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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413712 a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar, entre otras, a la E/P “CORAL 8”, con Matrícula CO-16017-CM de menor escala de bandera nacional, para ser dedicada a la capacitación de personal subalterno, así como realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de diversas especies hidrobiológicas, según arte y aparejo de pesca, así como el uso de equipos de detección, navegación y maniobras en el mar; Que mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006- DE/MGP, de fecha 26 de abril de 2006 se aprobó la transferencia en la modalidad de donación de la embarcación CORAL VIII con Matrícula Nº CO-16017- CM, a favor de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU en la condición de cómo están y donde están; Que conforme al artículo 44º de la Ley General de Pesca las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que de la evaluación efectuada a la solicitud de ampliación de permiso de pesca por la embarcación pesquera CORAL VIII de matrícula CO-16017-CM presentada, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente lo realizo sin contar con la titularidad necesaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 039-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU sobre la solicitud de ampliación de permiso de pesca por la embarcación pesquera de menor escala CORAL 8 con matrícula CO-16017-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00077786 de fecha 02 de octubre de 2009, presentado por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar, entre otras, a la E/P “CORAL 9”, con Matrícula CO-16018- CM de menor escala de bandera nacional, para ser dedicada a la capacitación de personal subalterno, así como realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de diversas especies hidrobiológicas, según arte y aparejo de pesca, así como el uso de equipos de detección, navegación y maniobras en el mar; Que mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006- DE/MGP, de fecha 26 de abril de 2006 se aprobó la transferencia en la modalidad de donación de la embarcación CORAL IX con Matrícula Nº CO-16018-CM, a favor de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU en la condición de cómo están y dónde están; Que conforme al artículo 44º de la Ley General de Pesca las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que de la evaluación efectuada a la solicitud de ampliación de permiso de pesca por la embarcación pesquera CORAL IX de matrícula CO-16018-CM presentada, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente lo realizó sin contar con la titularidad necesaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 040-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU sobre solicitud de ampliación de permiso por la embarcación pesquera de menor escala CORAL 9 con matrícula CO-16018-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones y Gerencias Regionales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-9 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Ribaudo S.A. para la obtención de licencias de procesamiento pesquero para plantas de enlatado, curado y otras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2010