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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413711 cónyugue AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-CM de 35 m3 y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM de 34 m3, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 69 m3 de capacidad de bodega, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de junio de 2006, se resolvió, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 28 de abril de 2006 y precisado con relación a los recursos hidrobiológicos a extraer por Resolución Número CINCO de fecha 02 de junio de 2006, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI- 01, se otorgó permiso de pesca a favor de MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM con 69.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de febrero de 2007, se resolvió, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número CINCO de fecha 18 de setiembre del 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente Nº 0314-2006-1(2006-0050-40-2012-JM-CI-01), dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de junio de 2006; y asimismo, se levantó la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras SANTA MARGARITA con matrícula PL-2127-BM de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 281-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, y de WILLY FERNANDO con matrícula PL-6057-CM de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 046-99-PRE/ P de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 426-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre del 2003; incluir a dichas embarcaciones en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285- 2003-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 0056-2010-PRODUCE/ PP, de fecha 21 de enero de 2010, el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Número DIEZ (Sentencia), de fecha 05 de junio de 2009, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que FALLO: “(i) Declarar FUNDADA la demanda (ii) Se declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004 (iii) Se dispone que consentida sea la presente resolución, se remita los actuados al archivo defi nitivo. Notifi cándose a las partes y al Ministerio Público; así como, copia de la Resolución Número DIECIOCHO, de fecha 20 de enero de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual DISPONE: “(i)Tener por consentida la Resolución Número DIEZ (Sentencia) de fecha 05 de junio de 2009. “(ii) Remitir los autos al archivo central”; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1292- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 0073-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contendido en las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 043- 2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-5 Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca presentadas por Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00077784 de fecha 02 de octubre de 2009, presentado por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca