Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413605

EDUCACION
Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2010"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0126-2010-ED MORDAZA, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Capitulo V articulo 80º Inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educacion el definir las politicas sectoriales de personal; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo disena y supervisa las politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, los articulos 45º literal a) MORDAZA acapite y 8º numeral 11 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales, definen, MORDAZA dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en "Concordancia de las politicas nacionales y sectoriales" y "Las politicas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las politicas nacionales de Estado"; Que, segun lo establecido en el articulo 8º del Capitulo III "Acceso al Empleo Publico" de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, el procedimiento de seleccion para el acceso al empleo publico, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010ED establece que la Contratacion de Personal Docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular, Especial, lternativa y Educacion Tecnico ­ Productiva se desarrolla en estricto orden de merito por Unidad de Gestion Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Unica Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el MORDAZA de lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 0295-2009-ED; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, tambien establece que la contratacion de personal docente en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Especial, Educacion Basica Alternativa y Educacion Tecnico ­ Productiva se desarrolla en estricto orden de merito, el cual se define mediante el desarrollo de una Prueba Unica Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educacion; Que, el articulo 3º del referido dispositivo, dispone que lo establecido en referido Decreto Supremo se incorpore en la Directiva para Contratacion de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de Gestion Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el MORDAZA de Municipalizacion de la Gestion Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29465; y los Decretos Supremos Nº 002-2010-ED, Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2010-ME/ SG-OGA-UPER de fecha 9 de febrero del 2010, "Normas y Procedimientos para la Contratacion de Docentes en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva en el periodo lectivo 2010", el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Directiva, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de

la publicacion oficial de la presente Resolucion Jefatural, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Deroguese la Directiva Nº 013-2009ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 0161-2009-ED de fecha 3.02.2009 y demas normas administrativas referidas a la contratacion de personal docente en el sector educacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestion educativa descentralizada senaladas en los incisos a), b) y c) del articulo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MAGNET MORDAZA MORDAZA Jefa de la Unidad de Personal 456379-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64
DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, Nor Oriente del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion Parcial de Participacion del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERU, LTD., SUCURSAL DEL PERU; asi como la Modificacion de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; asi como la Modificacion del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2004EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERU, LTD.,

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