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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413599 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE. Artículo 1°.- Modifi car con efi cacia anticipada los artículos 1° y 2° de la Resolución Suprema Núm. 294- 2009-PCM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a las ciudades de Tokio, Japón, y Singapur, República de Singapur a fi n de acompañar al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la visita ofi cial de trabajo a Japón y en la Reunión Ministerial y la Cumbre de Líderes de APEC, entre los días 9 y 15 de noviembre próximo, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 7 228.00; viáticos US$ 2 600.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión”. Artículo 2°.- Dejar subsistente los demas términos de la Resolución Suprema Núm. 294-2009-PCM. Artículo 3°.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 456742-11 AGRICULTURA Crean el Sistema de Trámites de Plaguicidas en Línea - SITPEL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2010-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 29 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Decisión 436 señala que la entidad ofi cial que el gobierno designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable de velar por el cumplimiento de la mencionada Decisión. Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus normas modifi catorias establece que el SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas químicos de uso agrícola; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, la Subdirección de Insumos Agrícolas tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, en ese sentido resulta necesario establecer los medios, formas, condiciones y plazos para agilizar los trámites relacionados a plaguicidas de uso agrícola; Que es preciso aprovechar debidamente los adelantos de la tecnología en benefi cio de los usuarios del sistema de registro de plaguicidas agrícolas para optimizar el mismo; Estando a lo expuesto, de conformidad con los acotados dispositivos legales y con la visación de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Sistema de Trámites de Plaguicidas en Línea – SITPEL. Artículo 2º.- Aprobar el procedimiento para la aplicación del SITPEL en los procesos técnicos administrativos de plaguicidas agrícolas, el cual, como Anexo, forma parte de la presente Resolución. El Anexo será publicado en el portal institucional del SENASA, http:\\www.senasa.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO PROCEDIMIENTO Artículo 1º.- DE LAS DEFINICIONES Para el efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a. Usuario: Persona natural o jurídica, inscrita en el padrón de empresas de la Subdirección de Insumos Agrícolas y titular de uno o más registros de plaguicidas de uso agrícola, con acceso a las operaciones que solicite realizar vía SITPEL. b. SITPEL: Sistema de trámites de plaguicidas en línea, disponible en Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la Subdirección de Insumos Agrícolas del Servicio de Sanidad Agraria c. Código de usuario: Código conformado por números que permite identifi car al usuario que ingresa al SITPEL. d. Clave SITPEL: Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, otorgado por el SENASA, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SITPEL. e. Solicitud de acceso: Formato que será utilizado por el usuario para requerir a la Subdirección de Insumos Agrícolas la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SITPEL f. Notifi caciones SITPEL: Medio electrónico mediante el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas informará al usuario sobre los actos administrativos relacionados a los expedientes que ingresaron al SITPEL. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula lo concerniente a la forma y condiciones en que los usuarios podrán convertirse en usuarios del SITPEL, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones: 1. Autorizaciones de importación de plaguicidas de uso agrícola formulado y/o material técnico. 2. Solicitud de aprobación y supervisión de Protocolos de ensayos de efi cacia biológica. La Subdirección de Insumos Agrícolas incorporará, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notifi cados de esta forma, los cuales serán incluidos mediante resolución directoral. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO AL