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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413598 y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 456742-4 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y México y encargan su Despacho a la Ministra de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2010-PCM Lima, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, en la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de la República del Perú y Colombia, el 28 de marzo de 2007 en Bogotá, se decidió crear el Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos países, con el propósito de desarrollar una mayor cooperación en temas de seguridad y defensa, y que se ha acordado realizar la tercera reunión de dicho mecanismo los días 18 y 19 de febrero en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, por otro lado, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha convocado a la “Cumbre de la Unidad: América Latina y el Caribe”, que se realizará en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, entre los días 20 y 23 de febrero de 2010, en la cual se debatirán importantes temas de la realidad política latinoamericana y en la cual participarán también Jefes de Estado y de Gobierno de la región; Que, siendo ambas citas internacionales de la mayor importancia para nuestra Política Exterior, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde a Colombia y a los Estados Unidos Mexicanos respectivamente, a fi n de que pueda participar en las reuniones precitadas; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley No. 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley No. 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Bogotá, República de Colombia, y Cancún, Estados Unidos Mexicanos, entre los días 18 y 23 de febrero, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$2674,00; viáticos USD$ 1500,00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz Fernández, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 456742-10 Modifican la R.S. Nº 294-2009-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2010-PCM Lima, 10 de febrero de 2010 Visto, el Ofi cio RE (SGG) Núm. 1-0-A/12, del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Memorándum (FIN) N° FIN0058/2010, de la Directora de Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Núm. 294-2009- PCM se autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a las ciudades de Tokio, Japón, y Singapur, República de Singapur, a fi n de acompañar al señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, en la visita ofi cial de trabajo a Japón y en la Reunión Ministerial y la Cumbre de Líderes de APEC, entre los días 9 y 16 de noviembre de 2009, considerando como monto por concepto de pasajes Cinco Mil Cincuenta y Nueve y 00/100 Dólares Americanos (US$ 5 059.00); Que, el señor Ministro de Estado tuvo que retornar al Perú antes de la fecha inicialmente programada, lo que ha generado el incremento en el monto por concepto de pasaje en Dos Mil Ciento Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 169.00), por cambio de fecha y penalidades; Que, resulta necesario modifi car los artículos primero y segundo de la referida Resolución; De conformidad con la Ley Núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Núm. 29465,