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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413705 Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2010-EF/15 Lima, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, según el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004- EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por Ley Nº 28322, dispone los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios establecidos, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004- EF, dispone que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG que aprueba la fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0512-2009-AG- DVM, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados con este canon, según el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2º .- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/Canon Forestal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 457245-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan la adopción de acciones correctivas para superar graves deficiencias en el servicio eléctrico ocasionado por la situación climática extrema en el sur del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2010-MEM/DM Lima, 11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 58º y 119º de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en las áreas de promoción de los servicios públicos, cuya dirección y gestión están confi adas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, el mismo que según el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es de utilidad pública; Que, la Central Hidroeléctrica San Gabán II, de propiedad de la empresa estatal Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., cuenta con una potencia instalada de 110 MW, lo que representa una importante fuente de generación eléctrica en el área operativa sur del SEIN; Que, durante los meses de enero a marzo en el sistema peruano se presenta la época lluviosa, por lo que existe abundante recurso hídrico que debe ser aprovechado por las centrales hidroeléctricas instaladas en el SEIN, siendo la producción de las centrales hidroeléctricas en el sur particularmente importante debido a que esta producción permite reducir la congestión que se está presentando en la línea de transmisión Mantaro – Socabaya, la cual es el enlace que permite transportar la energía excedente del sistema centro norte; Que, la unidad G1 de la Central Hidroeléctrica San Gabán II se encuentra fuera de servicio por falla en el transformador correspondiente desde el mes de enero del presente año, con lo cual la producción de la referida Central se ha reducido a la mitad de su capacidad; Que, esta reducción en la producción, sumada a la falta de capacidad de transporte de la línea Mantaro – Socabaya, reduce la reserva disponible en el área operativa sur del SEIN, con lo cual se incrementa la