Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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disposiciones para promover el suministro del Servicio Publico de Electricidad en las zonas MORDAZA marginales del MORDAZA, con la finalidad de que mas sectores de la poblacion tengan acceso al uso de la energia como medio para lograr mayor productividad economica; Que, ademas de la suspension del articulo 85º de la Ley de Concesiones Electricas, el citado Decreto de Urgencia autoriza a las empresas concesionarias de distribucion a realizar la instalacion de suministros requiriendo unicamente la MORDAZA de los planos de lotizacion y trazado de vias elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva municipalidad, asi como el certificado de posesion correspondiente, todo ello con normas tecnicas de calidad que seran establecidas en las disposiciones complementarias respectivas; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia 116-2009 autoriza al Ministerio de Energia y Minas a asumir el costo de la conexion, que sera de propiedad del usuario y a financiar proyectos de electrificacion dentro de la MORDAZA de concesion de empresas de distribucion electrica, de acuerdo al inciso c) del articulo 83º de la Ley de Concesiones Electricas, con cargo a los recursos que transferira OSINERGMIN de conformidad con el articulo 5º del mencionado Decreto de Urgencia; Que las disposiciones senaladas facilitan el cumplimiento, por parte de los concesionarios de distribucion, de la obligacion establecida en el inciso a) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, para la implementacion del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, la misma MORDAZA establece la posibilidad de que el Ministerio de Energia y Minas emita las normas complementarias correspondientes; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Obligacion del suministro de electricidad establecida en el inciso a) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas 1.1 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los concesionarios de distribucion electrica estan obligados a suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su MORDAZA de concesion, dentro del plazo MORDAZA de un ano de presentada la solicitud, conforme a lo establecido en el inciso a) del articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas. 1.2 Las solicitudes de suministro presentadas ante las empresas concesionarias de distribucion con anterioridad a la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, y que a la fecha de su publicacion no han sido atendidas, se adecuaran a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia y en el presente Decreto Supremo. 1.3 Las solicitudes de suministro presentadas ante las empresas concesionarias de distribucion, que a la fecha de publicacion del Decreto de Urgencia Nº 1162009, se encuentren en MORDAZA de ejecucion de obras de electrificacion, continuaran rigiendose por las normas vigentes a la fecha de publicacion del Decreto de Urgencia. Articulo 2º.- Normas Tecnicas y de Calidad de Servicio 2.1 Para la ejecucion de los proyectos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009-EM no seran de aplicacion las disposiciones contenidas en los Numerales 5 y 8 de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, referidos a Calidad del Producto y Calidad del Alumbrado Publico, respectivamente. Esta disposicion tendra una vigencia de 10 anos contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009-EM. 2.2 Igualmente, para dichos proyectos no seran de aplicacion los aspectos relacionados con las conexiones electricas de baja tension contenidos en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro y Codigo Nacional de Electricidad Utilizacion, aprobados mediante Resolucion Ministerial N° 366-2001-EM/VME y Resolucion Ministerial N° 037-2006-MEM/DM respectivamente, asi como, la MORDAZA DGE Calificacion electrica para la elaboracion de proyectos de subsistemas de distribucion secundaria, aprobada por Resolucion Ministerial N° 531-2004-MEMDM, siempre que los disenos y metodos de instalacion usados garanticen la seguridad de las personas y de las propias instalaciones.

Articulo 3º Costo de conexion y financiamiento de proyectos de electrificacion MORDAZA marginal 3.1 Para contribuir a la ejecucion de los proyectos de electrificacion comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, el Ministerio de Energia y Minas, ademas de asumir el costo de conexion, de conformidad con el articulo 4º de dicho Decreto, otorgara un financiamiento con caracter de contribucion reembolsable para la ejecucion de las redes primarias, redes secundarias y alumbrado publico de las obras, a las empresas de distribucion electrica que lo soliciten. 3.2 El monto MORDAZA que el Ministerio de Energia y Minas asumira por concepto de costo de cada conexion sera de hasta Quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), segun los costos de conexiones regulados por OSINERGMIN. Dicho monto sera desembolsado por el Ministerio de Energia y Minas cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa MORDAZA de los documentos de liquidacion de las obras. 3.3 El monto de la contribucion que el Ministerio de Energia y Minas efectuara para el financiamiento de las obras materia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, sera de hasta Un Mil Nuevos Soles (S/.1,000.00) por cada conexion a instalar. Dicho monto sera desembolsado al inicio de la ejecucion de las obras, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto y de los sistemas de gestion administrativa del Estado. 3.4 La devolucion de la contribucion reembolsable, dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 1162009, estara sujeta a la tasa de interes establecida en el articulo 176º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM y el articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas, y se realizara al pliego Ministerio de Energia y Minas de conformidad a la normatividad vigente que le fuera aplicable. Articulo 4º.- MORDAZA de la solicitud de financiamiento 4.1 Las empresas concesionarias de distribucion electrica dirigiran su solicitud a la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, adjuntando un listado de beneficiarios con indicacion de la ubicacion del proyecto (zona MORDAZA marginal, localidad, distrito, provincia y departamento), presupuesto y detalles tecnicos. 4.2 Las solicitudes se atenderan en orden de presentacion. 4.3 Una vez aprobado el financiamiento, el Ministerio de Energia y Minas y la empresa concesionaria suscribiran un convenio de financiamiento. 4.4 Mediante Resolucion Ministerial se estableceran las normas de procedimiento para la aprobacion del financiamiento reembolsable, asi como las condiciones a las que se sujetaran los convenios. Articulo 5º.- Instalacion de suministro y concepto de conexion 5.1 La actividad de instalacion de suministro a que se refiere el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 1162009, comprende la ejecucion de las redes primarias, secundarias e instalaciones de alumbrado publico, asi como el apoyo del Distribuidor en la gestion de la habilitacion MORDAZA, la instalacion efectiva de conexiones y en general, las acciones necesarias para promover el acceso efectivo de la poblacion al servicio electrico. 5.2 La conexion comprende la acometida, el equipo de medicion y proteccion, su respectiva MORDAZA, asi como los elementos adicionales que fueran necesarios, tales como el mastil y murete, la misma que sera de propiedad del usuario y dicho componente no requiere de la aplicacion del aporte financiero reembolsable. Articulo 6º.- Computo para el establecimiento del factor de crecimiento vegetativo o expansivo A efectos de establecer el factor de crecimiento vegetativo (FCVV) en el calculo del factor de balance de potencia, OSINERGMIN excluira del computo a los nuevos consumidores conectados en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 116-2009. Para dicho fin, las empresas de distribucion deberan informar previamente la cantidad de nuevos suministros que se conectaran dentro del periodo

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