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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413707 PRODUCE Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Negocios Industriales Real “N.I.R.S.A.” S.A. relacionadas a permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 057-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 00003535-2010 y Adjunto 1 y 2 de fechas 13, 14 y 23 de enero de 2010, respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003- PRODUCE, modifi ca el Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”; Que, mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RAFA A” con matrícula Nº P-00-0727, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que a través del Ofi cio Nº 284-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif del 21 de enero del 2010 la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera denominada “RAFA A” de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. cuenta con tres (03) procedimientos administrativos pendientes, relacionados con los expedientes Nº 3888-2009; Nº 5353- 2008 y Nº 5072-2008; por lo que en aplicación al numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE- Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los Informe Nº 027-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “RAFA A” con matrícula Nº P-00-00727, de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00003537 de fecha 13 de enero de 2010, Registro Nº 0003537-2010-2 de fecha 21 de enero de 2010 y el Registro Nº 00003537- 2010-3 de fecha 23 de enero de 2010 presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Artículo 47º de dicha norma establece que las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán