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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413713 Visto el Escrito con Registro Nº 00060405 y su Adjunto 01 de fechas 04 de agosto y 18 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007 se aprueba la acumulación de los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de congelado con una capacidad instalada de 35 t/día otorgada a la empresa PUERTO RICO S.A.C a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A y de autorización de instalación para plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lota B1 C1, Manzana H, Lote 1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 123- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2008 se renueva por el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 076-2007-PRODUCE/DGEPP la autorización otorgada a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A para la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz H, Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, en el Artículos 3º de Resolución Directoral Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP establece que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A deberá concluir con la instalación de sus plantas de procesamiento e incremento de capacidad de la planta de congelado dentro del plazo otorgado, y la licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo su renovación; asimismo en el Artículo 4º dispone que al vencimiento del plazo otorgado, la autorización de instalación otorgado por la resolución Directoral Nº 076- 2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A solicitó licencia de operación para sus Plantas de enlatado, curado, de harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub- lote B1 C1, Manzana H, Lote 1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a través del Ofi cio Nº 5191-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 13 de agosto del 2009 se solicita al administrado la presentación de los Protocolos Técnico Sanitarios para Licencia de Operación expedidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y la Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto los números y las fechas de emisión de ambos documentos técnicos; Que, mediante adjunto 01 la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A informa a esta Dirección General que viene tramitando los documentos solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en sus Informes Nos 433 y 546- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 14 de agosto y 30 de setiembre del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A para la obtención de licencias de procesamiento pesquero para las plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz H, Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-7 Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Moreda S.A.C., sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera multipropósito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de enero del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00049884-2008, Nº 00049884-2008-1 y Nº 00049884-2008-2 de fechas 7 de julio de 2008 y 3 y 20 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), a denominarse “ALLER I” de acero naval de 3,500 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservación con 1,500 m3 de capacidad de bodega y para el producto congelado con 2,000 m3, con una capacidad de procesamiento de productos congelados de 200 tm/día, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, conforme el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está