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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413703 Artículo 4º.- De los procedimientos en trámite 4.1 La Autoridad Nacional del Agua de ofi cio, podrá reencausar los procedimientos en trámite, que cumplan con lo señalado en el numeral 1.1, como uno de regularización de perforación y/o reemplazo de pozo u otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea, según corresponda. 4.2 Las solicitudes en trámite ante las Administraciones Locales de Agua Río Seco e Ica, se rigen por lo establecido en el artículo 3, así como los procedimientos que se encuentran ante esta Autoridad, pendiente de resolver apelaciones por denegatoria de: regularización de perforación o reemplazo de pozo u otorgamiento de licencias de uso de agua subterránea. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Excepción Los procedimientos en trámite, referidos a pozos que no se encuentran dentro del inventario, pero que acrediten su preexistencia y su estado “utilizado” con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, también serán incluidos dentro del inventario si y solo sí, el Informe de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, indique que su preexistencia no afecta el balance hídrico en la zona de veda. SEGUNDA: Acuífero de la Pampa de Lanchas Los procedimientos administrativos de regularización de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea y/o regularización de pozos ante la Administración Local de Agua Chincha - Pisco, iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural Nº 0763-2009- ANA, podrán acogerse al mismo procedimiento a que se refi eren los artículos 3º y 4º de esta resolución, en lo que les fuera aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 457140-1 Dictan disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2010-ANA Lima, 11 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 037- 2010-ANA-DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, la precitada ley, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con la fi nalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, estableciendo a la Autoridad Nacional del Agua como ente rector y responsable del funcionamiento del Sistema; Que, según el informe del visto, ante la ocurrencia de fenómenos naturales en el país, resulta necesario, en prevención de posibles daños por inundaciones, realizar las coordinaciones y acciones estructurales en coordinación con otras instituciones para instruir y difundir medidas preventivas de protección; Que, en este contexto corresponde a la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, dictar medidas para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas; y En uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposiciones para enfrentar situaciones de emergencia La presente Resolución tiene por objeto dictar disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas. Artículo 2º.- Medidas para mitigar los efectos de los eventos extremos Encárguese a las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional, para enfrentar situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas, la Implementación de las acciones siguientes: a. Identifi car y elaborar las fi chas técnicas correspondientes de los puntos críticos de desbordamiento en ríos e infraestructura de captación que requieran la ejecución urgente de obras de protección y defensa ribereña. b. Poner a disposición del Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales e Instituto Nacional de Defensa Civil las fi chas técnicas señaladas en el literal precedente y coordinar la priorización de obras de protección y de defensa ribereña. c. Defi nir y poner a disposición de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los ríos que se utilizarán para el dimensionamiento de las obras de protección y de defensa ribereña. d. Identifi car la disponibilidad de maquinaria pesada y equipos, sus propietarios y estado operativo que permita ejecutar obras de protección y de defensa ribereña. e. Convocar a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituto Nacional de Defensa Civil y otras instituciones públicas y privadas para la conformación de grupos de trabajo multisectoriales encargados de elaborar Planes de Contingencia que defi nan las acciones estructurales y no estructurales y los responsables de su ejecución. f. Sensibilizar a la población y promover actividades de prevención para mitigar los efectos de los eventos extremos que motiva la presente Resolución. Artículo 3º.- Ejecución de obras de emergencia de protección y de defensa ribereña Se podrá ejecutar obras de emergencia de protección y de defensa ribereña dándose cuenta a la Administración Local del Agua, sin que sea necesaria la autorización previa, coordinándose para tal efecto con las correspondientes autoridades regionales de Defensa Civil. La Administración Local del Agua verifi cará la ejecución de las obras de emergencia y de ser necesario dispondrá sus modifi caciones. Artículo 4º.- Grupo de Trabajo de seguimiento de medidas de emergencia Confórmese el Grupo de Trabajo integrado por los directores de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con el encargo de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las medidas dictadas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 456827-1