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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413605 EDUCACION Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0126-2010-ED Lima, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo V artículo 80º Inciso h) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se establece como una de las funciones del Ministerio de Educación el defi nir las políticas sectoriales de personal; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, los artículos 45º literal a) segundo acápite y 8º numeral 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales, defi nen, norman dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en “Concordancia de las políticas nacionales y sectoriales” y “Las políticas de los Gobiernos Regionales guardan concordancia con las políticas nacionales de Estado”; Que, según lo establecido en el artículo 8º del Capítulo III “Acceso al Empleo Público” de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, el procedimiento de selección para el acceso al empleo público, se inicia con la convocatoria que realiza la Entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2010- ED establece que la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, ǹlternativa y Educación Técnico – Productiva se desarrolla en estricto orden de mérito por Unidad de Gestión Educativa Local o la que haga sus veces, el que se obtiene de los resultados de la Prueba Única Nacional aplicada el 15 de noviembre del 2009, en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED, también establece que la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico – Productiva se desarrolla en estricto orden de mérito, el cual se defi ne mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional, elaborada de acuerdo a la matriz que para tal efecto establezca el Ministerio de Educación; Que, el artículo 3º del referido dispositivo, dispone que lo establecido en referido Decreto Supremo se incorpore en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emite la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de Gestión Educativa Descentralizada y por las Municipalidades comprendidas en el Proceso de Municipalización de la Gestión Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por Ley Nº 26510; Ley Nº 29465; y los Decretos Supremos Nº 002-2010-ED, Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 012-2010-ME/ SG-OGA-UPER de fecha 9 de febrero del 2010, “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Directiva, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Deróguese la Directiva Nº 013-2009- ME/SG-OGA-UPER, aprobada por Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED de fecha 3.02.2009 y demás normas administrativas referidas a la contratación de personal docente en el sector educación. Artículo 4º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizada señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo 65º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y las Municipalidades comprendidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET MARQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal 456379-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión Parcial de Participación del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; así como la Modifi cación del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2004- EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD.,