Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413709

Que, en fecha 07 de MORDAZA del 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, formula desistimiento de la solicitud de autorizacion de incremento de flota para la embarcacion NUEVA CADIZ de matricula CO-10835-PM, via sustitucion de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951-PM, mas el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a traves de la Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, que en concordancia con los numerales 189.4 y 189.6 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444; corresponde a la Administracion, la aceptacion de plano del desistimiento formulado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A; y en consecuencia da por concluido el procedimiento de solicitud de autorizacion de incremento de flota iniciado con el escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a efectos de acreditar la propiedad o la posesion de la embarcacion, este Ministerio habia establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos anterior como requisito la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio. El actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos solo requiere la MORDAZA de Datos de publicidad Registral (ficha, partida y asiento) de la Embarcacion para verificar la identidad del propietario y la arrendataria; Que, sin embargo, la incorporacion realizada por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, en el articulo 19 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, ha establecido una excepcion a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o juridicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusion o reorganizacion societaria, arrendamiento, cesion de posicion contractual, entre otros, deberan presentar la escritura publica que acredite la transferencia de propiedad o posesion de la embarcacion, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Publicos; Que, de acuerdo a la evaluacion de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la cesion de posicion contractual de la embarcacion MARTINICA a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A, ha quedado acreditada con la Escritura Publica de Escision y Reduccion de Capital por Efecto de Escision y Modificacion Parcial de Estatutos que otorga Corporacion MORDAZA S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de setiembre de 2009. En dichos documentos se establecio que la embarcacion MARTINICA, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., precisandose que la referida escision y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la MORDAZA Registral Nº IX de la Oficina Registral de Lima; Que, en efecto, mediante la Escritura Publica de Aclaracion de Contrato de Arrendamiento Financiero que celebraron de una parte CORPORACION MORDAZA S.A. y de la otra parte el BANCO DE CREDITO DEL PERU y AUSTRAL GROUP S.A.A. (fecha 11 de agosto de 2009) se preciso que "como consecuencia de la escision, la posicion contractual de la arrendataria en el Contrato de Arrendamiento Financiero MORDAZA mencionado, corresponde ahora a AUSTRAL GROUP S.A.A., la cual reconoce a EL BANCO como arrendador financiero del mismo; Que, del mismo modo, AUSTRAL GROUP S.A.A, ha acreditado que la embarcacion MARTINICA fue adquirida en propiedad por esta, en virtud del ejercicio de la opcion de compra, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Publica de Aclaracion de Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran de una parte CORPORACION MORDAZA S.A. y de la otra parte el BANCO DE CREDITO DEL PERU y AUSTRAL GROUP S.A.A. de fecha 11 de agosto de 2009;

Que, en ese sentido, al determinarse que la empresa solicitante acredita la propiedad de la embarcacion MARTINICA, y al verificarse que ha presentado documentos concordantes con los senalados en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, se considera viable aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 083-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, sobre solicitud de autorizacion de incremento de flota iniciado con registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM otorgado por Resolucion Directoral Nº 2542006-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MARTINICA de matricula CO-22951-PM, consignado en la Resolucion Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcacion MARTINICA de matricula CO-22951PM en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 456447-3

Otorgan licencia de operacion a Industrias Bioacuaticas Talara S.A.C. para operar plantas de curado y de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 060-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 27 de enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 78692 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 06 y 26 de octubre del 2009 y 12 de enero de 2010, respectivamente, presentado por la empresa INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo

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