Las solicitudes se atenderán en orden de presentación. 4.3 Una vez aprobado el fi nanciamiento, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa concesionaria suscribirán un convenio de fi nanciamiento. 4.4 Mediante Resolución Ministerial se establecerán las normas de procedimiento para la aprobación del fi nanciamiento reembolsable, así como las condiciones a las que se sujetarán los convenios. Artículo 5º.- Instalación de suministro y concepto de conexión 5.1 La actividad de instalación de suministro a que se refi ere el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, comprende la ejecución de las redes primarias, secundarias e instalaciones de alumbrado público, así como el apoyo del Distribuidor en la gestión de la habilitación urbana, la instalación efectiva de conexiones y en general, las acciones necesarias para promover el acceso efectivo de la población al servicio eléctrico. 5.2 La conexión comprende la acometida, el equipo de medición y protección, su respectiva caja, así como los elementos adicionales que fueran necesarios, tales como el mástil y murete, la misma que será de propiedad del usuario y dicho componente no requiere de la aplicación del aporte fi nanciero reembolsable. Artículo 6º.- Cómputo para el establecimiento del factor de crecimiento vegetativo o expansivo A efectos de establecer el factor de crecimiento vegetativo (FCVV) en el cálculo del factor de balance de potencia, OSINERGMIN excluirá del cómputo a los nuevos consumidores conectados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 116-2009. Para dicho fi n, las empresas de distribución deberán informar previamente la cantidad de nuevos suministros que se conectarán dentro del período