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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413714 constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho; Que, asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, la totalidad de la cobertura asignada fue determinada por la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP- WAN y en función de las autorizaciones de incremento de fl ota que fueron otorgados de acuerdo a lo opinado por IMARPE. En efecto, de acuerdo al orden de prelación fi jado en la referida Nota, INVERSIONES MOREDA S.A.C. no alcanzó a dicha cobertura, la misma que cerró al emitirse la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2009; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal d) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales; Que, de conformidad con la Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Dirección General mediante Ofi cio Nº DE-100- 024-2008-PRODUCE/IMP), aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto del Mar del Perú señaló lo siguiente: Para las embarcaciones multipropósito, en caso que cuenten con red de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales. Recomienda que el tamaño de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesa en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa. Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no limita con dicha condición a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorización de incremento de fl ota sólo se vería afectada si surgiera un tema de interés público; como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiológicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Ofi cio Nº DE-100-024-2008- PRODUCE/IMP, aclarado mediante Ofi cio Nº DE-100- 053-2009-PRODUCE-IMP; Que, en ese contexto resulta aplicable el literal k) del Artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación; Que, dicho principio resulta aplicable a los casos concretos, más aún si se trata de derechos derivados de la técnica concesional que la Administración concede y en el que se involucra el uso sostenible de recursos hidrobiológicos. Como destaca Leguina Villa “el rasgo de su carácter central e intrínseca importancia para el sistema; los principios generales –afi rma- “expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada sistema jurídico”. García de Enterría realza su carácter dinámico, observación de largo alcance expresiva de que nos encontramos ante materia jurídica viva y no ante reglas esclerotizadas e inadaptables a la mutación de la realidad; en ese sentido, dirá que los principios constituyen “la parte permanente del derecho, y también la cambiante y mudable que determina la evolución jurídica...”, pues poseen “una mezcla de precisión (que evita su disolución nebulosa) e indeterminación (que permite su dinamicidad y superioridad de grado para dominar supuestos muy varios)”; Que, por tanto, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesquería, sí puede, atendiendo al caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de fl ota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 447- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), a denominarse “ALLER I” de acero naval con 3,500.00 m3 de volumen de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,500.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W., y 2,000.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 200 ton/día. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal