TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413596 cuyo impacto económico y social benefi cia el dinamismo de la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Culminación del trámite de autorización Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al fi nanciamiento con cargo a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 y modifi catorias, correspondiente a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales antes del plazo de vencimiento fi jado por la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 Modifíquese el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, en el sentido que la emisión interna de bonos soberanos aprobada por la citada norma legal será efectuada en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009 – 2011. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 456742-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2010 DICTAN MEDIDAS PARA FACILITAR EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2010 A CARGO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 44° de la Constitución Política del Perú es deber primordial del Estado, entre otros, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, uno de los aspectos prioritarios en la lucha contra la pobreza es la reducción del défi cit de los servicios básicos que enfrenta la población, para lo cual el Gobierno Nacional ha priorizado la ejecución de proyectos de infraestructura básica; Que, los sistemas de agua potable y alcantarillado de las capitales de las Provincias de Rioja, Juanjui y Saposoa de la Región del Departamento de San Martín se encuentran en situación crítica, limitando seriamente el abastecimiento de agua potable a la población con un acceso, en promedio, inferior a seis (06) horas diarias, por lo que se requiere con carácter de urgencia, la ejecución de proyectos que permitan mejorar la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado en dichas localidades; Que, la Región del Departamento de San Martín cuenta con Recursos Determinados generados en el marco de la Ley N° 28575 y demás normas complementarias y conexas, los mismos que son canalizados a través del fi deicomiso constituido en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE S.A., en cumplimiento de la citada norma legal; Que, resulta conveniente facilitar en forma urgente y de manera excepcional al Gobierno Regional del Departamento de San Martín, el acceso a mecanismos que permitan fi nanciar de manera inmediata la ejecución de proyectos de saneamiento en las tres localidades anteriormente mencionadas, con cargo a los recursos a que hace referencia el considerando anterior; Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan atender la situación crítica señalada en el tercer considerando de la presente norma legal, con la fi nalidad de reducir el alto grado de vulnerabilidad en la salubridad a la que está expuesta la población de dichas localidades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Operaciones de endeudamiento interno 1.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operaciones de endeudamiento interno durante el año fi scal 2010 hasta por el total de S/. 125 000 000,00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar los proyectos de inversión pública denominados “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui” (Código SNIP 59351), “Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa” (Código SNIP 68629), y “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja – San Martín” (Código SNIP 53873), a ser ejecutados por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín. 1.2 Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se aprobará cada operación de endeudamiento interno. Artículo 2º.- Atención del Servicio de Deuda 2.1 El servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento interno mencionadas en el artículo precedente, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presentes y futuros que forman parte del patrimonio autónomo del fi deicomiso que el Gobierno Regional del Departamento de San Martín tiene constituido con COFIDE S.A., en el marco de la Ley N° 28575 y demás normas complementarias y conexas. 2.2 Autorícese al Gobierno Regional del Departamento de San Martín para que, con cargo a los recursos que forman parte del patrimonio autónomo del fi deicomiso señalado en el numeral anterior, traspase al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios para atender oportunamente el servicio de deuda generado por las citadas operaciones de endeudamiento interno. 2.3 En caso de modifi carse la Ley Nº 28575 y normas complementarias, que impidan el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, los recursos presupuestales asignados al Pliego Institucional del Gobierno Regional del Departamento de San Martín serán utilizados para atender el servicio de deuda generado por las mencionadas operaciones de endeudamiento interno, para cuyo efecto en la enmienda al contrato de fi deicomiso mencionada en el Artículo 3º de esta norma legal, se establecerán los términos correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición. Artículo 3º.- Del contrato de fi deicomiso El contrato constitutivo del fi deicomiso a que se refi ere el numeral 2.1 del Artículo 2º de la presente norma deberá ser enmendado a fi n de establecer los términos y condiciones en que se efectuará el traspaso de recursos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de