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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413609 Lima, a la ciudad de Lyon - Francia, del 7 al 15 de marzo de 2010, para participar en la “6ª Conferencia Anual de Jefes de las Ofi cinas Centrales Nacionales INTERPOL”. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de la Policía Nacional del Perú Manuel Humberto MALAVER HUAMAN - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x 260 US$ 1,300.00. - Pasajes Aéreos (Lima/Lyon - Francia/Lima) US$ 1,590.66. - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.50. ----------------------- TOTAL US$ 2,921.16. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 456742-12 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y a EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2010-JUS Lima, 10 de febrero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 132-2009/ COE-TC del 10 de diciembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina, del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de noviembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos – Actos de Conversión y Transferencia provenientes del Tráfi co Ilícito de Drogas y por Delito contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 94-2009); Que, mediante el Informe Nº 132-2009/COE-TC del 10 de diciembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO WALTER SEGURA PEREDA, formulado por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos – Actos de Conversión y Transferencia provenientes del Tráfi co Ilícito de Drogas y por Delito contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica en agravio del Estado y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 456742-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2010-JUS Lima, 10 de febrero de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 003-2009/ COE-TC del 20 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DAVID EDUARDO CASTAÑEDA CASTILLO, formulada por el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 25 de noviembre de 2008, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DAVID EDUARDO CASTAÑEDA CASTILLO, por los Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Asesinato, en agravio de Juliana Baldeón García y otros, contra la Libertad Individual-Secuestro y contra la Humanidad-Desaparición Forzada, en agravio de Severino Baldeón Palacios (Expediente Nº 96-2008); Que, mediante el Informe Nº 003-09/COE-TC del 20 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República del