TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413709 Que, en fecha 07 de julio del 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, formula desistimiento de la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, más el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a través de la Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que, que en concordancia con los numerales 189.4 y 189.6 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444; corresponde a la Administración, la aceptación de plano del desistimiento formulado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A; y en consecuencia da por concluido el procedimiento de solicitud de autorización de incremento de fl ota iniciado con el escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a efectos de acreditar la propiedad o la posesión de la embarcación, éste Ministerio había establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos anterior como requisito la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio. El actual Texto Único de Procedimientos Administrativos sólo requiere la presentación de Datos de publicidad Registral (fi cha, partida y asiento) de la Embarcación para verifi car la identidad del propietario y la arrendataria; Que, sin embargo, la incorporación realizada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, en el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, ha establecido una excepción a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o jurídicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusión o reorganización societaria, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros, deberán presentar la escritura pública que acredite la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Públicos; Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la cesión de posición contractual de la embarcación MARTINICA a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A, ha quedado acreditada con la Escritura Pública de Escisión y Reducción de Capital por Efecto de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorga Corporación del Mar S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de setiembre de 2009. En dichos documentos se estableció que la embarcación MARTINICA, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., precisándose que la referida escisión y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la Zona Registral Nº IX de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en efecto, mediante la Escritura Pública de Aclaración de Contrato de Arrendamiento Financiero que celebraron de una parte CORPORACION DEL MAR S.A. y de la otra parte el BANCO DE CREDITO DEL PERU y AUSTRAL GROUP S.A.A. (fecha 11 de agosto de 2009) se precisó que “como consecuencia de la escisión, la posición contractual de la arrendataria en el Contrato de Arrendamiento Financiero antes mencionado, corresponde ahora a AUSTRAL GROUP S.A.A., la cual reconoce a EL BANCO como arrendador fi nanciero del mismo; Que, del mismo modo, AUSTRAL GROUP S.A.A, ha acreditado que la embarcación MARTINICA fue adquirida en propiedad por ésta, en virtud del ejercicio de la opción de compra, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública de Aclaración de Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran de una parte CORPORACION DEL MAR S.A. y de la otra parte el BANCO DE CREDITO DEL PERU y AUSTRAL GROUP S.A.A. de fecha 11 de agosto de 2009; Que, en ese sentido, al determinarse que la empresa solicitante acredita la propiedad de la embarcación MARTINICA, y al verifi carse que ha presentado documentos concordantes con los señalados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, se considera viable aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 083-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, sobre solicitud de autorización de incremento de fl ota iniciado con registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 254- 2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, consignado en la Resolución Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951- PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 456447-3 Otorgan licencia de operación a Industrias Bioacuáticas Talara S.A.C. para operar plantas de curado y de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 060-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de enero del 2010 Visto: El escrito con Registro Nº 78692 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 06 y 26 de octubre del 2009 y 12 de enero de 2010, respectivamente, presentado por la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo