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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (18/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de febrero de 2010 414108 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos DECRETO SUPREMO Nº 059-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la suma de S/. 2 921 500 000,00 (Dos Mil Novecientos Veintiún Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), que incluye la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos soberanos dentro del Programa de Creadores de Mercado y que se utilizará para atender los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del Año Fiscal 2010; Que, asimismo, en el caso que tales requerimientos fi nancieros i) se hubieran reducido por efecto de alguna operación de administración de deuda, por variaciones en las tasas de interés y/o del tipo de cambio, o ii) pudiesen ser cubiertos con cargo a otra fuente de fi nanciamiento, y existiesen recursos disponibles provenientes de la emisión de los bonos antes indicada, éstos podrán ser destinados a prefi nanciar los requerimientos fi nancieros del sector público no fi nanciero del siguiente año y/o a fi nanciar operaciones de administración de deuda; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2010 con cargo al Subprograma de Emisión de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización y Condiciones Autorícese la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 065 000 000,00 (Dos Mil Sesenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), para los fi nes a que se refi eren el segundo y tercer considerando de la presente norma legal, cuyas características generales serán como se detalla a continuación: Monto máximo a emitir : S/. 2 065 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : A través de subastas Plazo de colocación : Por tramos hasta el 31 de diciembre de 2010 Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2°.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4°.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el Artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5°.- Condiciones adicionales Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 459257-2 Aprueban criterios, procedimientos y metodología para la distribución del Fondo de Compensación Municipal DECRETO SUPREMO N° 060-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) constituyen rentas de las municipalidades; Que, el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades; Que, de acuerdo al citado artículo, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que se determinen por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;