TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413708 efectuar extracción sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, modifi ca el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva”. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplen con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”; Que, con escritos del visto la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera extranjera GABRIELA A, identifi cada con matrícula P-00-0738, en la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afi nes, por el periodo de tres meses; Que, a través del Ofi cio Nº 037-2010-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 18 de enero de 2010 la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la E/P GABRIELA A, identifi cada con matrícula P-00-0738 de bandera ecuatoriana, tiene un procedimiento de ejecución coactiva, iniciada con la Resolución Directoral Nº 1293- 2009-PRODUCE/DIGSECOVI, la misma que sanciona a la citada embarcación con una multa de 25 UIT, resolución confi rmada por el Comité de Apelación de Sanciones mediante Resolución Nº 888-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 28-09-07; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 286-2010-PRODUCE/ DIGESECOVI de fecha 21 de enero de 2010, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación GABRIELA A de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. cuenta con dos procedimientos administrativos por resolver, con los expedientes Nº 100-2010 y 101-2010, los mismos que se encuentran en evaluación; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana GABRIELA A de matrícula P-00- 0738 presentada por la representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. se advierte que la administrada cumple con todos los requisitos sustantivos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción, sin embargo se ha verifi cado que dicha embarcación registra dos procedimientos administrativos pendientes en la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, por lo que en aplicación a lo regulado en el numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 041-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. para operar la embarcación pesquera GABRIELA A de bandera ecuatoriana con matrícula P-00-0738, por los argumentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-2 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00006052 de fechas 22 de enero, 08 de julio del 2008, 07 de julio, 14 de octubre, 02 de noviembre, 02 de diciembre del 2009, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 254-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO- 22951-PM, con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, más el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a través de la Resolución Directoral Nº 235- 2007-PRODUCE/DGEPP del 3 de mayo del 2007; Que, a través del escrito de fecha 08 de julio del 2008, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, solicitó cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM;