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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413702 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen disposiciones para la modificación del “Inventario de Pozos de Ica” aprobado por R.M. Nº 0554- 2008-AG y ratificado por R.J. Nº 327- 2009-AG RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 81-2010-ANA Lima, 3 de febrero de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 069-2009-ANA-DCRPH-ASUB/ EZT y el Memorando Nº 0089-2010-ANA/DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos faculta a la Autoridad Nacional del Agua dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, se dispone la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del valle del río Ica - Villacurí y se declara la veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, quedando así prohibidas las obras de explotación de recursos hídricos; Que, asimismo la Resolución Ministerial Nº 554-2008- AG, precisó las disposiciones de la precitada resolución ministerial, y aprobó el inventario de pozos que se encuentran en condición de utilizados e inventariados por la ex - Administración Técnica del Distrito de Riego Ica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0327-2009- ANA, se ratifi có la veda dispuesta con Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG y Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG; Que, según la precitadas resoluciones, sólo se podrá regularizar el uso del agua de los pozos registrados e inventariados en la condición de utilizados, según el inventario aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG; razón por la cual la Autoridad Nacional del Agua desestima las solicitudes de regularización de pozos que no se encuentren en tal condición, según el inventario antes indicado; Que, según el Informe Técnico Nº 069-2009-ANA- DCRPH-ASUB/EZT, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, sólo procede el trámite de regularización de la licencia de uso de agua ante la Administración Local de Agua correspondiente, previa verifi cación de la documentación, de manera que se compruebe fehacientemente el estado del pozo en el año 2007; Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 763-2009-ANA, se dispone ampliar la veda dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, luego modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG y ratifi cada por Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, incluyéndose al acuífero de la Pampa de Lanchas; Que, con Memorando Nº 0089-2010-ANA/DCPRH, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad, refi ere que deben excluirse de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 763-2009- ANA, los procedimientos que se encuentran en trámite y que fueron presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada Resolución Jefatural; Que, al respecto, resulta igualmente necesario dictar las disposiciones que permitan que los procedimientos en trámite e iniciados antes de la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 763-2009-ANA, puedan ser reencausados y los pozos preexistentes en estado utilizado sean regularizados; Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 039- 2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, faculta a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mantener actualizado el inventario de fuentes de agua subterránea y dictar normas para la conservación de fuentes naturales de agua, razón por la cual, correspondería facultar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, dictar disposiciones para incluir en calidad de utilizados, los pozos que en el inventario aprobado por Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG, se encuentran en calidad de utilizables y no utilizables; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de Secretaría General y en uso de la facultad conferida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la facultad para modifi car el inventario Facultar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, para que, a solicitud de parte, incluya en el “Inventario de Pozos de Ica” aprobado con Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG, y ratifi cado con Resolución Jefatural Nº 327-2009-AG, de la condición de utilizables y no utilizables, a la condición de utilizados, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones concurrentes: 1.1 Se acredite que, al momento de su incorporación al inventario, los pozos cuya condición es objeto de modifi cación, se encontraban operando. Para tal efecto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: a) Para pozos que funcionan con equipos accionados con energía eléctrica: los recibos de consumo de fl uido eléctrico, facturados durante el año 2007, y/o anteriores. b) Para pozos que funcionan con equipos con motores estacionarios de combustión interna: facturas de compra del combustible durante el año 2007, y/o anteriores. c) Complementariamente a lo establecido en los literales precedentes, se deberá adjuntar la intención de siembra o el plan de cultivo y riego correspondiente al predio, en el que ha sido utilizada el agua del pozo y la documentación técnica que indique su rendimiento, en relación a las hectáreas sembradas. d) Optativamente, el contrato de perforación, mantenimiento, reprofundización, cambio de tuberías y todo otro documento público o privado que contribuya a acreditar la preexistencia del pozo y su estado utilizado; 1.2 Se acredite que los titulares de los pozos hayan presentado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, su solicitud de regularización y/o reemplazo de pozo u otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea. Artículo 2º.- Presentación de solicitud y plazo El plazo para presentar las solicitudes de modifi cación del estado del pozo, será de noventa días improrrogables, computados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 3º.- Trámite de la solicitud 3.1 Una vez presentada la solicitud, la Administración Local de Agua Río Seco o Ica, según sea el caso, deberán elaborar un informe en el que, previa verifi cación de la documentación presentada por el interesado, emita opinión sobre la procedencia o no, de la modifi cación del estado del pozo. 3.2 En el caso de varios pozos, el informe deberá considerar el rendimiento del conjunto de pozos, en relación con el total de hectáreas irrigadas, según los documentos indicados en el numeral 1.1 de la presente resolución. 3.3 Una vez emitido el informe, el expediente es elevado a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua que, previo análisis técnico, resolverá la solicitud de modifi cación de estado del pozo y devolverá el expediente a la Administración Local de Agua.