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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413606 SUCURSAL DEL PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2004-EM, de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, modifi có su denominación social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modifi có su denominación social a HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2008, modifi có su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, con Carta N° Per-0001-09-TPP, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO S.A. que por el cambio del domicilio social de su sociedad principal, TALISMAN PETROLERA DEL PERU LLC, de la Isla de Nevis a Luxemburgo, debe modifi carse la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN PETROLERA DEL PERU LLC a TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l.; Que, con Carta N° Per-002-09-Gen, de fecha 13 de mayo de 2009, TALISMAN (PERU) LTD., SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que por el cambio del domicilio social de su sociedad principal, TALISMAN (PERU) LTD., de Alberta - Canadá a Luxemburgo, debe modifi carse la denominación social de la sociedad principal de TALISMAN (PERU) LTD. a TALISMAN (PERU) S.á.r.l.; Que, en la Cláusula Tercera de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se estableció, entre otros, que mediante Asamblea General Extraordinaria de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 17 de Abril del 2009, se acordó la fusión de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., con las sociedades TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l. y TALISMAN PERU B.V., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; y que, mediante Asamblea General Extraordinaria de TALISMÁN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., de fecha 17 de abril de 2009, se acordó la fusión de TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., con las sociedades TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PERU B.V., mediante la absorción de TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l. y TALISMAN (PERU) S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; Que, como inserto de la Escritura Pública, de fecha 24 de julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se encuentran las Resoluciones Circulares del Consejo Administrativo de TALISMAN (PERU) S.á.r.l., de fecha 19 de febrero de 2009, cuya Resolución Segunda establece que el Consejo resuelve que el nombre de la sucursal sea cambiado en el registro peruano de la Sucursal, debido al cambio de jurisdicción y cambio de domicilio de la Compañía, de TALISMAN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA a TALISMAN (PERÚ) S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA; Que, como inserto de la Escritura Pública, de fecha 24 de Julio de 2009, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, se encuentran las Resoluciones Circulares del Consejo Administrativo de TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., de fecha 19 de febrero de 2009, cuya Resolución Segunda establece que el Consejo resuelve que el nombre de la Sucursal sea cambiado en el registro peruano de la Sucursal, debido al cambio de jurisdicción y cambio de domicilio de la Compañía, de TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ a TALISMAN PETROLERA DEL PERÚ, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, como consecuencia de la fusión de TALISMAN PERU B.V., con las sociedades TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., mediante la absorción de TALISMAN (PERU) S.á.r.l. y TALISMAN PETROLERA DEL PERU S.á.r.l., por parte de TALISMAN PERU B.V.; sus sucursales en el Perú, TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, se fusionaron con TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, siendo absorbidas por esta última; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 096-2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-95-EM y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 049-99-EM, N° 005-2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027- 2004-EM y N° 077-2007-EM, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estas dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el presente Contrato de Licencia. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 456742-6 Se emiten normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009 DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 116- 2009, publicado el 17 de diciembre de 2009, se dictaron