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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (12/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413719 Visto, el Expediente N° 09-090461-001 que contiene el Memorándum N° 882-2009-OGC/MINSA de la Ofi cina General de Comunicaciones y el Informe N° 090 -2010- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la precitada ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el artículo 32 del mencionado Reglamento, establece que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco deben rotarse con una periodicidad de seis (6) meses, conforme lo disponga el Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 899-2008- MINSA del 31 de diciembre de 2008, se aprobó la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, estableciéndose la advertencia sanitaria inicial a consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco; Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicaciones ha propuesto el nuevo gráfi co con la advertencia sanitaria, que deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como nueva advertencia sanitaria, el gráfi co de la página veinticuatro (24) de la Normativa Gráfi ca, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 899- 2008-MINSA, el que deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 456483-5 Aprueban los Documentos Técnicos “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 098-2010/MINSA Lima, 9 de febrero del 2010 Visto, el Expediente Nº 09-021489-001, que contiene el Memorándum Nº 1221-2009-OGPP-OPGI/MINSA, los Informes Nº 161-2009-OPGI-OGPP/MINSA y Nº 267-2009-OGPP-OGPI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 736-2009- OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, en el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son los ministerios y sectores que se establezcan en la Ley de Presupuesto de cada año; los ministerios y sectores, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de los servicios de los Programas Presupuestales Estratégicos, aprobando para ello, mediante resolución ministerial el diseño de los programas a su cargo; Que, el articulo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que el Ministerio de Salud, para cumplir la visión, misión y objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en el ámbito de su gestión institucional y sectorial; diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes; Que, en ese contexto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de Órgano de Asesoria de la Alta Dirección responsable de los sistemas, entre otros, de planeamiento y presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, ha elaborado para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y el proyecto de Documento Técnico: “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal”; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica y del Viceministro de Salud, y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Documentos Técnicos: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal”, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de la revisión de los citados documentos técnicos, siendo la primera revisión por única vez a los noventa (90) días de emitida la presente Resolución, para luego hacer la revisión semestral y actualización anual. Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, desarrollará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los indicados Documentos Técnicos. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 456483-6