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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413710 disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, asimismo, los artículos 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, notifi cada el 01 de octubre del 2008, se otorgó a la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., autorización para instalar una Planta de Curados para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y una planta de harina residual para la reducción de los residuos sólidos que genere su actividad principal con capacidades proyectadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita; Que, con los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., solicita licencia de operación al haber concluido la instalación de las Plantas de Curado y de Harina Residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita; Que, en el expediente administrativo obra la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 014-2009- PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, para el trámite de la licencia de operación de la planta de curado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y una planta de harina residual para la reducción de los residuos sólidos que generen su actividad principal, con capacidades autorizadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura. Que, asimismo, en el expediente obra el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-001-10- CU-SANIPES de fecha 07 de enero de 2010, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a favor de INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., mediante el cual, se acredita que, la Planta de Curado ubicada a la Alt. Km. 45.3 Carretera Paita - Sullana, Pueblo Nuevo de Colán, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, se encuentra adecuada a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. Que, en la inspección técnica realizada a las Plantas de Curado y Harina Residual para la reducción de los residuos sólidos generados por su actividad principal de la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. efectuadas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, se ha determinado, la capacidad instalada de las mismas, en 400 t/mes y en 5 t/h, respectivamente, asimismo, se probó las maquinarias y equipos, los cuales se encontraron en estado de operatividad. Que, de la evaluación efectuada al presente expediente, se advierte que, la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar a la citada empresa la licencia de operación solicitada. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 661-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de diciembre del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 43º, los Artículos 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., licencia de operación para sus Plantas de Curado y Planta de Harina Residual para la reducción de los residuos sólidos y descartes que generen su actividad principal de curado, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidades instaladas de 400 t/mes y 05 t/h, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. deberá operar sus Plantas de Curado y de Harina Residual para la reducción de los residuos sólidos y descartes que generen la actividad principal de curado, cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-4 Declaran la nulidad de la R.D. Nº 043- 2004-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 061-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2010 Visto: Las Resoluciones Número DIEZ y DIECIOCHO de fechas 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente Nº 9006-2006. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004, se otorgó al señor MANUEL ARROYO PUICAN y a su